CUESTIONAMIENTOS AL
        SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL 
        
          
            Durante el presente período se asistió a los destacados
            especialistas de la Oficina Anticorrupción -que integra esta Unidad- en la elaboración
            de un proyecto de reformas de la ley de inteligencia nacional nº 25.520 (el que se
            encuentra disponible en la página web de ese organismo: www.anticorrupcion.gov.ar),
            fundado entre otras en las siguientes consideraciones: 
            
              - Que el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la
                Convención Interamericana contra la Corrupción en su informe sobre Argentina recomendó
                el fortalecimiento de canales para el acceso de la sociedad civil a la información sobre
                la gestión pública;
 
             
            
              - que en un "hecho de enorme significación social e institucional, el del atentado
                contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), las restricciones al acceso a
                la información de inteligencia impuestas al Poder Judicial, repercutieron negativamente
                en la dilucidación del caso y en la debida tramitación del proceso que actualmente
                tramita ante el Tribunal Oral Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3,
                particularmente en lo que hace a la recepción de testimonios por parte de Funcionarios de
                la Secretaría de Inteligencia del Estado y a la incorporación de documentación a la
                causa. Esta situación fue puesta de manifiesto en repetidas oportunidades por parte del
                mencionado tribunal, entre otras, en su requerimiento del 8 de agosto del 2002 en el que
                señaló que las limitaciones opuestas por el Poder Ejecutivo obstruyen ... de
                manera evidente el accionar de la justicia toda vez que compromete el debido
                esclarecimiento de los hechos... (en el mismo sentido se expresó el tribunal el
                15 de agosto de 2002 y el 20 de febrero de 2003)";
 
             
            
              - que "la existencia de situaciones como las descriptas atenta contra la confianza
                que la sociedad debe depositar en los organismos públicos en un Estado de
                Derecho";
 
             
            
              - que "en la medida en que existan espacios de decisión discrecional sin controles
                efectivos por parte del parlamento y de la justicia, se estará admitiendo una especie
                de zona franca, la de la actividad de inteligencia, no sujeta al imperio de la
                ley";
 
             
            
              - que "la única garantía contra esa posibilidad es la articulación de dispositivos
                institucionales que, resguardando la seguridad de la información, controlen la legalidad
                de las decisiones ejecutadas en ese campo"; y
 
             
            
              - que "la accesibilidad de la información y el efectivo control parlamentario y
                judicial son los contrapesos que garantizan la legalidad y transparencia de
                actividades que, como ésta, se desarrollan, por su naturaleza, en un ámbito de reserva y
                de discrecionalidad".
 
             
            Dicho proyecto fue elevado en abril del presente año 2003 a
            consideración del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y puesto en
            conocimiento de aquellas comisiones legislativas interesadas.  | 
           
         
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