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Resolución N°123
Programa Transparencia para las Contrataciones
Buenos Aires, 24 de enero de 2008
VISTO el Expediente N° 163.417/08 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº
22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y Nº 26.338, el
Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3º de la Ley Nº 26.338 se transfirieron desde el MINISTERIO
DEL INTERIOR a esta Cartera de Estado, entre otras dependencias, la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y sus áreas dependientes.
Que hasta que se dispuso la transferencia antes señalada, se encontraba vigente para el
MINISTERIO DEL INTERIOR y las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el PROGRAMA TRANSPARENCIA
PARA LAS CONTRATACIONES, que tenía como cometido adoptar medidas de coordinación,
supervisión y contralor para asegurar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos
económicos y financieros del Ministerio y de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
Que el objetivo que se tuvo en miras al crear aquel Programa se alcanzó al incorporar
mecanismos que facilitaron la libre concurrencia de oferentes, impulsaron la difusión y
publicidad de las contrataciones y mejoraron la gestión de las adquisiciones.
Que es voluntad de esta gestión mantener, continuar y extender las acciones del citado
Programa a todo el ámbito de esta Cartera de Estado incluyendo a los Organismos
Desconcentrados que de ella dependen.
Que este objetivo se cumple mediante la asignación de dichas funciones a un programa
específico dentro de este Ministerio.
Que coadyuva a este propósito la adopción de medidas que incrementen la transparencia de
los procedimientos correspondiendo, en consecuencia, aprobar un Instructivo de
cumplimiento obligatorio para todos los procedimientos de adquisición y contratación de
bienes y servicios del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de sus
Organismos Desconcentrados, complementarias del marco normativo sobre contrataciones de la
Administración Pública Nacional.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este
Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4,
inciso b), punto 9 de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
El MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este
Ministerio, el PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES, que tendrá como cometido
adoptar medidas de coordinación, supervisión y contralor que aseguren la eficiencia y
eficacia en el uso de los recursos económicos y financieros del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de sus Organismos Desconcentrados.
ARTICULO 2º - Sin perjuicio de cumplimentar la normativa vigente en materia de
contrataciones, apruébase el INSTRUCTIVO que como Anexo I forma parte de la presente, el
cual será de cumplimiento obligatorio a todos los procedimientos de adquisición y
contratación de bienes y servicios de la jurisdicción, excepto las contrataciones que
hayan sido declaradas secretas. La SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN tendrá a su cargo
supervisar el cumplimiento del mencionado Instructivo.
ARTICULO 3º - Todos los proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas, exceptuando los de trámite simplificado, las contrataciones
directas por razones de urgencia o emergencia, las contrataciones declaradas secretas y
aquellas cuyo monto estimado no supere los PESOS DIEZ MIL ($10.000) deberán ser expuestos
a un período de consulta pública por Internet, el cual no podrá ser inferior a TRES (3)
días.
ARTICULO 4º - Derógase la Resolución Nº 355 del 9 de mayo de 2005.
ARTICULO 5º - Difúndase el tenor de la presente en el sitio de Internet de este
Ministerio.
ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Anexo I
INSTRUCTIVO PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y DE SUS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS.
ARTICULO 1° - Todo procedimiento de contratación, incluyendo los que sean declarados
secretos, deberá ser informado al PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES,
acompañando al efecto:
- Anteproyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
- Presupuesto y costo estimado.
- Precios de referencia.
- Potenciales Oferentes a ser invitados, en su caso.
La remisión de información se realizará en formato electrónico, mediante el
procedimiento de comunicación electrónica con firma digital que se habilite al efecto,
según la disponibilidad tecnológica.
ARTICULO 2° - Los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas, deberán someterse a consulta pública para la recepción de
observaciones y sugerencias, mediante su publicación en el sitio de Internet de este
Ministerio. Quedan exceptuadas las contrataciones declaradas secretas, las que se realicen
por trámite simplificado, aquellas cuyo monto estimado no supere los PESOS DIEZ MIL
($10.000) y las contrataciones directas por razones de urgencia o emergencia.
El período de publicación del proyecto de Pliego no podrá ser inferior a TRES (3)
días. Durante el mismo, los interesados podrán plantear observaciones o efectuar
comentarios, mediante el formulario que a tal efecto se habilitará en la página de
Internet.
No podrán aprobarse los Pliegos que no hayan sido sometidos al procedimiento de consulta
previsto en el presente artículo.
ARTICULO 3º - La Dirección de Gestión Informática tomará intervención en los
proyectos de Pliegos cuyas Especificaciones Técnicas se relacionen con el ámbito de su
competencia y estos sólo serán publicados cuando se verifique la inexistencia de
objeciones de índole técnica para la continuación del trámite.
ARTICULO 4º - Podrán solicitarse aclaraciones sobre el contenido de los proyectos de
Pliegos mediante comunicación escrita. En este caso la Unidad Operativa de Contrataciones
responderá las mencionadas solicitudes, integrando la documentación que rige el llamado.
ARTICULO 5º - Cuando los pedidos de aclaración del proyecto de Pliego recibidos mediante
comunicación escrita, así como los comentarios u observaciones ingresados durante la
publicación del mismo, den lugar a modificaciones, el mismo podrá publicarse nuevamente,
respetando el plazo previsto en el artículo 2º , si la índole de la modificación lo
amerita a criterio del PROGRAMA. La desestimación de las observaciones recibidas al
proyecto de Pliego deberá ser fundada por el área competente.
ARTICULO 6º - El Pliego que regirá el procedimiento de contratación será el que se
apruebe una vez finalizadas las publicaciones y respondidas las observaciones o
comentarios recibidos.
ARTICULO 7º - Deberá ingresarse al PROGRAMA, el número de contratación correspondiente
y la fecha prevista de apertura de ofertas.
ARTICULO 8° - Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas serán de acceso irrestricto a través de Internet durante su publicación en la
página del Ministerio, salvo los correspondientes a contrataciones declaradas secretas.
ARTICULO 9º - Todas las comunicaciones entre las Unidades Operativas de Contrataciones y
el PROGRAMA se hará en formato digital firmado digitalmente, según la disponibilidad
tecnológica.
A tal fin, los funcionarios responsables deberán tramitar su certificado digital en la
Autoridad Certificante de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
De todas las comunicaciones electrónicas efectuadas se deberá dejar constancia
documental en las actuaciones.
Hasta tanto el sistema de comunicación electrónica se encuentre implementado, las
comunicaciones se efectuarán por escrito y acompañadas de versión en soporte
magnético.
RESOLUCIÓN Nº 123
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