En relación a los dichos del Testigo "C", también corresponde
            destacar otra cuestión, que se vincula con la pesquisa que debe llevar adelante otro juez
            federal; y que importa un claro ejemplo de la ausencia de compromiso de algunos de los
            miembros del poder judicial con las investigaciones que sobre el atentado lleva adelante
            esta Unidad Especial. 
            Así, esta Secretaría Ejecutiva se presentó en el trámite en el que
            el juez Oyarbide dice estar investigando "si... Menem posee fondos dinerarios...
            que... podrían provenir del pago ilícito de una cuantiosa suma de dinero a fin de que el
            ex primer mandatario encubriera o influyera nocivamente en la investigación que la
            justicia argentina viene realizando con motivo del trágico atentado terrorista perpetrado
            contra la sede de la AMIA".
            Y ello fue calificado por el propio magistrado, entre otros, en los
            términos con que el artículo 279 del código penal prevé el caso del funcionario
            público que con animo de lucro ayudare a eludir las investigaciones de la autoridad, u
            ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito. 
            Así lo expuso en el auto de mérito que dictó en ese trámite el día
            9 de octubre de este año 2002, al considerar que alli "se investiga la posible
            comisión por parte del ex-Presidente Menem de los siguientes delitos":
            
              - "Cohecho y/o tráfico de influencias (arts. 256 y/ó 256 bis del Código Penal); al
                haber supuestamente recibido un soborno de parte de emisarios del gobierno iraní para
                encubrir la supuesta responsabilidad de tal gobierno en el atentado perpetrado a la sede
                de la AMIA en esta capital en 1994";
 
            
            
              - "encubrimiento agravado por la condición de funcionario público (arts. 277 y 279
                inc. 3° del Código Penal); al haber supuestamente favorecido a las autoridades iraníes
                para eludir su presunta responsabilidad en el referido atentado terrorista"; y
 
            
            
              - "violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal); al
                haber supuestamente incumplido las obligaciones que, en virtud de su cargo, le
                correspondían, mediante la presunta realización de las conductas antes descriptas".
 
            
            Sin mucho más, se aprecia ya la evidente y más que estrecha
            vinculación que esa pesquisa a su cargo tenía y tiene- con las investigaciones que
            lleva adelante esta Unidad Especial. 
            Más aún si se advierte que el mencionado magistrado expuso entonces
            que en ese expediente se contaba ya con cierta "actividad jurisdiccional realizada
            tendiente a recabar los elementos de prueba atinentes a cada una de las imputaciones
            esbozadas". 
            Todo lo cual justifica entonces sobradamente el interés que funda la
            intervención que legalmente le corresponde a esta Unidad Especial para acceder a la
            colecta probatoria que podría estar concretandose en ese trámite, al menos en relación
            con esas "imputaciones esbozadas", que por otra parte, tienen la misma base
            fáctica que las pesquisadas por el juez Galeano en el legajo en que corresponde
            investigar los dichos del Testigo "C".
            Se pidió entonces acceder a lo allí actuado para obtener sus copias,
            y se hizo saber además que pedidos como ese habían sido ya resueltos favorablemente en
            cuanta sede judicial se presentaran, incluidas tanto la Cámara Federal de Apelaciones o
            la Corte Suprema de Justicia de la Nación; en virtud del cumplimiento que el poder
            judicial debe hacer del artículo 131 del código procesal, que establece que "el
            tribunal ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueren solicitados por
            una autoridad pública [como lo es esta Unidad Especial]... que acredite legítimo
            interés en obtenerlos", como también es el caso.
            Pese a todo ello, el juez Oyarbide negó a esta Secretaría la
            intervención a que lo obligaba la norma en cuestión, obstaculizando el acceso a
            actuaciones que pueden ser de utilidad para el desempeño a que está destinada.
            Y aunque esta Unidad Especial obtuvo el reconocimiento casi unánime de
            la enorme cantidad de magistrados ante los que se ha presentado (incluidos aquellos ya
            mencionados, el tribunal encargado del juicio, y otros jueces federales o provinciales que
            se encuentran a cargo de investigaciones de algún modo vinculadas a la principal a cargo
            del juez Galeano) desgraciadamente y como se verá en el siguiente apartado "V",
            no iba a ser este caso de la actuación que se reclamara ante el juez Oyarbide, la única
            vez que se obtaculizaría el acceso de esta Unidad Especial a material probatorio que
            legalmente le corresponde conocer para el desarrollo de las tareas que se le encomendaran
            y el avance de las investigaciones a que está destinada.