Ya se ha expuesto cómo en igual e irregular modo se ha procedido cuando,
otra vez en desconocimiento de la normativa legal que la obliga a garantizar el acceso
irrestricto a los requerimientos de la Unidad que integra, la Secretaría de Inteligencia
se negó a remitir "todas y cada una de las fotografías que, a través de la
gestión de las distintas áreas de ese Secretaría que pudieran haber intervenido, se
tomaran en la zona en que tuvo lugar el atentado que nos ocupa, durante todo el tiempo en
que hubiera durado la actuación del personal de inteligencia en el lugar", y de
"todas y cada una de las ordenes de búsqueda que, durante el mes de julio de 1994,
se hubieran dispuesto en las distintas áreas de esa Secretaría de Inteligencia, desde
que asumiera la actuación que le cupo en relación con la pesquisa del tremendo hecho
criminal que nos ocupa".
Esta Secretaría ha podido acreditar que con intervención de
funcionarios de inteligencia y desde el mismo día del atentado que nos corresponde
investigar se obtuvieron fotografías, las cuales se tomaron las 24 horas y todos los
días hasta la total remoción de los escombros. Y en tal contexto, si se atiende a que
aún hoy, en las audiencias del juicio se trata de quitar incertidumbre sobre el modo en
que se produjeron realmente distintas circunstancias -sobre todo en las primeras semanas
de la investigación-, no siempre debidamente instrumentadas, es esencial poder acceder a
ese archivo documental, así como a cuanto ha quedado registrado mediante aquellas ordenes
de búsqueda que también hasta ahora se han negado pese a la orden presidencia expresa
de garantizar el acceso irrestricto a toda la información que se posea y requiera la
Unidad para el cumplimiento de sus funciones.
Y así es que corresponde insistir con esta cuestión para que se
revierta la ilegítima negativa que también sobre este punto opusiera la Secretaría de
Inteligencia.