DECRETO NACIONAL 846/2000
SEGURIDAD INTERIOR.
BUENOS AIRES, 29 de Septiembre de 2000
BOLETIN OFICIAL , 06 de Octubre de 2000
VISTO
que el atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994
contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA),
con su terrible saldo de víctimas fatales, daños personales y
pérdidas materiales, ha ocasionado daños irreparables a la
sociedad en su conjunto, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de su compromiso
irrenunciable de promover de modo exhaustivo la compleja
investigación subsistente y prestar apoyo a la tarea
jurisdiccional, ha emprendido diversas acciones, entre las cuales
cabe consignar: a) el impulso de la Ley N. 25.241 que autoriza la
reducción de las escalas penales aplicables a imputados que presten
colaboración eficaz al progreso de la investigación de hechos de
terrorismo; b) la coordinación y concentración de recursos humanos
e institucionales en el MINISTERIO PUBLICO FISCAL para apuntalar
el avance de la pesquisa; c) la creación de una UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION integrada por funcionarios de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL,
SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION y de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, a fin de que asista directamente al grupo especial de
fiscales y a los magistrados que intervienen en las
investigaciones relacionadas con el atentado a la AMIA; d) el
otorgamiento de facultades a la mencionada Unidad Especial para
promover investigaciones por iniciativa propia comunicando sus
resultados a la autoridad judicial y del Ministerio Público y e)
la instrucción a todos los órganos del gobierno nacional para que
atiendan los requerimientos de los responsables de la
investigación con el carácter de muy urgente y pronto despacho.
Que, no obstante lo actuado, la intrincada trama de
responsabilidades que puede vislumbrarse detrás de un atentado de
esta magnitud y el largo lapso transcurrido desde su perpetración,
comprometen a redoblar de modo permanente el esfuerzo para dar una
respuesta rápida y eficaz a los múltiples requerimientos que
efectúan los distintos actores de la investigación.
Que se estima de suma utilidad concentrar la coordinación de las
acciones de los distintos órganos de la Administración Nacional en
un funcionario con la jerarquía política y capacidad de decisión
suficientes para garantizar aquellos objetivos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
artículo 1:
Artículo 1 - Encomiéndase al señor Secretario de Asuntos Políticos
del MINISTERIO DEL INTERIOR doctor Carlos Armando BECERRA, la
coordinación de todas las acciones de competencia de la
Administración Nacional relacionadas con la investigación del
atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 en la sede de
la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA).
artículo 2:
*Artículo 2 - Asígnanse al nombrado, para el cumplimiento del presente mandato, las siguientes competencias y facultades: a) ejercer la supervisión directa y dirección de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por Decreto N. 452 del 8 de junio de 2000; b) representar al PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA conformada por Resolución N. 1.051/95 del HONORABLE SENADO DE LA NACION, como así también ante las instituciones y organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que posean interés en el seguimiento de la investigación; c) asistir a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO FISCAL en las causas judiciales vinculadas con la comisión del hecho descripto en el artículo 1; d) coordinar con la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, la atención de los requerimientos de recursos técnicos, humanos o materiales que formulen las autoridades judiciales o del MINISTERIO PUBLICO FISCAL para el trámite de las mencionadas causas judiciales; e) solicitar, por la vía que corresponda, colaboración, documentación o informes, a instituciones o reparticiones provinciales, como así también a órganos de seguridad e inteligencia extranjeros; f) disponer todas las medidas necesarias para la protección de los testigos que declaren en el marco de las investigaciones que desarrolle la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por el Decreto N. 452 del 8 de junio de 2000 y de los testigos e imputados en las causas judiciales vinculadas con el hecho descripto en el artículo 1 del presente, cuando esta protección sea solicitada por los magistrados intervinientes. A tales fines, contará con todas las facultades previstas en el Decreto N. 262 del 9 de marzo de 1998.

Ref. Normativas:

Decreto Nacional 452/00

artículo 3:
Art. 3 - Las fuerzas de seguridad, organismos de inteligencia,
como así también cualesquiera otras dependencias y reparticiones
de la Administración Nacional garantizarán al funcionario
designado el acceso irrestricto a toda clase de documentación,
informe o archivo que posean relacionado con el hecho descripto en
el artículo 1, o que resulte de utilidad para su investigación.
artículo 4:
*Artículo 4 - Las erogaciones que demande esta función serán
imputadas a las partidas asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
artículo 5:
Artículo 5 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA-STORANI-GIL LAVEDRA