Esta Unidad Especial de Investigación del atentado del 18 de julio de
1994 contra la sede de la AMIA, fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional
mediante el decreto nº 452 del año 2000, como respuesta al reclamo que entre otros le
hiciera la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los
Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la AMIA, para que coordine la acción
de los distintos organismos del Estado destinada al esclarecimiento de lo ocurrido y
a la identificación de aquellos que fueran sus responsables.
Fue a ese fin integrada por distintas cuerpos de especialistas de la
Policía Federal, la Prefectura Naval, la Gendarmería Nacional, la Secretaría de
Inteligencia de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal -a las que luego se
agregaron los de la Oficina Anticorrupción- y cuenta además con esta Secretaría
encargada de arbitrar con las autoridades centrales de esos organismos, los recaudos
necesarios para lograr un eficaz desempeño, en procura de la prosecución de las
pesquisas que aún se encuentran pendientes, tras la clausura de la instrucción judicial
que se ordenara en relación con aquellas cinco personas a quienes se está ya juzgando
por la participación que se les endilga en el tremendo hecho criminal que nos ocupa.
También para ello se concentró entonces la coordinación de sus
acciones en un funcionario con jerarquía política y capacidad de decisión suficientes
como para garantizar aquellos objetivos, y se dispuso además que todos los organismos del
Estado nacional dieran urgente y preferente despacho a sus requerimientos, y que
garanticen el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que
posean y pueda resultar de utilidad para la investigación.
Y sin perjuicio de las otras funciones de asistencia que se le han
encomendado, entre las pesquisitivas se ha dispuesto que atienda de modo directo los
requerimientos que se le formulen en la instrucción principal del atentado, tanto como en
las actuaciones que de cualquier manera se le vinculen; habiendo quedado establecido que
podría además efectuar otras investigaciones por iniciativa propia, comunicando sus
resultados a las autoridades intervinientes.
Así, desde un inicio le fue indicado a esta Secretaría que arbitre lo
necesario para dar respuesta a los requerimientos de investigación formulados tanto por
los organismos oficiales que intervienen en la instrucción a cargo del juez Galeano o las
que se le vinculen, como por las partes querellantes que también allí actúan.
Se recuerda que ya en el informe de gestión de esta Secretaría
presentado en noviembre del pasado año 2002, se reseñó el modo en que se la instruyó
para que coordine cuanto fuera necesario para profundizar la pesquisa en relación con una
veintena de cuestiones de diversa naturaleza que se encontraban pendientes de aquellas que
originariamente se encomendaran a distintos organismos del Poder Ejecutivo Nacional,
cuando aún no se había constituido esta Unidad.
Así, tanto el juez Galeano como los fiscales del caso dispusieron la
profundización de la investigación mediante diversos cursos de interés que en su
generalidad y amplitud, pasaron entonces a constituir el plan inicial de acción que
adoptara esta Unidad para el curso del pasado año, el que se centró en los treinta
puntos de pesquisa que ya fueran reseñados en el anterior informe a los que se
remite- y que se integró además con algunas otras cuestiones acerca de las cuales
requirieron los representantes de AMIA, al tiempo de señalar el deterioro institucional
expuesto en la instrucción y requerir también el esclarecimiento de las irregularidades
advertidas, como otra línea de investigación del atentado.
Sobre el punto, ya se reseño cómo el modo en que se concretó la
investigación desde sus inicios puso en evidencia una acumulación de situaciones
equívocas ocurridas en distintas etapas de la instrucción; lo que determinó que el
esfuerzo pesquisitivo se encauzara con la apertura de una nueva línea de investigación
con el fin de proceder al estudio de todo este cúmulo de irregularidades para, así,
estar en condiciones de confirmar o descartar su condición de piezas del entramado de
planificación, ejecución y encubrimiento del atentado, y determinar si los autores del
crimen se han beneficiado de la ilícita cobertura de toda una serie de personas que por
las funciones a su cargo, estaban obligadas a contribuir a su sometimiento a la acción de
la justicia.
Y así se explicó ya cómo la labor de esta Secretaría estuvo
destinada entonces tanto a la dilucidación de cuestiones que se referían propiamente a
la comisión del atentado, como a otras vinculadas sea con la obtención de un más
apropiado marco institucional en la Administración pública para proveer a los
investigadores de la información que se requería, sea con la determinación de posibles
maniobras destinadas a desviar el curso de las pesquisas.