En el curso del presente semestre, sea por orden del juez Galeano o del
tribunal encargado del juicio se dispusieron nuevas medidas de protección personal y se
continuó con las ya ordenadas en relación con diversos testigos y, en su caso, sus
respectivos grupos familiares.
En aquellos casos en que el protegido se encontraba alojado en
dependencias del Servicio Penitenciario Federal, se requirió la intervención de este
organismo integrante de la Unidad, a través de la Subsecretaría de Política Criminal y
Asuntos Penitenciarios de este Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; en
tanto que en los casos en que fue necesaria protección domiciliaria, se hizo y hace a
través de la destacada colaboración del personal de la Prefectura Naval que integra
también esta Unidad.
Además, tras las gestiones que ya fueran reseñadas en el primer
informe y que estuvieran destinadas a prever cuanto fuera necesario para el cumplimiento
de otras medidas de protección distintas a la custodia personal, que aquellos magistrados
pudieran ordenar a través de la Oficina de Protección de Testigos que funciona en el
ámbito de este Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, corresponde ahora
nuevamente insistir con que aún cuando esa Oficina continúa hoy colapsada por el costoso
cumplimiento de la labor que la ocupa, precisamente por ello, es que con la previsión que
la cuestión implica, a efecto de cumplir acabadamente con el expreso compromiso del
Estado nacional con el curso de la investigación, se requiere de la urgente intervención
de los funcionarios competentes para obtener con la diligencia del caso, entre otras
cosas, las partidas presupuestarias que sean necesarias para encontrarse en condiciones de
brindar a través de esa Oficina especializada, la protección del caso en el momento en
que la Justicia así lo disponga.
Extremo que se encuentra aún pendiente desde la producción del
anterior informe de gestión de esta Secretaría, y sobre el que entonces corresponde
insistir hoy nuevamente.