• LINEAS DE INVESTIGACION

    Se continuó este año con el curso del plan inicial de acción y además se coordinó el cumplimiento de las siguientes diligencias de pesquisa:

    • Las que se refieren al cotejo del ingreso y egreso al país con base en la información que continúa aportando la Unidad de Ordenamiento y Clasificación de Registros creada para ello en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones, en su proceso de informatización del movimiento de los años 1992 a 1994, de las que se dará más detalle;
    • las que se concretaron para relevar en los juzgados federales y de los departamentos judiciales de provincia, la existencia de causas vinculadas con la investigación principal; en las que la U.E.I. se puso además a disposición de sus magistrados para cuanto requirieran;
    • las que se concretaron con autorización del tribunal que se encargó del juicio de Wilson Dos Santos con el fin de obtener elementos de interés;
    • las distintas que se realizaron con la asistencia de la Oficina Anticorrupción vinculadas a los dichos del identificado como Testigo "C"; de las que se dará luego más detalle;
    • las destinadas a profundizar la investigación en relación con personas que pudieran haber estado capacitadas en el manejo de sustancias explosivas del tipo y cantidad que se dice utilizado en el atentado, de modo tal que pudieran haber colaborado con los autores;
    • las destinadas a lograr el paradero de aquellas personas sobre las cuales pesa pedido de captura o la necesidad de obtener más datos;
    • las referidas al relevamiento cablegráfico en la Cancillería, de las que se dará más detalle luego;
    • las que se realizaron con la asistencia de la Cancillería y el área de Cooperación Internacional de este Ministerio para agilizar los exhortos librados a la República del Brasil y a la del Paraguay;
    • las que en ese mismo sentido se realizaron para procurar "una mayor colaboración concreta y directa" de las autoridades estadounidenses en aras de la profundización de las pesquisas pendientes;
    • las que con la colaboración de la Dirección de Inteligencia del Servicio Penitenciario Federal, se concretaron en procura de elementos de interés de la vida intramuros, solicitados por el juez instructor;
    • las que por derivación del tribunal encargado del juicio y con conocimiento de los fiscales de la instrucción se concretaron en procura de obtener información aportada por otra persona, también detenida;
    • las destinadas a localizar el domicilio actual y el del año 1994 de diversas personas sospechadas;
    • las que fueron necesarias para recibir declaración a diversos testigos;
    • las que transmitieron a los investigadores datos sobre un iraní sobre el que se enunciaron sospechas en un mensaje de correo electrónico recibido en la casilla de la U.E.I.;
    • las que se llevaron adelante para obtener información sobre "manuales de adoctrinamiento de los grupos terroristas que actuaron en nuestro país en la década del ‘70", que resultaban de interés al juez instructor;
    • las concretadas sobre distintos domicilios de esta ciudad, en atención con comunicaciones detectadas hacia el Líbano en el año 1994;
    • las orientadas a profundizar la investigación respecto de otras personas sospechadas;
    • las destinadas a constituir una Unidad de Relevación de Información en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia, de las que se dará más detalle luego;
    • las encomendadas a fin de profundizar las líneas de pesquisa que pudieran derivarse del informe de inteligencia titulado "Temática: AMIA. La Conexión Internacional. El esclarecimiento del atentado terrorista y la individualización de sus autores", de sus anexos y el informe ampliatorio confeccionado por la Secretaría de Inteligencia en el marco de la investigación del atentado;
    • las destinadas a individualizar las empresas de alquiler de vehículos del tipo Traffic, existentes para el año 1994;
    • las que se efectuaron en relación con las escuchas de abonados telefónicos pertenecientes a sospechosos;
    • las destinadas a instar la intervención de las Comisiones Bicamerales Especiales "de Seguimiento de la Investigación de los atentados a la Embajada de Israel y al edificio de AMIA" y "de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia", de las que se dará detalle;
    • las que se llevaron adelante para colectar elementos de interés relacionados con quien en un mensaje electrónico recibido en la casilla de la U.E.I. fuera identificado como aquel "enviado" del ex presidente Menem aludido por el Testigo "C", de las que se dará mas detalle luego;
    • las destinadas a obtener una nueva declaración de este testigo, pero esta vez en las condiciones de legalidad que establece el código ritual;
    • las que se hicieron en relación con sujetos de apellido Tormo o Thormo, Termo, Turmus, Ibrahim Hussein Berro, Birru, Burru, o Burr;
    • las que se derivaron a la autoridad policial en relación con las referencias que se recibieran en la casilla de correo de la U.E.I. sobre la llamada "pista carapintada";
    • las necesarias para contactar a la persona propietaria de una casilla de correo electrónico donde se originó un mensaje dirigido a la U.E.I a efectos de determinar si podía aportar información que pudiera resultar de interés a la causa;
    • las destinadas a determinar la titularidad para el año 1993, de una serie de abonados telefónicos pertenecientes a ciertos sospechosos;
    • las orientadas a determinar las actividades comerciales y movimientos migratorios de diversos sospechados vinculados con CarlosTelleldin;
    • las que se derivaron a la autoridad policial por referencias que se recibieran en la casilla de correo de la U.E.I. sobre otra iraní sospechada y sobre la presencia de "terroristas" en Brasil;
    • las que se llevaron adelante para determinar las vinculaciones existentes entre otros dos sospechados; realizando análisis y cruces telefónicos respecto de abonados vinculados;
    • las que aún se llevan adelante para obtener información de la instrucción judicial que se debe llevar adelante sobre las irregularidades que se denuncian cometidas en la instrucción;
    • las que se derivaron a la autoridad policial por referencias que se recibieran en la casilla de correo de la U.E.I. sobre un ex gendarme que habría participado de los hechos objeto de pesquisa;
    • las tendientes a establecer las circunstancias que pudieran resultar de interés respecto de otros dos ciudadanos sospechados, como así también su entorno personal;
    • las tendientes a establecer si Samuel Salman El Reda Reda o alguno de los integrantes de su familia, estuvieron en nuestro país entre los años 1992 y 1994;
    • las orientadas a recabar información relacionada con otro sospechado, según documentación bancaria;
    • las necesarias para proceder a la verificación de los reales usuarios de una serie de abonados telefónicos que para el año 1994 recibieron llamados o se comunicaron con la provincia de Misiones;
    • las llevadas adelante sobre un inmueble de esta ciudad, tendientes a establecer los datos de sus ocupantes para el día 18 de julio del 1994;
    • las averiguaciones en torno a dos ciudadanos investigados, como así también al consorcio empresarial al que se los vincula;
    • las referidas a una explosión ocurrida en julio del año 1993, en un inmueble de la calle Pasteur de esta ciudad;
    • las practicadas sobre una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de material explosivo;
    • las vinculadas con la actuación que se la asigna a funcionarios a cargo de fabricaciones militares;
    • las destinadas a relevar información de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico de la Dirección General de Política del Ministerio de Defensa;
    • las que en igual sentido se concretaron en la sede del Estado Mayor de la Armada Argentina;
    • las relativas a Jalil Pashai y el rol que se le atribuye en la fase preparatoria del atentado;
    • las relacionadas con el cablegrama según el cual las autoridades de la Cancillería avisaron a las de la Secretaría de Inteligencia, casi dos meses antes del atentado que nos ocupa, sobre la represalia que anunciara el Hezbollah por el secuestro de Moustapha Dirani concretado en el Líbano, de las que se dará más detalles luego;
    • y las otras necesarias a atender sin excepción a todo requerimiento judicial que fuera concretado a la U.E.I. para profundizar la investigación aún pendiente del atentado.

    Además y por cuanto numerosos puntos del plan de acción se vinculan con cuestiones que aún son objeto de debate en el juicio oral y público que se viene desarrollando, y ante el interés por cuanto allí pudiera producirse, se autorizó que una comisión de la U.E.I. pueda tanto asistir a su desarrollo como tener acceso a los registros de su contenido, a efectos de la colecta de información de utilidad para las cuestiones aún sin dilucidación.

    Del mismo modo se procedió en el juicio público que se llevó adelante este año y concluyó con la condena del nombrado Wilson Dos Santos por el delito de falso testimonio, y también se acreditó allí la asistencia de agentes de esta Secretaría en procura de cuanto allí podía producirse de interés para las investigaciones.