RELEVACION DEL
DEBER DE GUARDAR SECRETO
Ya se reseño en el anterior informe, cómo originariamente se intervino
en el trámite que llevó al dictado del decreto nº 490 del año 2002, por el cual se
dispuso relevar a los agentes de inteligencia "Jorge Lucas o Jorge Lucas
Casado, Carlos María Pablo Lavié, Jorge Norberto Igounet, Patricio Finnen, Juan Carlos
Gervasoni, Jorge Bouzas, Néstor Ricardo Hernández, Juan Carlos Anchezar, Rodrigo
Toranzo, Hugo Alfredo Anzorreguy, Alejandro Brousson, Daniel Romero, Jaime Horacio Stiuso
y al agente apellidado Alba Posse"-, citados a las audiencias de debate, de su
obligación de guardar secreto respecto de la actuación que les cupo en el marco de la
investigación del atentado, a quienes finalmente se autorizó a prestar declaración sin
el deber de reserva que establecen las leyes especiales.
Y cómo en el dictamen de esta Secretaría se cuestionó además la
limitación que finalmente estableció el artículo 3º de ese decreto, por el que se
dispuso que esas autorizaciones para declarar libremente no alcanzaban a los hechos que
involucren a ciudadanos de terceros Estados o relacionados con servicios de inteligencia
extranjeros; por cuanto ello no se correspondía con los antecedentes acumulados en el
trámite ni con las consideraciones que se hicieron para su dictado.
Así, se explicó entonces:
- que esa limitación a que los agentes de inteligencia que actuaron como auxiliares de la
justicia, se pronuncien sin restricciones al respecto, no se condice con la debida
satisfacción del requerimiento formulado en un caso como el que nos ocupa, en el que de
un lado, existen sobrados elementos que sustentan la sospecha de que han participado
ciudadanos extranjeros en algún tramo de la cruenta maniobra delictiva; y de otro, se
advierte que algunos de ellos han sido precisamente objeto de investigación en el
trámite por aquellos agentes que fueran convocados a colaborar con la instrucción
judicial;
- que la respuesta que finalmente se dio no responde debidamente al requerimiento
judicial, en tanto afecta la posibilidad de confrontar en el contradictorio la totalidad
de las pruebas que luego habrán de ponderarse para la solución del caso, a fin de que se
cuente con la mayor cantidad de elementos en el marco de un proceso que debe estar signado
por un absoluto respeto de los derechos y garantías constitucionales;
- que tal limitación dificulta la exitosa investigación de ese ominoso atentado; extremo
que de concretarse, lejos de menoscabar el valor jurídico de la seguridad del Estado,
puede erigirse en una fabulosa herramienta para robustecerlo, al evitar la impunidad y la
eventual repetición de sucesos de esa naturaleza;
- que el eventual silencio en la causa judicial bajo el amparo de la institución
del secreto-, de aquellos agentes de inteligencia que participaron de esa pesquisa no
sólo conspiraría contra la indelegable función del Estado de impartir justicia sino
también contra la propia seguridad de la Nación; y
- que de todos modos, los cuestionamientos que se hacen a la divulgación de cuestiones
que merezcan resguardo pueden ser atendidos si el Tribunal a cargo del debate así lo
considera y ordena su clausura, en uso de la facultad que prevé el artículo 363 del
código que rige el trámite.
Con posterioridad y según también se reseño, también el tribunal
encargado del juicio cuestionó severamente aquella limitación y requirió a quien
ejercía la titularidad del Poder Ejecutivo para que sea suprimida, exponiendo que
"obstruye de manera evidente el accionar de la justicia toda vez que compromete el
debido esclarecimiento de los hechos materia de juzgamiento"; a propósito de lo
cual, esta Unidad volvió a requerir que sean tenidas en cuenta aquellas consideraciones y
se le confiera además una nueva intervención para pronunciarse al respecto.
Desafortunadamente, en el transcurso del presente semestre fueron
desatendidas las consideraciones de esta Unidad y el decreto del caso fue modificado, pero
por otro en una forma en que el mismo tribunal calificó como insólita y terminó
anulando.
Así, en su resolución del 20 de febrero de este año 2003 expuso:
- que "con el dictado del decreto nº 41/03 [se] enmascaró la modificación integral
del nº 490/02, mediante una argumentación aparente, vacua y contradictoria",
ya que tras acogerse el requerimiento del Tribunal "argumentando que la limitación
impuesta en el art. 3º del decreto nº 490/02 no debe exhibirse como una valla que impida
avanzar en la investigación, la depone, pero a la vez modifica su criterio anterior
estableciendo nuevas y más graves restricciones";
- que casi todas las partes del proceso han puesto de manifiesto "primero, su asombro
por el sorpresivo cambio de criterio en cuestiones tan delicadas como las que nos
ocupan y, luego, el consecuente desagrado y hasta desaliento que tal medida provoca";
- que "basta la mera confrontación de los fundamentos de los decretos nos. 490/02 y
41/03, emanados del mismo funcionario, para advertir la iniquidad del segundo. En
los considerandos del nº 490/02 se ponderaban los valores éticos y jurídicos en juego y
la necesidad de que el Tribunal contase con la mayor cantidad de elementos, apoyando en
ésta última circunstancia la necesidad de relevar del secreto a los funcionarios
requeridos.- De manera imprevista, al dictar el decreto nº 41/03 se dejan de lado todas
aquellas consideraciones y se echa mano a conveniencias funcionales del organismo de
inteligencia que ya habían sido merituadas y desechadas al acceder al requerimiento
inicial";
- que "el decreto nº 41/03 a fin de justificar la insólita modificación
avanza sobre facultades y valoraciones que son propias del Tribunal", y "la
modificación del criterio inicial, sin que mediaran nuevas y fundadas razones que
avalasen la medida, importó, no sólo la concreción de un acto arbitrario que
avanza sobre la jurisdicción del Tribunal, sino también la implementación de una
medida obstruccionista que impide correr el velo acerca de la realidad de los hechos y de
la investigación".
Y esto es lo central: el Tribunal no ha dejado de señalar que
"resulta incontrastable la necesidad de escuchar a los restantes funcionarios"
de inteligencia que ha citado, y que no es suficiente con los pocos a que hasta ahora se
ha autorizado; ya que "la restricción contenida en el decreto nº 41/03 constituye
un inocultable obstáculo para conocer la verdad de lo acontecido y para elucidar, a
partir de su conocimiento, la responsabilidad que en los hechos cabe atribuirle a los
inculpados".
En orden a lo expuesto, y en atención a que "el Gobierno Nacional
ha asumido el compromiso irrenunciable de promover la compleja investigación subsistente,
hasta sus últimas consecuencias" según lo expuso al dictar el decreto nº 452
del año 2000-, y a que "ha sido largamente testimoniada la voluntad política del
Gobierno Nacional, sin claudicaciones de ninguna índole, para facilitar en todo cuanto
estuviere a su alcance la acción de la Justicia, a fin de arribar al completo
esclarecimiento de los hechos" según también lo expuso al tiempo del dictado
del más reciente decreto nº 490 del año 2002-, es que corresponde a esta Secretaría
llamar la atención sobre la gravedad de la cuestión planteada y sobre la necesidad de
revertir lo actuado para que tenga una pronta resolución "en el marco de un
proceso que debe estar signado por un absoluto respeto a los derechos y garantías
constitucionales" y "a fin de que cuente con la mayor cantidad de
elementos", "frente a la necesidad de justicia que invade a la sociedad frente a
esta situación, la que es íntegramente compartida por el Gobierno Nacional", según
también se declamó en el último decreto de los antecitados. |
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