• NECESIDAD DE REABRIR Y CONCRETAR DEBIDAMENTE SUS INVESTIGACIONES INTERNAS

    Ya se dieron antes referencias acerca de aquella denuncia que se presentó en la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación, y que tras la remisión que hiciera el entonces Ministro de Justicia Gil Lavedra dio lugar a la instrucción que debe llevar adelante el juez Bonadío; y cómo sobre su contenido fue ordenado hacer también otras actuaciones, para investigarlo ya no en sede penal sino en la administrativa, las que quedaron inicialmente a cargo de esa Secretaría de Inteligencia, y fueron luego requeridas por esta Unidad, apenas quedara su Secretaría a mi cargo.

    Se recuerda que la procedencia de cuanto se requirió, se fundó como se dijera, en que el artículo 3º del decreto PEN nº 452 del año 2000 indica que todos los organismos dependientes del Estado Nacional deben dar carácter de urgente y preferente despacho a los requerimientos que efectúe esta Unidad, así como el artículo 3º del decreto PEN nº 846 de ese mismo año dispone, en lo específico, que los organismos de inteligencia garantizarán el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que posean relacionado con cuanto se investiga y pueda resultar de utilidad para sus investigaciones.

    Ante una primer respuesta negativa que se recibiera de esa Secretaría de Inteligencia, fue necesario solicitar la autorización del tribunal encargado del juicio oral, para compulsar allí aquellas actuaciones administrativas, haciendo saber que en virtud de la orden presidencial, esa secretaría no podía oponer objeción a que esta Unidad se imponga de lo actuado en el legajo; sólo tras lo cual y como consecuencia de ello, se obtuvo la autorización requerida, llevándose adelante su compulsa y análisis durante casi un mes en la sede del tribunal.

    Concluido el examen de lo actuado hasta ese momento, y en la convicción fundada de que debían dilucidarse algunas cuestiones de interés que no habían sido suficientemente pesquisadas, se dispuso que se instrumentara la prosecución de las investigaciones, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que se detallaron largamente –y que aquí corresponde mantener en secreto, en atención al resguardo de confidencialidad que enmarca aquellas actuaciones-; y esta Secretaría a mi cargo se puso a disposición del nuevo instructor que la Secretaría de Inteligencia debía designar para coordinar los cursos de acción por venir, ya que es su función arbitrar con los organismos que integran la Unidad, lo necesario para lograr su eficaz desempeño, según ya se expusiera.

    Y ello fue debidamente comunicado tanto a los magistrados competentes, como a las comisiones legislativas bicamerales a las que correspondía conocer en la cuestión.

    Pero ya se ha visto cómo, ante la oposición de la Secretaría de Inteligencia a la reapertura de las investigaciones, se instó primero el pronto cumplimiento de lo dispuesto; y ante una última negativa, fue necesario solicitar la intervención de quien ejercía la titularidad del Poder Ejecutivo Nacional y la superioridad jerárquica sobre aquella Secretaría de Inteligencia, para que resuelva la cuestión y se cumpla con la normativa legal citada y lo dispuesto en consecuencia.

    Ahora bien, pese a que la cuestión ha sido remitida por el Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos a las instancias superiores, ninguna respuesta se ha obtenido en el período del que se ocupa este informe acerca de ninguna de tal cuestión. Y al respecto, sería imperioso para el futuro desarrollo de esta Unidad, obtener la pronta resolución del grave conflicto planteado en su seno; ya que una determinación en contra de lo mocionado importaría desconocer tanto el fin para el que fuera creada esta Unidad, como las facultades que se le otorgaran para profundizar la pesquisa, hasta las últimas consecuencias.

    Y a mayor abundancia se destaca que, como se viera, también el tribunal encargado del juicio se encuentra abocado a resolver los planteos que casi todas las partes del proceso le han formulado en relación con este mismo sumario, a cuyo contenido no han podido acceder todavía en orden a la clasificación de estrictamente secreto y confidencial que se le ha asignado en sede administrativa (y ya se ha señalado en otra ocasión que lo único que ha evitado hasta ahora el escándalo acerca del modo en que se ha instruido el sumario del caso -tan deficiente que impone la profundización que mocionara esta Unidad-, es precisamente ese secreto en que se lo ha mantenido todavía).