UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION

Decreto 1198/2001

Amplíase las facultades del Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en las tareas de coordinación previstas, en el Decreto Nº 846/2000, modificado por su similar Nº 430/2001.

Bs. As., 21/9/2001

VISTO los Decretos Nº 452 del 8 de junio de 2000, Nº 846 del 29 de septiembre de 2000 y Nº 430 del 17 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION establece el deber del ESTADO NACIONAL de proteger la integridad física y moral de víctimas y testigos, inclusive de sus familias.

Que la Ley 25.241 establece igual previsión referida a imputados en investigaciones de hechos de terrorismo.

Que el Decreto Nº 262 del 9 de marzo de 1998 crea la OFICINA DE PREOTECCION DE TESTIGOS E IMPUTADOS para los casos previstos en el artículo 33 bis de la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias.

Que el decrero Nº 452 del 8 de junio de 2000 crea la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA).

Que el Decreto Nº 430 del 17 de abril de 2001 asigna al Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS las tareas de coordinación previstas en el Decreto Nº 846 del 29 de septiembre de 2000.

Que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION ha iniciado una campaña publicitaria en todos los medios con el fin de recompensar a quienes aporten datos, informes o testimonios ciertos que contribuyan al esclarecimiento total del atentado.

Que próximamente comenzará el juicio oral y público en el sumario Nº 487 del TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL Nº 3 de la CAPITAL FEDERAL, caratulado: "TELLELDIN, Carlos Alberto y otros s/homicidio calificado (Atentado a la AMIA)", en el cual diversos testigos prestarán declaración.

Que a tales fines es necesario incorporar un inciso al astículo 2º del Decreto Nº 846 del 29 de septiembre de 2000, modificado por el Decreto Nº 430 del 17 de abril de 2001, ampliando las facultades del Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente acto sedicta en uso de las abtribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Sustituyese el artículo 2º del Decreto Nº 846 del 29 de septiembre de 2000, modifícado por el Decreto Nº 430 del 17 de abril de 2001, por el siguiente:

"ARTICULO 2º - Asignase al nombrado, para el cumplimiento del presente mandato, las siguientes competencias y facultades:

  1. ejercer la supervisión directa y dirección de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por Decreto Nº 452 del 8 de junio de 2000;
  2. representar al PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA conformada por resolución Nº 1051/95 del HONORABLE SENADO DE LA NACION, como así también ante las instituciones y organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que posean interés en el seguimiento de la investigación;
  3. asistir a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO FISCAL en las causas judiciales vinculadas con la comisión del hecho descripto en el artículo 1º;
  4. coordinar con la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, la atención de los requerimientos de recursos técnicos, humanos o materiales que formulen las autoridades judiciales o del MINISTERIO PUBLICO FISCAL para el trámite de las mencionadas causas judiciales;

e) solicitar, por la vía que corresponda, colaboración, documentación o informes, a instituciones o reparticiones provinciales, como así también a órganos de seguridad e inteligencia extranjeros;

f) disponer todas las medidas necesarias para la protección de los tetigos que declaren en el marco de las investigaciones que desarrolle la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por Decreto 452 del 8 de junio de 2000 y de los testigos e imputados en las causas judiciales vinculadas con el hecho descripto en el artículo 1º del presente, cuando esta protección seasolicitada por los magistrados intervinientes. A tales fines, contará con todas las facultades previstas en el Decreto Nº 262 del 9 de marzo de 1998".

Art. 2º - Incorpórase como artículo 4º del Decreto Nº 846 del 29 de septiembre de 2000 el siguiente:

"ARTICULO 4º -Las erogaciones que demande esta función serán imputadas a las partidas asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS".

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese – DE LA RUA – Jorge E. De La Rúa.