El ejemplo más destacado de aquello que se dijo acerca de los obstáculos
que algunos integrantes del poder judicial opusieran al cumplimiento de las tareas de esta
Unidad Especial, se ha dado en cuanta petición se concretara en los distintos expedientes
a cargo del juez Bonadío.
Así, ese magistrado persistentemente ha negado una y otra vez la
intervención que se le solicitara, tanto en la instrucción que llevó adelante en
relación con los dichos prestados por el ya mencionado Wilson Dos Santos; como en aquella
otra en que se encuentra obligado a investigar la denuncia formulada por el entonces
Ministro de Justicia Gil Lavedra, en relación con el testimonio que prestó ante la Comisión
Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigacion, una de las personas que
interviniera como asistente en la instrucción judicial.
En relación con la primera de las actuaciones referidas, corresponde
destacar que la respuesta negativa que ese magistrado tuvo para con la intervención
requerida por esta Unidad Especial, ha podido ser luego superada cuando la instrucción
fue elevada a conocimiento e intervención del tribunal oral encargado de juzgar al
referido Dos Santos; el que ya ha permitido a esta Secretaría acceder a cuanto le
encomendaran al respecto los agentes fiscales, y al que ha de solicitarse que permita la
asistencia de una comisión de esta Unidad Especial en las audiencias del debate que -de
llegarse a esa etapa procesal-, llevará adelante en el curso del próximo año, por la
utilidad que ello pudiera tener para el desarrollo de algunas de las pesquisas que se
llevan adelante referidas con la situación del nombrado Dos Santos.
Ahora bien, los obstáculos que el juez Bonadío continúa poniendo a
los pedidos que hace esta Unidad Especial en virtud de sus facultades legales, adquieren
una entidad más gravosa, recién en el caso de la segunda causa señalada, si se atiende
a que entre las cuestiones a que se refiere lo denunciado y que allí debe investigarse
cuyo contenido se hiciera público bajo el título "AMIA. Porqué se hizo
fallar la investigación"-, pueden destacarse sustancialmente las siguientes:
- Khalil Ghatea. Su detención. La investigación de la denominada Pista Iraní.
- Nasser Rashmany. Su relación con SIDE.
- La foja 114 de la causa AMIA.
- Omisión de considerar como hipótesis el eventual retiro de la Traffic del
estacionamiento Jet Parking el día 16JUL94.
- La investigación de los pasajeros del hotel De Las Américas
- Las investigaciones a Moshen Rabbani previas y posteriores al atentado.
- El video de la entrevista entre el Juez Galeano y Telleldin. Su eventual reproducción y
la existencia de un supuesto pago.
- La relación de los policías Diego Barreda y Mario Bareiro con la SIDE.
- La desaparición de copias de 66 casetes del principio de la causa.
- La falta de investigación de elementos inherentes al accionar de Telleldín.
- La aparición en la causa de Ramón "El Indio" Solari, a principios de 1995,
atribuida a la SIDE.
- Deficiencias en las labores de inteligencia desplegadas en relación a Alberto Kanoore
Edul.
- Los procedimientos relativos a los desarmaderos de automóviles inherentes al entorno
delictivo de Carlos Telleldin.
- La investigación de la denominada pista carapintada.
De la simple reseña de tales cuestiones puede advertirse también que
una buena parte de ellas se encuentran derechamente incluídas en el plan de acción
adoptado por esta Unidad Especial, sea por requerimientos del juez, de los fiscales de la
instrucción, de los acusadores particulares, o por su propia iniciativa.
Y que todas ellas resultan de evidente e ineludible interés al tiempo
de profundizar las investigaciones aún pendientes del atentado, en aras de no abandonar
ninguna línea investigativa, y a fin de proceder al estudio de todo ese cúmulo de
irregularidades para así estar en condiciones de confirmar o descartar su condición de
piezas del entramado de planificación, ejecución y encubrimiento del atentado, y
determinar si como se señaló, los autores del crimen se han beneficiado de la
ilícita cobertura de toda una serie de personas que por las delicadas funciones a su
cargo, estaban obligadas a contribuir a su sometimiento a la justicia.
Como consecuencia de ello, ya en diciembre del año 2001, esta Unidad
Especial se puso a disposición de ese juez Bonadío, y solicitó tomar vista y en su caso
obtener copia de lo actuado, de conformidad con las previsiones de ese artículo 131 del
código que debe regir su actuación.
Ya ante el primer obstáculo que el juez pusiera a lo requerido, fue
necesario reiterar el interés de esta Unidad Especial por compulsar aquel trámite
"en virtud de la vinculación directa que... esa pesquisa tendría tanto con la
investigación del hecho principal como con otras que son su desprendimiento, en las que
conoce esta Unidad y que fundan su interés ante la posible utilidad que se prevé podría
tener para el desempeño de la labor encomendada y que realiza desde su creación".
Y tras la autocrática negativa del juez, fue necesario reclamar ante
el tribunal de apelaciones, con un recurso en el que se cuestionó:
- de un lado, la carencia de fundamentación en tal actuar judicial y el irregular desvío
que hacía de la normativa legal que debía obligarlo;
- y de otro, el desconocimiento que su cuestionado proceder importaba tanto de las
facultades con las que cuenta esta Unidad Especial y los organismos que la integran, como
de la unánime jurisprudencia de su tribunal superior que ya se había pronunciado
reiteradamente contra la postura que arbitrariamente volvía a asumir al respecto.
Y en atención a ello la Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al
reclamo de esta Secretaría Ejecutiva y revocó la arbitraria resolución del juez que
desconocía tanto las facultades legales de esta Unidad Especial como la normativa legal
que se le imponía.
Pese a ello, hasta la fecha el magistrado ha continuado negandose a
cumplir con la entrega de ese material probatorio que le fuera solicitado, del modo que le
corresponde según lo ha ya dispuesto tanto aquel tribunal de alzada como la Corte Suprema
de Justicia de la Nación; por cuanto resultó necesario presentar contra ello otro
recurso, el que aún se encuentra en trámite, nuevamente ante la Cámara de Apelaciones,
para que corrija el actuar desviado del juez.
Y más allá de ello, también se ha requerido a la Oficina
Anticorrupción que integra esta Unidad Especial, para que se constituya en ese proceso
"a fin de impulsar debidamente el avance de la investigación", que ya lleva
más de dos años de trámite.
En resumen, desde hace ya un año que esta Unidad Especial reclama que
el juez Bonadío cumpla con las obligaciones que le impone el código que debe regir sus
procedimientos; y pese a que ha obtenido ya que la cámara de apelaciones reconozca la
legalidad de sus reclamos, sigue encontrando la arbitraria oposición del juez de primera
instancia al cumplimiento de cuanto le corresponde.
Todo lo cual hace aconsejable que se de intervención al organismo que
ejerce la supervisión y el control sobre la magistratura, para que evalúe el cuestionado
desempeño que el juez Bonadío ha mantenido en todo este trámite, en desmedro de las
facultades legales con las que cuenta esta Unidad Especial para procurar el avance de las
investigaciones aún pendientes, y en permanente apartamiento de las normas que deben
ceñir su actuación.