En el curso del presente semestre, sea por orden del juez Galeano o del
            tribunal encargado del juicio se dispusieron nuevas medidas de protección personal y se
            continuó con las ya ordenadas en relación con diversos testigos y, en su caso, sus
            respectivos grupos familiares. 
            En aquellos casos en que el protegido se encontraba alojado en
            dependencias del Servicio Penitenciario Federal, se requirió la intervención de este
            organismo integrante de la Unidad, a través de la Subsecretaría de Política Criminal y
            Asuntos Penitenciarios de este Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; en
            tanto que en los casos en que fue necesaria protección domiciliaria, se hizo y hace a
            través de la destacada colaboración del personal de la Prefectura Naval que integra
            también esta Unidad.
            Además, tras las gestiones que ya fueran reseñadas en el primer
            informe y que estuvieran destinadas a prever cuanto fuera necesario para el cumplimiento
            de otras medidas de protección distintas a la custodia personal, que aquellos magistrados
            pudieran ordenar a través de la Oficina de Protección de Testigos que funciona en el
            ámbito de este Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, corresponde ahora
            nuevamente insistir con que aún cuando esa Oficina continúa hoy colapsada por el costoso
            cumplimiento de la labor que la ocupa, precisamente por ello, es que con la previsión que
            la cuestión implica, a efecto de cumplir acabadamente con el expreso compromiso del
            Estado nacional con el curso de la investigación, se requiere de la urgente intervención
            de los funcionarios competentes para obtener con la diligencia del caso, entre otras
            cosas, las partidas presupuestarias que sean necesarias para encontrarse en condiciones de
            brindar a través de esa Oficina especializada, la protección del caso en el momento en
            que la Justicia así lo disponga.
            Extremo que se encuentra aún pendiente desde la producción del
            anterior informe de gestión de esta Secretaría, y sobre el que entonces corresponde
            insistir hoy nuevamente.