En relación a los dichos del Testigo "C", también corresponde
destacar otra cuestión, que se vincula con la pesquisa que debe llevar adelante otro juez
federal; y que importa un claro ejemplo de la ausencia de compromiso de algunos de los
miembros del poder judicial con las investigaciones que sobre el atentado lleva adelante
esta Unidad Especial.
Así, esta Secretaría Ejecutiva se presentó en el trámite en el que
el juez Oyarbide dice estar investigando "si... Menem posee fondos dinerarios...
que... podrían provenir del pago ilícito de una cuantiosa suma de dinero a fin de que el
ex primer mandatario encubriera o influyera nocivamente en la investigación que la
justicia argentina viene realizando con motivo del trágico atentado terrorista perpetrado
contra la sede de la AMIA".
Y ello fue calificado por el propio magistrado, entre otros, en los
términos con que el artículo 279 del código penal prevé el caso del funcionario
público que con animo de lucro ayudare a eludir las investigaciones de la autoridad, u
ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito.
Así lo expuso en el auto de mérito que dictó en ese trámite el día
9 de octubre de este año 2002, al considerar que alli "se investiga la posible
comisión por parte del ex-Presidente Menem de los siguientes delitos":
- "Cohecho y/o tráfico de influencias (arts. 256 y/ó 256 bis del Código Penal); al
haber supuestamente recibido un soborno de parte de emisarios del gobierno iraní para
encubrir la supuesta responsabilidad de tal gobierno en el atentado perpetrado a la sede
de la AMIA en esta capital en 1994";
- "encubrimiento agravado por la condición de funcionario público (arts. 277 y 279
inc. 3° del Código Penal); al haber supuestamente favorecido a las autoridades iraníes
para eludir su presunta responsabilidad en el referido atentado terrorista"; y
- "violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal); al
haber supuestamente incumplido las obligaciones que, en virtud de su cargo, le
correspondían, mediante la presunta realización de las conductas antes descriptas".
Sin mucho más, se aprecia ya la evidente y más que estrecha
vinculación que esa pesquisa a su cargo tenía y tiene- con las investigaciones que
lleva adelante esta Unidad Especial.
Más aún si se advierte que el mencionado magistrado expuso entonces
que en ese expediente se contaba ya con cierta "actividad jurisdiccional realizada
tendiente a recabar los elementos de prueba atinentes a cada una de las imputaciones
esbozadas".
Todo lo cual justifica entonces sobradamente el interés que funda la
intervención que legalmente le corresponde a esta Unidad Especial para acceder a la
colecta probatoria que podría estar concretandose en ese trámite, al menos en relación
con esas "imputaciones esbozadas", que por otra parte, tienen la misma base
fáctica que las pesquisadas por el juez Galeano en el legajo en que corresponde
investigar los dichos del Testigo "C".
Se pidió entonces acceder a lo allí actuado para obtener sus copias,
y se hizo saber además que pedidos como ese habían sido ya resueltos favorablemente en
cuanta sede judicial se presentaran, incluidas tanto la Cámara Federal de Apelaciones o
la Corte Suprema de Justicia de la Nación; en virtud del cumplimiento que el poder
judicial debe hacer del artículo 131 del código procesal, que establece que "el
tribunal ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueren solicitados por
una autoridad pública [como lo es esta Unidad Especial]... que acredite legítimo
interés en obtenerlos", como también es el caso.
Pese a todo ello, el juez Oyarbide negó a esta Secretaría la
intervención a que lo obligaba la norma en cuestión, obstaculizando el acceso a
actuaciones que pueden ser de utilidad para el desempeño a que está destinada.
Y aunque esta Unidad Especial obtuvo el reconocimiento casi unánime de
la enorme cantidad de magistrados ante los que se ha presentado (incluidos aquellos ya
mencionados, el tribunal encargado del juicio, y otros jueces federales o provinciales que
se encuentran a cargo de investigaciones de algún modo vinculadas a la principal a cargo
del juez Galeano) desgraciadamente y como se verá en el siguiente apartado "V",
no iba a ser este caso de la actuación que se reclamara ante el juez Oyarbide, la única
vez que se obtaculizaría el acceso de esta Unidad Especial a material probatorio que
legalmente le corresponde conocer para el desarrollo de las tareas que se le encomendaran
y el avance de las investigaciones a que está destinada.