De conformidad con las previsiones del artículo 2º, inciso
"b", del decreto nº 846/2000 que establece las facultades de esta Unidad
Especial, se instó reiteradamente la debida constitución de las Comisiones Bicamerales
Especiales "de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de
Israel y el Edificio de la AMIA", y "de Fiscalización de las Actividades
y Organismos de Inteligencia", para que asuman la intervención que les compete.
Toda vez hasta el momento no se ha obtenido respuesta alguna de ninguna
de las dos comisiones legislativas, se estima procedente instar nuevamente su pronta
constitución, ante la necesidad de que no se retraiga el compromiso que con el avance de
la investigación corresponde a todos y cada uno de los poderes del Estado.