Ya se dieron antes referencias acerca de aquella denuncia que se presentó
            en la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación, y que tras la
            remisión que hiciera el entonces Ministro de Justicia Gil Lavedra dio lugar a la
            instrucción que debe llevar adelante el juez Bonadío; y cómo sobre su contenido fue
            ordenado hacer también otras actuaciones, para investigarlo ya no en sede penal sino en
            la administrativa, las que quedaron inicialmente a cargo de esa Secretaría de
            Inteligencia, y fueron luego requeridas por esta Unidad, apenas quedara su Secretaría a
            mi cargo.
            Se recuerda que la procedencia de cuanto se requirió, se fundó como
            se dijera, en que el artículo 3º del decreto PEN nº 452 del año 2000 indica que todos
            los organismos dependientes del Estado Nacional deben dar carácter de urgente y
            preferente despacho a los requerimientos que efectúe esta Unidad, así como el
            artículo 3º del decreto PEN nº 846 de ese mismo año dispone, en lo específico, que
            los organismos de inteligencia garantizarán el acceso irrestricto a toda clase de
            documentación, informe o archivo que posean relacionado con cuanto se investiga y pueda
            resultar de utilidad para sus investigaciones.
            Ante una primer respuesta negativa que se recibiera de esa Secretaría
            de Inteligencia, fue necesario solicitar la autorización del tribunal encargado del
            juicio oral, para compulsar allí aquellas actuaciones administrativas, haciendo saber que
            en virtud de la orden presidencial, esa secretaría no podía oponer objeción a que esta
            Unidad se imponga de lo actuado en el legajo; sólo tras lo cual y como consecuencia de
            ello, se obtuvo la autorización requerida, llevándose adelante su compulsa y análisis
            durante casi un mes en la sede del tribunal.
            Concluido el examen de lo actuado hasta ese momento, y en la
            convicción fundada de que debían dilucidarse algunas cuestiones de interés que no
            habían sido suficientemente pesquisadas, se dispuso que se instrumentara la prosecución
            de las investigaciones, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que se
            detallaron largamente y que aquí corresponde mantener en secreto, en atención al
            resguardo de confidencialidad que enmarca aquellas actuaciones-; y esta Secretaría a mi
            cargo se puso a disposición del nuevo instructor que la Secretaría de Inteligencia
            debía designar para coordinar los cursos de acción por venir, ya que es su función
            arbitrar con los organismos que integran la Unidad, lo necesario para lograr su eficaz
            desempeño, según ya se expusiera.
            Y ello fue debidamente comunicado tanto a los magistrados competentes,
            como a las comisiones legislativas bicamerales a las que correspondía conocer en la
            cuestión. 
            Pero ya se ha visto cómo, ante la oposición de la Secretaría de
            Inteligencia a la reapertura de las investigaciones, se instó primero el pronto
            cumplimiento de lo dispuesto; y ante una última negativa, fue necesario solicitar la
            intervención de quien ejercía la titularidad del Poder Ejecutivo Nacional y la
            superioridad jerárquica sobre aquella Secretaría de Inteligencia, para que resuelva la
            cuestión y se cumpla con la normativa legal citada y lo dispuesto en consecuencia.
            Ahora bien, pese a que la cuestión ha sido remitida por el
            Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos a las instancias superiores, ninguna
            respuesta se ha obtenido en el período del que se ocupa este informe acerca de
            ninguna de tal cuestión. Y al respecto, sería imperioso para el futuro desarrollo de
            esta Unidad, obtener la pronta resolución del grave conflicto planteado en su seno; ya
            que una determinación en contra de lo mocionado importaría desconocer tanto el fin para
            el que fuera creada esta Unidad, como las facultades que se le otorgaran para profundizar
            la pesquisa, hasta las últimas consecuencias.
            Y a mayor abundancia se destaca que, como se viera, también el
            tribunal encargado del juicio se encuentra abocado a resolver los planteos que casi todas
            las partes del proceso le han formulado en relación con este mismo sumario, a cuyo
            contenido no han podido acceder todavía en orden a la clasificación de estrictamente
            secreto y confidencial que se le ha asignado en sede administrativa (y ya se ha señalado
            en otra ocasión que lo único que ha evitado hasta ahora el escándalo acerca del modo
            en que se ha instruido el sumario del caso -tan deficiente que impone la profundización
            que mocionara esta Unidad-, es precisamente ese secreto en que se lo ha mantenido todavía).