Más allá de todo lo expuesto, la señalada oposición de algunos jueces
federales a la profundización de las investigaciones que lleva adelante esta Unidad
Especial, no ha sido el único obstaculo que se ha interpuesto a la profundización de las
pesquisas; debiendo destacarse al respecto, el evidente retraimiento de la colaboración
que corresponde brinde uno de los organismos que la integran; como es el caso de la
Secretaría de Inteligencia de la Nación, por la cuestionable posición que asumiera en
los últimos meses su Dirección de Asuntos Jurídicos.
Así, sobre aquella misma denuncia que se presentó en la Comisión
Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigacion -la que tras la remisión que
hiciera el entonces Ministro de Justicia, dio lugar a la instrucción que debe llevar
adelante el juez Bonadío-, fue ordenado hacer también otras actuaciones, para
investigarlas ya no en sede penal sino en la administrativa, las que quedaron inicialmente
a cargo de esa Secretaría de Inteligencia, y fueron luego requeridas por esta Unidad
Especial, apenas quedara su Secretaría Ejecutiva a mi cargo.
La procedencia de cuanto se requirió, se fundó como se dijera, en que
el artículo 3º del citado decreto PEN nº 452/2000 indica que todos los organismos
dependientes del Estado Nacional darán carácter de urgente y preferente despacho a los
requerimientos que efectúe la Unidad Especial de Investigación, así como el artículo
3º del decreto PEN nº 846/2000 dispone, en lo específico, que los organismos de
inteligencia garantizarán el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o
archivo que posean relacionado con cuanto se investiga y pueda resultar de utilidad para
sus investigaciones.
Ante una primer respuesta negativa que se recibiera de esa Secretaría
de Inteligencia, fue necesario solicitar la autorización del tribunal encargado del
juicio oral, para compulsar allí aquellas actuaciones administrativas, haciendo saber que
"en virtud de la orden presidencial, esa secretaría no puede oponer objeción a que
esta Unidad se imponga de lo actuado en el legajo"; sólo tras lo cual y como
consecuencia de ello, se obtuvo la autorización requerida, llevándose adelante su
compulsa y análisis durante casi un mes en la sede del tribunal.
Concluido el examen de lo actuado hasta ese momento, y en la
convicción fundada de que debían dilucidarse algunas cuestiones de interés que no
habían sido suficientemente pesquisadas, se dispuso que se instrumentara la prosecución
de las investigaciones, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que se
detallaron largamente; y esta Secretaría Ejecutiva a mi cargo se puso a disposición del
nuevo instructor que la Secretaría de Inteligencia debía designar para coordinar los
cursos de acción por venir, ya que es su función arbitrar con las autoridades de los
organismos que integran la Unidad Especial, los recaudos necesarios para lograr su eficaz
desempeño, según también se expusiera.
Y ello fue debidamente comunicado tanto a los magistrados competentes,
como a las comisiones legislativas bicamerales a las que correspondía conocer en la
cuestión.
Pero, ante la oposición de la Secretaría de Inteligencia a la
reapertura de las investigaciones, se instó primero el pronto cumplimiento de lo
dispuesto; y ante una última negativa, fue necesario solicitar la intervención de quien
ejerce hoy la titularidad del Poder Ejecutivo Nacional y la superioridad jerárquica sobre
aquella Secretaría de Inteligencia, para que resuelva la cuestión y se cumpla con la
normativa legal citada y lo dispuesto en consecuencia.
En igual modo se ha procedido cuando, otra vez en desconocimiento de la
normativa legal que la obliga a garantizar el acceso irrestricto a los requerimientos de
la Unidad Especial que integra, la Secretaría de Inteligencia se negó a remitir
"todas y cada una de las fotografías que, a través de la gestión de las distintas
áreas de ese Secretaría que pudieran haber intervenido, se tomaran en la zona en que
tuvo lugar el atentado que nos ocupa, durante todo el tiempo en que hubiera durado la
actuación del personal de inteligencia en el lugar", y de "todas y cada una de
las ordenes de busqueda que, durante el mes de julio de 1994, se hubieran dispuesto en las
distintas áreas de esa Secretaría de Inteligencia, desde que asumiera la actuación que
le cupo en relación con la pesquisa del tremendo hecho criminal que nos ocupa".
Y al respecto, sería imperioso para el futuro desarrollo de esta
Unidad Especial, obtener la pronta resolución del grave conflicto planteado en su seno;
ya que una determinación en contra de lo mocionado importaría desconocer tanto el fin
para el que fuera creada esta Unidad Especial, como las facultades que se le otorgaran
para profundizar la pesquisa, hasta las últimas consecuencias.
A mayor abundamiento corresponde destacar que, desafortunadamente,
también el tribunal encargado del juicio se vio en la necesidad de cuestionar
recientemente otra resolución de esa Secretaría de Inteligencia, que se agrega a la ya
comentada sobre las limitaciones que el decreto nº 490/02 impuso el relevamiento de la
obligación de guardar secreto que pesaba sobre los agentes de inteligencia convocados a
declarar en las audiencias de debate público.
Y esta segunda ocasión se vincula precisamente con la respuesta
negativa que la Secretaría de Inteligencia le ha dado a otro pedido del tribunal, para
que se proceda a "la desclasificación de las actuaciones administrativas antes
referidas" que son aquéllas de las que se ocupo esta Unidad Especial, según
se aludiera en párrafos anteriores-, para que puedan acceder a ellas las distintas partes
del proceso; siendo que ello también motivo la determinación del tribunal de juicio
-coincidente con la actitud de esta Secretaría Ejecutiva-, de instar la intervención de
quien ejerce hoy la titularidad del Poder Ejecutivo Nacional y la superioridad jerárquica
sobre aquella Secretaría de Inteligencia, para que resuelva la cuestión, en atención a
los siguientes argumentos que se extraen de la resolución que dictara el pasado día 15
de octubre:
- que entre las consideraciones que llevaran al dictado del decreto nº 490 de este año
2002, el titular del Poder Ejecutivo Nacional agregó "que los valores éticos y
jurídicos vulnerados por el atentado a la AMIA, son de identidad similar a los que
tutelan las apuntadas leyes, razón que justifica un ensamble racional de ellos, frente a
la necesidad de justicia que invade a la sociedad frente a esta situación, la que es
integramente compartida por el Gobierno Nacional";
- que "la respuesta del sr. secretario de inteligencia dependiente de la Presidencia
de la Nación, realizada en ejercicio de facultades delegadas por el titular del ejecutivo
nacional, ha desatendido, a juicio del Tribunal, los lineamientos expuestos por el
funcionario delegante en los considerandos del decreto nº 490/02, en tanto allí se
realiza una equiparación de los valores en juego que el razonamiento del funcionario
delegado parece desconocer";
- que "tampoco puede soslayarse que lo afirmado por el sr. Miguel Angel Toma, en el
sentido de que no existen en el sumario cuestiones que puedan resultar novedosas para el
conocimiento judicial o de las partes, contraría la expresa voluntad del presidente de la
Nación, en lo concerniente a facilitar en cuanto estuviese a su alcance la acción
de la justicia, a fin de arribar al completo esclarecimiento de los hechos, en el marco de
un proceso que debe estar signado por un absoluto respeto a los derechos y garantías
constitucionales";
- que "el sr. Secretario de inteligencia mal puede atribuirse, sin contradecir al
depositario primario de los Secretos de Estado (ver considerandos del decreto
490/02), la facultad de establecer qué piezas, de las contenidas en las actuaciones de
referencia, pueden resultar de interés para el Tribunal, el Ministerio Público, las
defensas particulares y las querellas";
- que "resulta irrelevante la finalidad perseguida cuando se ordenó la instrucción
del sumario administrativo; máxime si su conocimiento, con las acotaciones del caso,
pudiera contribuir a esclarecer la manera en que se llevó a cabo la pesquisa de los
hechos objeto de debate";
que "el funcionario a cargo de la inteligencia del Estado reconoció, en su nota,
que el sumario compila las tareas de investigación que el organismo a su cargo
desarrolló. En tales condiciones, a juicio del Tribunal, la circunstancia de que dicha
actividad hubiese sido plasmada en informes que constan en la causa, no satisface los
derechos y garantías constitucionales arriba enunciados, cuyo ejercicio y resguardo
reclamaron las partes en el debate"; y
- que "la valoración efectuada por el Sr. Presidente de la Nación en los
considerandos del decreto nº 490/02, en especial al destacar que los altos valores en
juego justifican un ensamble racional de ellos, coincide con el balance de intereses que
efectuó el Tribunal al requerir la desclasificación de las actuaciones
administrativas" del caso.
En resumen, se han acumulado ya varias cuestiones por las que se ha
instado la intervención de quien hoy ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo Nacional,
para que revise las respuestas que se han dado -y considerado insuficientes- sobre cuanto
se requirió en relación a la actuación de la Secretaría de Inteligencia. Así:
- de un lado, se ha solicitado que se levanten las limitaciones que se fijaran para que
los agentes de inteligencia que fueran ya convocados, puedan declarar libremente en las
audiencias del juicio del caso acerca de la actuación que les cupo en relación con la
investigación del atentado;
- de otro, se ha solicitado también -ante una primera respuesta negativa del Secretario
de Inteligencia-, la relevación del resguardo de confidencialidad que pesa sobre las
investigaciones que se han llevado adelante acerca de las irregularidades que se habrían
cometido en esa actuación; y
- finalmente, se ha solicitado además ante otra respuesta negativa del Secretario
de Inteligencia-, la profundización de esas investigaciones, acerca de diversas
cuestiones que se consideraron deficientemente investigadas hasta el momento.
Por cuanto corresponde ahora volver a insitir en la pronta solucíon de
cuanto se mocionara en cumplimiento del compromiso que el Gobierno Nacional se ha obligado
a asumir en orden a facilitar en cuanto estuviese a su alcance la acción de la justicia,
a fin de arribar al completo esclarecimiento de los hechos, en el marco de un proceso que
debe estar signado por un absoluto respeto a los derechos y garantías constitucionales.