Referido ya en aquel comunicado de AMIA que se reseñara, este informe fue
            elevado a conocimiento del juez Galeano en enero del presente año; y en relación con él
            también hay que señalar que siguiendo la misma cuestionable conducta, la Secretaría de
            Inteligencia negó su íntegra compulsa a esta Unidad.
            Y acerca de este nuevo incumplimiento también corresponde destacar que
            en la resolución que dictara el juez Galeano el día 5 de marzo del presente año, hizo
            referencia al contenido de ese informe y a la pretensión que contiene de "contribuir
            al esclarecimiento del hecho criminal mencionado y a la individualización de sus autores
            intelectuales y materiales; extremo que el mismo magistrado relativizo al afirmar
            que apenas "contiene la valoración efectuada por el Director de Operaciones a partir
            de datos existentes en la causa y de la incorporación de otros obtenidos por el
            organismo" y que "las conclusiones a las que puede arribarse en ese ámbito no
            necesariamente deben coincidir con las judiciales, ya que éstas deben encontrar sustento
            en los elementos probatorios incorporados al sumario".
            Fue por ello que también el juez Galeano concluyó respecto de los
            elementos reunidos en el informe que, muy por el contrario, "la investigación no ha
            terminado" y dispuso la realización de medidas con el fin de profundizar los
            aspectos no esclarecidos y que resultan de interés. 
            Y además expuso, en cuanto concierne directamente a esta Unidad, que
            ello se concretara "sin perjuicio de las acciones que pueden adoptarse dentro de
            la órbita del Poder Ejecutivo Nacional para que lleven a cabo los organismos dependientes
            del mismo", según dijo, a cuyo fin ofició a quien ejercía la titularidad del
            Poder Ejecutivo Nacional.
            Lo concreto es que finalmente y tras así haberlo dictaminado los
            organismos intervinientes, esta última cuestión fue derivada correctamente para la
            intervención de esta Unidad que es el "organismo creado por el Poder Ejecutivo
            Nacional en la satisfacción de los requerimientos que se le formulen en esta causa
            judicial, tendientes al total esclarecimiento del hecho criminal y juzgamiento de sus
            responsables".
            Por cuanto, en atención al expreso requerimiento judicial y a la
            concreta derivación de tareas que se ha hecho en el ámbito administrativo es que,
            corresponde incluir como un punto central del plan de acción para el presente año, el
            análisis y determinación de las acciones que deban adoptarse en la órbita del Poder
            Ejecutivo para "profundizar los aspectos no esclarecidos y que resultan de
            interés" del cuestionado informe del caso. 
            Y para ello es ineludible contar de una vez con un ejemplar íntegro
            del informe y los anexos complementarios que hasta ahora han sido ilegítimamente negados
            por la Secretaría de Estado, a quien corresponde insistir.