Se ha destacado ya en el primer informe de gestión de esta Secretaría
            cómo durante el pasado año se habían continuado decididamente las gestiones que al
            respecto iniciara la secretaria Garré durante el período que antecediera a mi
            designación en este cargo, tendientes a obtener una nueva y más amplia declaración de
            quien fuera identificado en la instrucción judicial como "Testigo C", en orden
            al "interés de esta Unidad en recibir la ampliación de los dichos" de aquel
            que ya en abril de 1998 había señalado la existencia de vínculos irregulares entre
            funcionarios del gobierno argentino y aquellos extranjeros que identificara como
            responsables del atentado.
            En la ocasión (y también luego según se expusiera ante las
            autoridades de AMIA, DAIA, Memoria Activa, y Familiares y Amigos de Víctimas del
            Atentado) se fundó ese interés en la posibilidad de acumular al trámite mayores
            referencias acerca del modo en que se habría producido la irregular vinculación de
            funcionarios extranjeros con agentes del gobierno nacional en tiempos tanto anteriores
            como posteriores al atentado; las que de concretarse podrían permitir profundizar la
            investigación acerca de las específicas identidades de aquellos que se refieren como
            involucrados.
            Más aún; en relación con esa ampliación -y sin perjuicio de los
            otros aportes instrumentales que desde esta Unidad se hicieron a los efectos de practicar
            las diligencias procesales correspondientes y facilitar su demorada concreción-, esta
            Secretaría se presentó luego también ante el juez Galeano para proponer que las
            instancias de esa actuación dada su transcendencia, no sólo procesal sino también
            institucional, si se atiende a las cuestiones sobre las que se prevé habrá de ser
            interrogado el referido "C"-, puedan ser seguidas desde este país a través de
            un sistema cerrado de videoconferencia que -ante la decisión judicial que ya se había
            tomado de recibirla otra vez en Alemania- hubiera permitido que los autorizados a
            intervenir participaran, bajo el estricto control de los magistrados a cargo de la
            audiencia, del acto a la distancia, siguieran su desarrollo y propusieran cuestiones como
            si hubieran estado en los términos del artículo 203 del código de trámites.
            Se le destacó en respaldo al juez instructor que la introducción de
            novedades tecnológicas y otros elementos técnicos no exigidos por la legislación
            procesal, había sido ya defendida por él al tiempo de responder las consultas que le
            hiciera el tribunal de juicio sobre el cuestionado asunto de los videos en los que se lo
            ve negociando con Telleldín; ocasión en la que expuso que acceder al contenido de la
            audiencia mediante su exhibición a través de un circuito cerrado "permitía
            observar determinados factores que el acta no refleja" y aportaba herramientas
            útiles "tanto para decidir nuevos cursos de acción como para determinar la
            posibilidad de ampliar la declaración a fin de efectuar preguntas que podrían haberse
            omitido".
            A ese fin y de conformidad con las facultades que le otorga el
            artículo 2º del decreto 846/2000, esta Unidad le ofreció entonces al juez Galeano
            coordinar la atención de cuanto fuera necesario para el mejor trámite de la cuestión, y
            ofreció además cuanto puedan aportar al respecto los especialistas de las distintas
            fuerzas auxiliares que la integran. 
            Aún así, durante el período del que se ocupa este nuevo informe hubo
            que insistir al respecto, y ello con ocasión de la sorprendente aparición de una
            carta que la Secretaría de Inteligencia dijo que le enviara "el señor
            Abolghasem Mesbahi denominado Testigo C en la causa", y en la que sin
            más desdecía cuanto hasta el momento se decía que decía.
            Ante ello se insistió conjuntamente con la Oficina Anticorrupción
            en la necesidad de recibir nuevamente la pronta ampliación de los dichos del por fin
            nombrado Mesbahi, pero esta vez con las condiciones de legalidad que establece el código
            procesal, y allí se expuso:
            
              
                - Que "ya se señaló que la gravedad institucional de la imputación [que contienen
                  los dichos del nombrado Mesbahi] exime de mayores comentarios, e impone tanto que sea
                  investigada en profundidad -para confirmarla o descartarla con celeridad atento el tiempo
                  transcurrido desde su formulación-, como el máximo resguardo de legalidad y
                  transparencia en cuanto se actúe al respecto. Y es bajo estas premisas, en el contexto de
                  deterioro institucional que se desprende de la instrucción a su cargo, que corresponde
                  analizar la nueva actuación que se ha agregado al expediente vinculada con este
                  asunto";
 
              
            
            
              
                - que "según se ha dejado trascender, el Secretario de Inteligencia de la Nación
                  dijo haber recibido una nota que le enviara el señor Abolghasem Mesbahi denominado
                  Testigo C en la causa, respecto de la cual se han adoptado los recaudos del
                  caso tendientes a verificar su autenticidad con resultado positivo. Y en esta
                  comunicación, el nombrado Abolghasem Mesbahi quien por sí se identifica así, por
                  lo cual no habría ya motivos para seguir nombrándolo como C-, en su nota
                  cursada en un correcto y absolutamente entendible inglés a Dear Miguel Angel
                  Toma, en lo sustancial refirió:
 
              
            
            
              
                - que es completamente falso y una gran mentira que haya dicho que el ex
                  presidente Menem habría recibido dinero antes o después del atentado para ocultar o
                  encubrir la participación del régimen iraní y que se ha alterado el
                  significado de su testimonio prestado en tres ocasiones ante el juez Galeano; 
 
              
            
            
              
                - que sus propias actividades le dieron la oportunidad de conocer los
                  hechos y circunstancias previas y posteriores al atentado, pero que en todas
                  las oportunidades fue interrogado de manera parcial e incompleta, por lo
                  que no pudo transmitir todo su conocimiento; y
 
              
            
            
              
                - que es su intención declarar en Argentina en todos los tribunales en que se
                  considere necesario; para lo cual ofreció proporcionar toda la
                  información que tiene y toda la que puede obtener; 
 
              
            
            
              
                - más allá de lo cual ratificó todo el contenido de la
                  declaración que prestó ante los miembros del Servicio de Inteligencia
                  argentino durante las reuniones que mantuvieran entre el
                  veintiocho de octubre y el tres de noviembre del pasado año 2002". 
 
              
            
            
              
                - Que "en atención a ello -y más allá de las otras medidas de pesquisa que ya
                  mocionaran las autoridades de la AMIA acerca de las explicaciones que los funcionarios
                  de inteligencia deben dar sobre esa supuesta carta, sobre el modo en que se habría
                  verificado su autenticidad, y sobre las reuniones que le antecedieran y habrían sido
                  concretadas a espaldas de la autoridad judicial interviniente, acerca de las cuales
                  correspondería además solicitar con urgencia sobre el modo en que quedaran documentadas-,
                  se impone obtener la pronta ampliación de los dichos del nombrado Abolghasem Mesbahi,
                  pero esta vez con las condiciones de legalidad que establece el código procesal";
 
              
            
            
              
                - que "ello es para que entre otras cosas, ratifique o rectifique la autoría que se
                  le atribuye de la nota en cuestión; en su caso, dé razón de sus dichos y aporte las
                  referencias que se imponen acerca del irregular contexto en que esa nota habría sido
                  redactada; y además explique en qué sentido se habría alterado el significado de
                  su testimonio. Más concretamente, en qué otro sentido del que se atribuye en las actas
                  ha pronunciado aquellas palabras que fueran traducidas como Menem,
                  Carlos Menem, enviado de Menem, diez millones de
                  dólares, cuenta indicada por Menem, banco de Luxemburgo,
                  Ginebra, Suiza, no involucren a Iran, etc. Máxime
                  cuando allí ha quedado expuesto que el testigo ha manifestado expresarse
                  correctamente en inglés, y ha ratificado la traducción correspondiente hecha por
                  la experta en ese idioma convocada al efecto";
 
              
            
            
              
                - que "al respecto se recuerda que ya oportunamente se mocionó y se ofreció
                  gestionar además la atención de todos los recursos que hubieran resultado necesarios
                  para el mejor trámite de la cuestión- que, en atención a la negativa a recibir en esta
                  jurisdicción los dichos del testigo, las instancias de esa actuación al menos hubieran
                  podido ser seguidas desde este país a través de un sistema cerrado de videoconferencia,
                  para que los autorizados a intervenir, bajo el estricto control de los magistrados a cargo
                  de la audiencia, participen del acto a la distancia, sigan su desarrollo, propongan
                  cuestiones como si estuvieran presentes en los términos del artículo 203 del código de
                  trámites, y despejen sus dudas acerca de lo que realmente declaraba el testigo"; y
 
              
            
            
              
                - que "de haberse admitido entonces lo propuesto, otro sería el escenario hoy
                  día. Y corresponde ahora insistir en la conveniencia de cumplir el acto propuesto en
                  un todo de acuerdo con las previsiones que establece el código de rito, máxime cuando,
                  de un lado, no se advierten ya motivos para mantener ninguna reserva de identidad como la
                  impuesta hasta ahora y, de otro, el nombrado Mesbahi ha ofrecido aportar mayor
                  información que posee y podría conseguir sobre hechos y circunstancias previas y
                  posteriores al atentado, que pueden ser de utilidad para el avance de las pesquisas
                  aún pendientes".
 
              
            
            Sin perjuicio de todo ello y pese a la insistencia, ninguna respuesta
            se ha obtenido al respecto hasta ahora del juez instructor.
            Al respecto, corresponde también destacar que la actuación que
            recién se reseñara dio lugar además a la denuncia que en el período del que se
            ocupa este informe- se presentó ante el Consejo de la Magistratura en abril del presente
            año para que el juez Galeano sea separado de su cargo entre otras cosas por la posible
            comisión de los delitos de encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario
            público y mal desempeño inexcusable; y en orden a que "es indiscutible la necesidad
            de que la Comisión de Acusación de ese Consejo se aboque sin demora y con absoluta
            dedicación al análisis del juicio político, por la gravedad de las imputaciones y por
            la lamentable y paradójica circunstancia de que el juez Galeano sigue a cargo de la
            instrucción de la causa AMIA, la más dramática por la cantidad de muertos y
            heridos- de la historia reciente de nuestro país, que lamentablemente muestra una
            instrucción más que deficiente y un nivel de esclarecimiento casi inexistente".
            En esa presentación, la ex secretaria Garré, con base sustancial en
            cuanto se reseñara en los párrafos anteriores, endilgó al juez Galeano "no ordenar
            durante dos años un testimonio ampliatorio del testigo clasificado como de identidad
            reservada e identificado en la causa con la letra C, cuyos testimonios fueron
            reservados y ocultados a todas las querellas menos una y a las defensas, a pesar de las
            gravísimas imputaciones que contienen", agregándose que "el juez no investigó
            ni amplió oportunamente estas declaraciones y tampoco lo hizo no obstante la reiterada
            solicitud en ese sentido de... la Unidad Especial de Investigaciones del PEN, ya sea para
            profundizarlas o para desestimarlas total o parcialmente".
            Por otra parte, también en relación con el contenido de lo declarado
            por ese "C" y la necesidad de dilucidar las gravísimas cuestiones que
            oportunamente señalara, ya se reseño en el primer informe de gestión de esta
            Secretaría como además, se dio intervención:
            
              
                - a la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción que integra esta
                  Unidad, para que tome vista de los distintos legajos judiciales en los que habría
                  información sobre las cuentas bancarias atribuidas al ex presodente Menem, informe acerca
                  de cualquier antecedente y en su caso, profundice la pesquisa al respecto; 
 
              
            
            
              
                - a la Unidad de Información Financiera (UIF) que funciona en el ámbito de este
                  Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para que se ponga a disposición y
                  atienda los requerimientos que aquella Oficina Anticorrupción pueda hacerle para la
                  obtención de datos útiles a los fines de la actuación que se le encomendara;
 
              
            
            
              
                - y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería para recabar información
                  sobre las cuentas atribuidas al ex presidente Menem o a las personas de su entorno más
                  íntimo que se le enunciaran, en las distintas comisiones rogatorias internacionales que
                  sobre esa cuestión habían sido cursadas hasta el momento.
 
              
            
            Y cómo a resultas de lo cual -y en la cierta convicción acerca de que
            en pesquisas de naturaleza financiera como la que nos ocupa, los registros de circulación
            de fondos resultan a todas luces de mayor utilidad para la obtención de datos, que la
            ubicación física del banco en que se podrían haber iniciado algunos de los
            movimientos-, se aportó información sobre diversas cuentas atribuidas al ex presidente o
            a personas vinculadas estrechamente, y se instó que se requiera información a Suiza
            sobre éllas, con los fundamentos así expuestos ante el juez:
            
              
                - ue quien suscribe "se encuentra trabajando... en cuestiones vinculadas con cuentas
                  en el extranjero del nombrado Carlos Saúl Menem en busca de elementos que pueden ayudar a
                  sustentar o descartar la versión del Testigo C... [y es] en ese marco que el
                  declarante recibió esta documentación" que aportó; 
 
              
            
            
              
                - que entre esa documentación, se destaca aquella que ya ha sido considerada por otros
                  magistrados, según la cual la autoridad extranjera aportó concretas referencias sobre la
                  precisa identificación de varias cuentas existentes en bancos suizos que se atribuyen al
                  nombrado Menem o a personas a él estrechamente vinculadas -sea personal o
                  comercialmente-; las que se habrían mantenido hasta el momento ocultas y a las que se
                  endilga un movimiento de fondos varias veces millonario en dólares; 
 
              
            
            
              
                - que "de acreditarse la existencia de esas cuentas y poder acceder a los registros
                  de movimientos de fondos, como así también a los comprobantes que [los] acrediten, y de
                  determinarse la titularidad que tienen esas cuentas, las personas que son apoderadas y las
                  empresas vinculadas, la información que podría obtenerse podría ser muy útil"
                  para la pesquisa que se intenta;
 
              
            
            
              
                - que "de existir estas cuentas, la reiterada negativa de sus titulares [a
                  reconocerlas] aparece como un indicio de la dudosa procedencia del origen de esos fondos,
                  lo que amerita la profundización de la investigación";
 
              
            
            
              
                - que "en varias actuaciones judiciales hay información sobre posibles cuentas como
                  las que se intenta individualizar y que la mayoría de los pedidos [que hicieron distintos
                  jueces federales] tienen como respuesta que no se puede aportar información, sea porque
                  el pedido está mal formulado, sea porque no se aportan los elementos requeridos por la
                  autoridad suiza, sea porque se cursan en investigaciones sobre asuntos que no son delitos
                  en Suiza";
 
              
            
            
              
                - que "de otros pedidos formulados a las autoridades suizas surge que estos se
                  realizan de tal forma que son rechazados en virtud de que su legislación no permite [como
                  por otra parte tampoco la nuestra] que se haga lo que denominan fishing
                  expedition [o expediciones de pesca]", por cuanto la gravedad de la
                  investigación que [se] está llevando a cabo... y la gravedad de la imputación que pesa
                  sobre una persona que fue Presidente de la Nación, requiere que se extremen los recaudos
                  al máximo para solicitar la información del modo más certero y diligente posible. A ese
                  efecto se concretó la presentación y [se] hace saber que está a disposición de V.S.
                  junto con los expertos de la Oficina Anticorrupción" que integra esta Unidad;
 
              
            
            
              
                - que "esta Oficina Anticorrupción cuenta con contadores y especialistas que se
                  encuentran investigando... desde hace tiempo y podrían precisar cuál es el modo de
                  establecer claramente la información que se pretende obtener, en cuanto a la manera de
                  realizar el pedido y en punto a lo que habría que requerirse"; y 
 
              
            
            
              
                - que "de corroborarse la información que se aportara a S.S., la coincidencia entre
                  millones de dólares depositados en una cuenta oculta en Suiza a nombre de Carlos Menem o
                  de personas estrechamente vinculadas a él, poseedoras de cuentas que pudieron ser
                  señaladas por el ex presidente a los fines que indicara el Testigo C,
                  imponen, a juicio del deponente, la necesidad de profundizar la investigación al
                  respecto, y eso es lo que se pone a consideración de S.S. como el dicente pone también a
                  su consideración cualquier otra colaboración que considere útil a esos fines".
 
              
            
            Asimismo, se remitió también oportunamente a conocimiento del
            magistrado una "Nota informativa relativa a los pedidos de asistencia judicial en
            materia penal" emitida por la Oficina Federal de Policía del Departamento de
            Justicia y Policía de Suiza, que ilustra sobre el modo correcto de concretar las
            peticiones.
            Por su parte, la Oficina Anticorrupción también mantuvo luego el
            ofrecimiento de esta Unidad, con el aporte de sus fundamentos y hasta de un exhorto modelo
            sobre el modo de concretar en forma debida los pedidos; y ello fue puesto también en
            conocimiento tanto del fiscal Stornelli en la investigación que se sigue a Menem por la
            omisión de declarar información en las ocasiones que tuvo la obligación legal de
            hacerlo, como del fiscal Müllen actuante en la pesquisa del atentado, a quien se le
            señaló diversa información para que sea aportada en el viaje que también concretó a
            Suiza en ese año.
            Finalmente, sobre la misma cuestión, se destacó además especialmente
            que esta Unidad también presentó luego ante el juez Galeano, la confirmación oficial
            que la autoridad suiza le diera de la existencia del proceso penal que allí existe en
            relación con Carlos Saúl Menem y Ramón Rosa Hernandez.
            Y cómo, sin perjuicio de todo ello, y pese a que las autoridades
            suizas han expuesto reiteradamente la disponibilidad para acordar la más amplia y posible
            ayuda mutua y su voluntad de cooperar cuando le sean remitidas las informaciones
            necesarias, tampoco se consiguió que el juez Galeano diera curso a lo mocionado y libre
            el exhorto del caso sobre ninguna de estas cuentas que se le indicaron.
            Finalmente, se señaló también cómo más allá de todo lo expuesto,
            y en atención tanto a aquella confirmación oficial que la autoridad suiza diera de la
            existencia del proceso penal que allí existe en relación con el ex presidente Menem y
            personas de su entorno, como a la disponibilidad que ofreciera también para acordar la
            más amplia y posible ayuda mutua, y su voluntad de cooperar con cuanto se le solicite al
            respecto, es que -frente a la designación que aquellos imputados han hecho de sus
            abogados para que los asistan en aquel proceso-, resultaría procedente que el Estado
            nacional también designe su representante letrado ante los organismos judiciales
            extranjeros, con el objeto de salvaguardar debidamente los intereses nacionales en juego y
            procurar la diligente tramitación de cuanto corresponda.
            Y a ese fin ya se expuso entonces que debería requerirse la necesaria
            intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación; extremo que también fue puesto
            en consideración del juez Galeano en el último escrito presentado conjuntamente con la
            Oficina Anticorrupción; de todo lo cual no se ha obtenido tampoco respuesta alguna, por
            cuanto correspondería insistir.