CUESTIONAMIENTOS AL
SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL
Durante el presente período se asistió a los destacados
especialistas de la Oficina Anticorrupción -que integra esta Unidad- en la elaboración
de un proyecto de reformas de la ley de inteligencia nacional nº 25.520 (el que se
encuentra disponible en la página web de ese organismo: www.anticorrupcion.gov.ar),
fundado entre otras en las siguientes consideraciones:
- Que el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción en su informe sobre Argentina recomendó
el fortalecimiento de canales para el acceso de la sociedad civil a la información sobre
la gestión pública;
- que en un "hecho de enorme significación social e institucional, el del atentado
contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), las restricciones al acceso a
la información de inteligencia impuestas al Poder Judicial, repercutieron negativamente
en la dilucidación del caso y en la debida tramitación del proceso que actualmente
tramita ante el Tribunal Oral Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3,
particularmente en lo que hace a la recepción de testimonios por parte de Funcionarios de
la Secretaría de Inteligencia del Estado y a la incorporación de documentación a la
causa. Esta situación fue puesta de manifiesto en repetidas oportunidades por parte del
mencionado tribunal, entre otras, en su requerimiento del 8 de agosto del 2002 en el que
señaló que las limitaciones opuestas por el Poder Ejecutivo obstruyen ... de
manera evidente el accionar de la justicia toda vez que compromete el debido
esclarecimiento de los hechos... (en el mismo sentido se expresó el tribunal el
15 de agosto de 2002 y el 20 de febrero de 2003)";
- que "la existencia de situaciones como las descriptas atenta contra la confianza
que la sociedad debe depositar en los organismos públicos en un Estado de
Derecho";
- que "en la medida en que existan espacios de decisión discrecional sin controles
efectivos por parte del parlamento y de la justicia, se estará admitiendo una especie
de zona franca, la de la actividad de inteligencia, no sujeta al imperio de la
ley";
- que "la única garantía contra esa posibilidad es la articulación de dispositivos
institucionales que, resguardando la seguridad de la información, controlen la legalidad
de las decisiones ejecutadas en ese campo"; y
- que "la accesibilidad de la información y el efectivo control parlamentario y
judicial son los contrapesos que garantizan la legalidad y transparencia de
actividades que, como ésta, se desarrollan, por su naturaleza, en un ámbito de reserva y
de discrecionalidad".
Dicho proyecto fue elevado en abril del presente año 2003 a
consideración del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y puesto en
conocimiento de aquellas comisiones legislativas interesadas. |
|