Decreto Nacional 2.023/94
ACTIVIDADES SUBVERSIVAS.
BUENOS AIRES, 16 de Noviembre de 1994
BOLETIN OFICIAL , 21 de Noviembre de 1994

VISTO
lo propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO
Que los métodos y acciones que caracterizan al terrorismo
internacional, cuyo teatro de operaciones abarca el mundo en su
totalidad más allá de donde esté localizado el foco original del
conflicto, transforma a toda la humanidad en víctimas de su
accionar.
Que ello se manifiesta en atentados casi simultáneos y de
similares características en varios países de distintos
continentes.
Que los mecanismos de prevención y seguridad utilizados por las
naciones han resultado en muchas ocasiones insuficientes, ya que
no han logrado evitar tales hechos delictivos perpetrados en ellas.
Que por eso se impone la necesidad de utilizar nuevos mecanismos
para su persecución y total erradicación.
Que el recurso de ofrecer compensaciones pecuniarias o
recompensas a las personas que aporten datos veraces y fehacientes
que conduzcan al esclarecimiento y/o a la investigación de hechos
de esta naturaleza, ha arrojado resultados satisfactorios en los
países en que fue puesto en práctica.
Que con el propósito de contrarrestar el accionar del terrorismo
internacional, se considera conveniente instaurar el referido
recurso, en consulta con el juez actuante.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución
Nacional.
artículo 1:
Art. 1.- Créase un FONDO PERMANENTE DE PROTECCION CONTRA EL
TERRORISMO INTERNACIONAL, cuyo monto asciende a la suma de PESOS
DOS MILLONES ($ 2.000.000), el cual será destinado a abonar
recompensas a aquellas personas que aporten datos, informes,
testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia
fehaciente a fin de esclarecer los atentados del terrorismo
internacional perpetrados contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL
en nuestro país y la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA
ARGENTINA, acaecidos con fechas 17 de marzo de 1992 y 18 de julio
de 1994, respectivamente, y para todos aquéllos derivados del
accionar del terrorismo internacional.
artículo 2:
Art. 2.- Determínase como autoridad de aplicación de la
presente medida a la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION A LA
COMUNIDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la cual dictará las
normas reglamentarias y aclaratorias necesarias para la mejor
implementación de la medida. Asimismo, la citada Secretaría tendrá
a su cargo el pago de las recompensas, previa consulta, sobre su
conveniencia, al juez actuante en la investigación del hecho.
artículo 3:
Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a la partida específica de la JURISDICCION 20
01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debiendo
transferirse los fondos correspondientes a dicho gasto de cuerdo a
los requerimientos solicitados por la Autoridad de Aplicación.
artículo 4:
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
Del Registro Oficial y archívese.