De conformidad con las previsiones del artículo 2º, inciso
            "b", del decreto nº 846/2000 que establece las facultades de esta Unidad, se
            insistió con la debida constitución de las Comisiones Bicamerales Especiales "de
            Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y el Edificio de
            la AMIA", y "de Fiscalización de las Actividades y Organismos de
            Inteligencia", para que asuman la intervención que les compete. 
            En lo específico, como se verá, durante este semestre se
            requirió la investigación del accionar de funcionarios de la Secretaría de Inteligencia
            de la Nación en el marco de la instrucción judicial en curso a propósito de cuanto
            denunciaran las autoridades de la AMIA acerca del irregular modo en que habrían
            procedido, tanto en aquel peculiar episodio relacionado con la aparición de una carta
            atribuida al llamado "Testigo C" como con la presentación de aquel informe
            sobre la llamada conexión internacional del que se darán mayores referencias luego.
            Así, aquellas autoridades comunitarias se pronunciaron:
            
              - exigiendo una investigación "exhaustiva así como las explicaciones que deben
                dar los funcionarios acerca de la supuesta carta que el Testigo C envió
                al jefe de la SIDE. Especialmente se requiere que se exhiban los documentos indubitables
                con los que presuntamente cotejó la SIDE la carta enviada por el testigo C y
                que se explique cómo y porqué obran esos documentos en poder de la Secretaría de
                Inteligencia del Estado y no del juez de la causa";
 
            
            
              
              - reclamando "que se investigue profundamente la información que da cuenta de que
                funcionarios de esa Secretaría de Inteligencia habrían mantenido una reunión con el
                Testigo C antes de que éste sea interrogado oficialmente por el juez que
                investiga
 . Por ello hemos solicitado ante la justicia que se convoque al testigo
                C para que preste declaración delante de todas las partes del proceso a fin
                de garantizar la transparencia de ese acto";
            
            
              - rechazando "el procedimiento de esa Secretaría de Inteligencia de
                filtrar información
 
 a la prensa antes de hacerla llegar a los tribunales
                obviando de esa forma la utilización de los carriles adecuados";
            
            
              - anticipando que "el informe que la SIDE anuncia que presentará carece a priori de
                toda credibilidad 
 
pues no se funda en los elementos colectados en tantos años de
                investigación judicial en la que ha participado dicha Secretaría";
            
            
              - denunciando "el retroceso que ha implicado el dictado del decreto 41/2003 por el
                cual solo se releva del secreto a cinco directores de la SIDE y jefes de área del
                organismo,
 
 lo que deja sin posibilidad de declarar a otros tantos agentes subalternos,
                que figuran desde el principio del juicio en la lista de testigos"; y
            
            
              - condenando "firmemente cualquier maniobra que tienda a obstruir el esclarecimiento
                o a dar por concluida la investigación del atentado a la AMIA"
 
.
            
            Lamentablemente no se ha obtenido en relación con ello respuesta
            alguna, por cuanto se estima procedente instar nuevamente la pronta constitución de tales
            Comisiones Legislativas, ante la necesidad de que no se retraiga el compromiso que con el
            avance de la investigación corresponde a todos y cada uno de los poderes del Estado.