Más aún; en relación con esa ampliación -y sin perjuicio de los otros
            aportes instrumentales que desde esta Unidad Especial se hicieron "a los efectos de
            practicar las diligencias procesales correspondientes" y facilitar su demorada
            concreción-, esta Secretaría Ejecutiva se presentó luego también ante el juez Galeano
            para "proponer que las instancias de esa actuación dada su transcendencia, no
            sólo procesal sino también institucional, si se atiende a las cuestiones sobre las que
            se prevé habrá de ser interrogado el referido "C"-, puedan ser seguidas desde
            este país a través de un sistema cerrado de video-conferencia... que [ante la decisión
            judicial de recibirla otra vez en Alemania] permita que los autorizados a intervenir
            puedan, bajo el estricto control de los magistrados a cargo de la audiencia, participar
            del acto a la distancia, seguir su desarrollo y proponer cuestiones como si estuvieran
            presentes en los términos del artículo 203 del código de trámites".
            Se le destacó en respaldo al juez instructor que "la
            introduccción de novedades tecnológicas y otros elementos técnicos no exigidos
            por la legislación procesal y de cuya existencia no hay antecedentes similares por cuanto
            tampoco hay una causa con las características de la presente, ha sido ya defendida
            por Ud. al tiempo de responder las consultas que le hiciera el tribunal de juicio sobre el
            cuestionado asunto de los videos, ocasión en la que expuso que acceder al contenido de la
            audiencia mediante su exhibición a través de un circuito cerrado,
            permitía observar determinados factores que el acta no refleja y aportaba
            herramientas útiles tanto para decidir nuevos cursos de acción como para
            determinar la posibilidad de ampliar la declaración a fin de efectuar preguntas que
            podrían haberse omitido.".
            A ese fin y de conformidad con las facultades que le otorga el
            artículo 2º del decreto 846/2000, esta Unidad Especial le ofreció al juez Galeano
            coordinar la atención de cuanto fuera necesario para el mejor trámite de la cuestión, y
            ofreció además cuanto puedan aportar al respecto los especialistas de las distintas
            fuerzas auxiliares que la integran. 
            Aún así, no se ha obtenido ninguna respuesta positiva ni se ha
            atendido a lo propuesto, hasta el momento.