En el curso del presente año, sea por orden del juez instructor o del
tribunal encargado del juicio se dispusieron diversas medidas de protección personal y se
continuó con las ya ordenadas en relación con varios testigos y, en su caso, sus grupos
familiares.
En aquellos casos en que
el protegido se encontraba alojado en dependencias del Servicio Penitenciario, se
requirió la intervención de este organismo integrante de la U.E.I.; en tanto que en los
casos en que fue necesaria protección domiciliaria, se hizo tanto a través de la
colaboración del personal de la Prefectura Naval como de otras fuerzas dependientes de la
Secretaría de Seguridad Interior de este Ministerio, a cuyas autoridades se solicito
asistencia.
Además, y en relación
con las gestiones reseñadas ya en el primer informe y destinadas a prever el cumplimiento
de las otras medidas de protección distintas a la custodia personal que aquellos
magistrados pudieran ordenar a través de la Oficina de Protección de Testigos que
funciona en el ámbito de este Ministerio, corresponde señalar que en el presente
período se concretó la creación del Programa Nacional de Protección de Testigos e
Imputados de aplicación al caso en tanto está destinado a "la ejecución de las
medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una
situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieren colaborado de modo
trascendente y eficiente en una investigación de competencia federal... [también] cuando
se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia
institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo
hagan aconsejable". |