Esta Unidad Especial adoptó entonces el plan de accion del que recién se
diera detalle; el cual, en aras de no abandonar ninguna línea investigativa, según se
advierte, debió desplegarse en la profundización de la pesquisa sobre diversas
cuestiones, sea que aparezcan como propias de las etapas de planificación, cooperación y
ejecución del tremendo hecho criminal que nos ocupa, sea que resulten más vinculadas con
las que le sucedieran y pudieran haber estado destinadas tanto a hacer desaparecer los
rastros o pruebas del delito, como a ayudar a sus responsables a eludir las
investigaciones.
Y así, se coordinó entre los distintos organismos integrantes de la
Unidad Especial, el cumplimiento de las numerosas diligencias de pesquisa requeridas, cuyo
resultado fue informado a los magistrados intervinientes; a quienes se expuso además en
las comunicaciones del caso, el trabajo realizado, vinculado con las siguientes
cuestiones:
[No se trancribe aquí ninguno de los treinta y seis puntos que
obran en esta parte del informe original, en virtud del resguardo de reserva que
corresponde dar a su contenido.]
Además, y por cuanto numerosos puntos del plan de acción (entre ellos
los identificados como "i", "ii", "v", "viii",
"ix", "x", "xi", "xii", "xiii",
"xiv", "xv", "xvi", "xxiii", "xxvii",
"xxviii" y "xxx"), se vinculan con cuestiones acerca de las cuales
pueden aportar referencias quienes deben declarar en las audiencias del juicio oral y
público que se viene desarrollando en relación con aquel grupo de personas a quienes se
atribuye participación en el hecho criminal que nos ocupa; y ante el interés por
presenciar cuanto allí pudiera producirse, en procura de la obtención de más datos de
utilidad para la profundización de las investigaciones encomendadas, se requirió la
autorización del tribunal encargado del juicio, para que una comisión de esta Unidad
Especial pudiera asistir a su desarrollo.