Decreto 107/2001

Bs. As., 25/1/2001

VISTO el Decreto N° 452/2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el aludido decreto se creó la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA).

Que, en razón del avance de la investigación y la inminencia del juicio oral y público resulta necesario disponer de todos aquellos recursos técnicos y humanos que coadyuven al diligenciamiento expeditivo al que debe responder la Administración Pública Nacional para cooperar con la autoridad judicial a los fines del completo esclarecimiento del hecho y la sanción a los responsables.

Que, contando la Administración con un organismo de alto nivel técnico y reconocida capacidad operativa en actividades de apoyo a la labor judicial, como es la OFICINA ANTICORRUPCION que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se considera procedente su incorporación a la citada UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, asignándole funciones de apoyo directo a la coordinación de la labor de los organismos y dependencias que la integran, asignada a la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 452/2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Créase la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA, que estará integrada por los responsables del Departamento Unidad de Investigaciones Antiterroristas de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; la Dirección de Terrorismo Internacional y Delitos Trasnacionales de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la División Antiterrorista de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; la División Coordinación de Actividades Antiterroristas de la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL, el Departamento de Inteligencia de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y la OFICINA ANTICORRUPCION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la que tendrá la tarea de apoyo directo a la coordinación de la labor de los demás organismos y dependencias que la integran, asignada a la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, debiendo las autoridades centrales de las instituciones mencionadas ut supra arbitrar conjuntamente los recaudos necesarios para su eficaz desempeño".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani. — Jorge E. De La Rúa.