Más allá de todo lo expuesto, la señalada oposición de algunos jueces
            federales a la profundización de las investigaciones que lleva adelante esta Unidad
            Especial, no ha sido el único obstaculo que se ha interpuesto a la profundización de las
            pesquisas; debiendo destacarse al respecto, el evidente retraimiento de la colaboración
            que corresponde brinde uno de los organismos que la integran; como es el caso de la
            Secretaría de Inteligencia de la Nación, por la cuestionable posición que asumiera en
            los últimos meses su Dirección de Asuntos Jurídicos.
            Así, sobre aquella misma denuncia que se presentó en la Comisión
            Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigacion -la que tras la remisión que
            hiciera el entonces Ministro de Justicia, dio lugar a la instrucción que debe llevar
            adelante el juez Bonadío-, fue ordenado hacer también otras actuaciones, para
            investigarlas ya no en sede penal sino en la administrativa, las que quedaron inicialmente
            a cargo de esa Secretaría de Inteligencia, y fueron luego requeridas por esta Unidad
            Especial, apenas quedara su Secretaría Ejecutiva a mi cargo.
            La procedencia de cuanto se requirió, se fundó como se dijera, en que
            el artículo 3º del citado decreto PEN nº 452/2000 indica que todos los organismos
            dependientes del Estado Nacional darán carácter de urgente y preferente despacho a los
            requerimientos que efectúe la Unidad Especial de Investigación, así como el artículo
            3º del decreto PEN nº 846/2000 dispone, en lo específico, que los organismos de
            inteligencia garantizarán el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o
            archivo que posean relacionado con cuanto se investiga y pueda resultar de utilidad para
            sus investigaciones.
            Ante una primer respuesta negativa que se recibiera de esa Secretaría
            de Inteligencia, fue necesario solicitar la autorización del tribunal encargado del
            juicio oral, para compulsar allí aquellas actuaciones administrativas, haciendo saber que
            "en virtud de la orden presidencial, esa secretaría no puede oponer objeción a que
            esta Unidad se imponga de lo actuado en el legajo"; sólo tras lo cual y como
            consecuencia de ello, se obtuvo la autorización requerida, llevándose adelante su
            compulsa y análisis durante casi un mes en la sede del tribunal.
            Concluido el examen de lo actuado hasta ese momento, y en la
            convicción fundada de que debían dilucidarse algunas cuestiones de interés que no
            habían sido suficientemente pesquisadas, se dispuso que se instrumentara la prosecución
            de las investigaciones, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que se
            detallaron largamente; y esta Secretaría Ejecutiva a mi cargo se puso a disposición del
            nuevo instructor que la Secretaría de Inteligencia debía designar para coordinar los
            cursos de acción por venir, ya que es su función arbitrar con las autoridades de los
            organismos que integran la Unidad Especial, los recaudos necesarios para lograr su eficaz
            desempeño, según también se expusiera.
            Y ello fue debidamente comunicado tanto a los magistrados competentes,
            como a las comisiones legislativas bicamerales a las que correspondía conocer en la
            cuestión. 
            Pero, ante la oposición de la Secretaría de Inteligencia a la
            reapertura de las investigaciones, se instó primero el pronto cumplimiento de lo
            dispuesto; y ante una última negativa, fue necesario solicitar la intervención de quien
            ejerce hoy la titularidad del Poder Ejecutivo Nacional y la superioridad jerárquica sobre
            aquella Secretaría de Inteligencia, para que resuelva la cuestión y se cumpla con la
            normativa legal citada y lo dispuesto en consecuencia.
            En igual modo se ha procedido cuando, otra vez en desconocimiento de la
            normativa legal que la obliga a garantizar el acceso irrestricto a los requerimientos de
            la Unidad Especial que integra, la Secretaría de Inteligencia se negó a remitir
            "todas y cada una de las fotografías que, a través de la gestión de las distintas
            áreas de ese Secretaría que pudieran haber intervenido, se tomaran en la zona en que
            tuvo lugar el atentado que nos ocupa, durante todo el tiempo en que hubiera durado la
            actuación del personal de inteligencia en el lugar", y de "todas y cada una de
            las ordenes de busqueda que, durante el mes de julio de 1994, se hubieran dispuesto en las
            distintas áreas de esa Secretaría de Inteligencia, desde que asumiera la actuación que
            le cupo en relación con la pesquisa del tremendo hecho criminal que nos ocupa". 
            Y al respecto, sería imperioso para el futuro desarrollo de esta
            Unidad Especial, obtener la pronta resolución del grave conflicto planteado en su seno;
            ya que una determinación en contra de lo mocionado importaría desconocer tanto el fin
            para el que fuera creada esta Unidad Especial, como las facultades que se le otorgaran
            para profundizar la pesquisa, hasta las últimas consecuencias.
            A mayor abundamiento corresponde destacar que, desafortunadamente,
            también el tribunal encargado del juicio se vio en la necesidad de cuestionar
            recientemente otra resolución de esa Secretaría de Inteligencia, que se agrega a la ya
            comentada sobre las limitaciones que el decreto nº 490/02 impuso el relevamiento de la
            obligación de guardar secreto que pesaba sobre los agentes de inteligencia convocados a
            declarar en las audiencias de debate público.
            Y esta segunda ocasión se vincula precisamente con la respuesta
            negativa que la Secretaría de Inteligencia le ha dado a otro pedido del tribunal, para
            que se proceda a "la desclasificación de las actuaciones administrativas antes
            referidas" que son aquéllas de las que se ocupo esta Unidad Especial, según
            se aludiera en párrafos anteriores-, para que puedan acceder a ellas las distintas partes
            del proceso; siendo que ello también motivo la determinación del tribunal de juicio
            -coincidente con la actitud de esta Secretaría Ejecutiva-, de instar la intervención de
            quien ejerce hoy la titularidad del Poder Ejecutivo Nacional y la superioridad jerárquica
            sobre aquella Secretaría de Inteligencia, para que resuelva la cuestión, en atención a
            los siguientes argumentos que se extraen de la resolución que dictara el pasado día 15
            de octubre:
            
              - que entre las consideraciones que llevaran al dictado del decreto nº 490 de este año
                2002, el titular del Poder Ejecutivo Nacional agregó "que los valores éticos y
                jurídicos vulnerados por el atentado a la AMIA, son de identidad similar a los que
                tutelan las apuntadas leyes, razón que justifica un ensamble racional de ellos, frente a
                la necesidad de justicia que invade a la sociedad frente a esta situación, la que es
                integramente compartida por el Gobierno Nacional";
 
            
            
              - que "la respuesta del sr. secretario de inteligencia dependiente de la Presidencia
                de la Nación, realizada en ejercicio de facultades delegadas por el titular del ejecutivo
                nacional, ha desatendido, a juicio del Tribunal, los lineamientos expuestos por el
                funcionario delegante en los considerandos del decreto nº 490/02, en tanto allí se
                realiza una equiparación de los valores en juego que el razonamiento del funcionario
                delegado parece desconocer";
 
            
            
              - que "tampoco puede soslayarse que lo afirmado por el sr. Miguel Angel Toma, en el
                sentido de que no existen en el sumario cuestiones que puedan resultar novedosas para el
                conocimiento judicial o de las partes, contraría la expresa voluntad del presidente de la
                Nación, en lo concerniente a facilitar en cuanto estuviese a su alcance la acción
                de la justicia, a fin de arribar al completo esclarecimiento de los hechos, en el marco de
                un proceso que debe estar signado por un absoluto respeto a los derechos y garantías
                constitucionales";
 
            
            
              - que "el sr. Secretario de inteligencia mal puede atribuirse, sin contradecir al
                depositario primario de los Secretos de Estado (ver considerandos del decreto
                490/02), la facultad de establecer qué piezas, de las contenidas en las actuaciones de
                referencia, pueden resultar de interés para el Tribunal, el Ministerio Público, las
                defensas particulares y las querellas";
 
            
            
              - que "resulta irrelevante la finalidad perseguida cuando se ordenó la instrucción
                del sumario administrativo; máxime si su conocimiento, con las acotaciones del caso,
                pudiera contribuir a esclarecer la manera en que se llevó a cabo la pesquisa de los
                hechos objeto de debate";
 
            
            
              que "el funcionario a cargo de la inteligencia del Estado reconoció, en su nota,
              que el sumario compila las tareas de investigación que el organismo a su cargo
              desarrolló. En tales condiciones, a juicio del Tribunal, la circunstancia de que dicha
              actividad hubiese sido plasmada en informes que constan en la causa, no satisface los
              derechos y garantías constitucionales arriba enunciados, cuyo ejercicio y resguardo
              reclamaron las partes en el debate"; y
            
            
              - que "la valoración efectuada por el Sr. Presidente de la Nación en los
                considerandos del decreto nº 490/02, en especial al destacar que los altos valores en
                juego justifican un ensamble racional de ellos, coincide con el balance de intereses que
                efectuó el Tribunal al requerir la desclasificación de las actuaciones
                administrativas" del caso.
 
            
            En resumen, se han acumulado ya varias cuestiones por las que se ha
            instado la intervención de quien hoy ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo Nacional,
            para que revise las respuestas que se han dado -y considerado insuficientes- sobre cuanto
            se requirió en relación a la actuación de la Secretaría de Inteligencia. Así:
            
              - de un lado, se ha solicitado que se levanten las limitaciones que se fijaran para que
                los agentes de inteligencia que fueran ya convocados, puedan declarar libremente en las
                audiencias del juicio del caso acerca de la actuación que les cupo en relación con la
                investigación del atentado;
 
            
            
              - de otro, se ha solicitado también -ante una primera respuesta negativa del Secretario
                de Inteligencia-, la relevación del resguardo de confidencialidad que pesa sobre las
                investigaciones que se han llevado adelante acerca de las irregularidades que se habrían
                cometido en esa actuación; y
 
            
            
              - finalmente, se ha solicitado además ante otra respuesta negativa del Secretario
                de Inteligencia-, la profundización de esas investigaciones, acerca de diversas
                cuestiones que se consideraron deficientemente investigadas hasta el momento.
 
            
            Por cuanto corresponde ahora volver a insitir en la pronta solucíon de
            cuanto se mocionara en cumplimiento del compromiso que el Gobierno Nacional se ha obligado
            a asumir en orden a facilitar en cuanto estuviese a su alcance la acción de la justicia,
            a fin de arribar al completo esclarecimiento de los hechos, en el marco de un proceso que
            debe estar signado por un absoluto respeto a los derechos y garantías constitucionales.