En resumen, se han acumulado ya varios cuestionamientos acerca de la
actuación de la Secretaría de Inteligencia de la Nación. Así:
- De un lado, y como ya se ha visto en un apartado anterior, se ha solicitado que se
levanten las limitaciones que se fijaran para que los agentes de inteligencia que fueran
ya convocados, puedan declarar libremente en las audiencias del juicio del caso acerca de
la actuación que les cupo en relación con la investigación del atentado. Y el modo en
que se resolviera la cuestión mediante el dictado del decreto nº 41 del presente año
2003 ha llevado al dictado de su nulidad por el tribunal encargado del juicio; extremo que
aún no se encuentra firme en atención al recurso que presentara contra ello la propia
Secretaría de Inteligencia de la Nación.
- De otro, se ha solicitado también -ante una primera respuesta negativa del Secretario
de Inteligencia-, la relevación del resguardo de confidencialidad que pesa sobre las
investigaciones que se han llevado adelante acerca de las irregularidades que se habrían
cometido en esa actuación. La cuestión fue también resuelta negativamente mediante el
dictado del decreto nº 116 también de este año 2003; extremo que como en el caso
anterior ha provocado lo conformación de un incidente de inconstitucionalidad, que como
se viera aun se encuentra en trámite.
- A su vez también esta Unidad ha solicitado ante otra respuesta negativa del
Secretario de Inteligencia-, la profundización de esas investigaciones, acerca de
diversas cuestiones que se consideraron deficientemente investigadas hasta el momento. La
cuestión ha sido remitida por el Secretario de Justicia a sus instancias superiores, y
aún se encuentra pendiente de respuesta.
- Finalmente, se encuentran también pendientes del debido cumplimiento diversos
requerimientos a que esa Secretaría de Inteligencia se encuentra obligada en virtud del
acceso que debe garantizar a esta Unidad (i) sobre su archivo fotográfico; (ii)
sobre su registro de ordenes de búsqueda de información; y (iii) sobre el
informe integró que presentara al juez Galeano acerca de la llamada conexión
internacional, cuya compulsa resulta imperiosa para cumplir con el expreso requerimiento
judicial que ya se enunciara.
Y a todo ello corresponde agregar cuanto ya se reseñó sobre las otras
cuestiones vinculadas sea con aquel anuncio de represalia del Hezbollah de mayo de1994,
sea con las que advirtieran las autoridades de AMIA o la Oficina Anticorrupción
Por cuanto corresponde ahora volver a insistir en la pronta resolución
de todo cuanto al respecto se mocionara en cumplimiento del compromiso que el Gobierno
nacional se ha obligado a asumir en orden a facilitar en cuanto estuviese a su alcance la
acción de la justicia, a fin de arribar al completo esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, se impone detacar lo siguiente: Es indudable que en el
último año se ha producido un evidente y drástico cambio en la política de
inteligencia nacional en relación con la investigación del atentado; que el propio
tribunal de juicio parece describir al hacer aquellas referencias, en cuanto le tocó
pronunciarse y ya se viera, al "sorpresivo cambio de criterio en cuestiones tan
delicadas como las que nos ocupan", o a la "insólita modificación" de
cuanto se había ya resuelto "estableciendo nuevas y más graves restricciones".
Así ha habido un tiempo -y no tan lejano, si se atiende a la fecha
referida al final del párrafo-, en que se reflejara clara la voluntad de los organismos
del poder ejecutivo nacional en colaborar "sin claudicaciones de ninguna índole,
para facilitar en todo cuanto estuviere a su alcance la acción de la Justicia, a fin de
arribar al completo esclarecimiento de los hechos" (conforme lo expuesto en el
decreto nº 490 de marzo del pasado año 2002).
E imperaba como una determinante concepción política que "la
intrincada trama de responsabilidades que puede vislumbrarse detrás de un atentado de
esta magnitud y el largo lapso transcurrido desde su perpetración, comprometen a redoblar
de modo permanente el esfuerzo para dar una respuesta rápida y eficaz a los múltiples
requerimientos que efectúan los distintos actores de la investigación"; para lo
cual se dispuso expresamente y como ya se señalara que las fuerzas de seguridad,
organismos de inteligencia, como así también cualesquiera otras dependencias y
reparticiones de la Administración nacional debían garantizar el acceso irrestricto a
toda clase de documentación, informe o archivo que posean relacionado con el hecho o que
resulte de utilidad para su investigación (según se expuso en otro de los decretos de
aplicación, el nº 846 del año 2000).-
Y esa voluntad se traducía también en el accionar de los distintos
organismos de la administración pública en tanto, sea el Procurador del Tesoro de la
Nación, sea el Secretario Legal y Técnico de la Presidencia se pronunciaban en tal
sentido (con expresas referencias entre otras cosas sobre que "el eventual
silenciamiento en la causa judicial bajo el amparo de la institución del secreto-,
de aquellos agentes de la Secretaría de Inteligencia que participaron de esa pesquisa no
sólo conspiraría contra la indelegable función del Estado de impartir justicia sino
también contra la propia seguridad de la Nación"; o que "el valor jurídico
que justifica el carácter secreto de esa información no puede, empero, ser interpretado
con un alcance semejante que, en la práctica, se traduzca en la frustración de otros
valores jurídicos de idéntica jerarquía, como lo son aquellos a cuyo amparo el Poder
Judicial investiga el atentado terrorista más cruento que experimentara nuestra
sociedad"; o incluso acerca de que aún cuando "se reconoce al Estado la
posibilidad de guardar secreto sobre ciertas actividades,... este principio debe ceder
ante la defensa del sistema democrático, como es el caso, el esclarecimiento de un
atentado terrorista").
Y así, la propia Secretaria de Inteligencia autorizó hasta junio
del pasado año 2002, la integra compulsa de actuaciones secretas que solicitaban los
funcionarios de esta Unidad, con los resguardos debidos pero sin oponer reparos a la
expresa orden presidencial dada al respecto.
Por el contrario, se ha visto y reseñado ya como desde los inicios
de la gestión del secretario Toma se ha adoptado una política distinta en cuanto a la
colaboración que al organismo de inteligencia corresponde brindar, sea con las
autoridades del poder judicial, sea con las de esta Unidad Especial del poder ejecutivo.
Así, se ha visto como desde entonces sistemáticamente se ha negado la
compulsa de actuaciones que resultan de interés para la profundización de las pesquisas
aún pendientes; o se han opuesto determinaciones que por vez primera al menos desde
la creación de esta Unidad-, resultaron evidentes obstáculos al accionar de la justicia
para dilucidar la realidad de lo sucedido en torno al atentado del caso.
Y desgraciadamente esa determinación política (que como se señalara,
hecha mano a conveniencias funcionales del organismo de inteligencia en desmedro de los
valores éticos y jurídicos en juego, y obstruye de manera evidente el accionar de la
justicia toda vez que impide correr el velo acerca de la realidad de los hechos y la
investigación), es la que ha imperado desde entonces, sin que esta Unidad haya
obtenido el respaldo necesario y que requiriera insistentemente para oponerle aquella otra
determinación que desde un inicio la mueve de promover la compleja investigación
subsistente, sin claudicaciones de ninguna índole, para facilitar en todo cuanto
estuviere a su alcance la acción de la Justicia, a fin de arribar al completo
esclarecimiento de los hechos
En resumen y para decirlo derechamente: Todo cuanto se destacó el
respecto en este informe lleva a concluir que la política nacional de inteligencia
implementada en el último año ha constituido un serio obstáculo para conocer la verdad
de lo acontecido y debe ser dejada de lado de conformidad con aquella voluntad expuesta
por el Gobierno nacional de profundizar las investigaciones hasta las últimas
consecuencias; extremo que de concretarse y como ya se señalara, lejos de menoscabar
el valor jurídico de la seguridad del Estado, puede erigirse en una fabulosa herramienta
para robustecerlo, al evitar la impunidad y la eventual repetición de sucesos de esta
naturaleza.