Además, también a iniciativa de la U.E.I., con noticia de los
magistrados competentes se iniciaron este año las gestiones necesarias para constituir en
la Secretaría de Inteligencia una unidad de relevación de información similar a las que
ya se encuentran trabajando en otras áreas de la Administración, en procura de la
obtención de elementos de interés y con acceso irrestricto a toda la información, sea
cual fuere el resguardo de confidencialidad que la ampare.
Y de modo semejante al
reseñado en el punto anterior, tras las reuniones de consulta y opinión que se llevaran
adelante con las partes interesadas en el avance de la investigación, se elevó a la
consideración presidencial otro proyecto redactado en el ámbito de esta U.E.I. y que con
algunas variaciones derivó en el dictado del Decreto nº 787, así publicado en el
Boletín Oficial:
INVESTIGACION DE LOS
ATENTADOS CONTRA LA EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL Y LA SEDE DE LA ASOCIACION MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA.
Decreto 787/2003
Autorízase el acceso a
la documentación y bases de datos relativos a dichos atentados obrantes en la Secretaría
de Inteligencia, con el fin de obtener elementos que puedan resultar de interés en las
investigaciones, como así también de las pesquisas desprendidas de los expedientes
principales.
Bs. As., 17/9/2003
VISTO el Expediente N°
139.087/2003 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.520,
el Decreto N° 452 del 8 de junio de 2000, el Decreto N° 846 del 29 de setiembre de 2000,
el Decreto N° 146 del 5 de junio de 2003, el Decreto N° 249 del 24 de junio de 2003, los
Decretos N° 291 y 292 del 30 de junio de 2003, el Decreto N° 398 del 21 de julio de 2003
y la Resolución M.J.S. y D.H. N° 54 del 24 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que ya ha sido
testimoniada en los Decretos citados la voluntad del Gobierno Nacional para contribuir con
las investigaciones destinadas al total esclarecimiento del atentado terrorista del 18 de
julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).
Que a ese fin responde
también el dictado del presente decreto, en sostén del compromiso inclaudicable de
ahondar de modo exhaustivo en la compleja investigación de que se trata, así como en la
otra en que se investiga el atentado del 17 de marzo de 1992 contra la EMBAJADA DEL ESTADO
DE ISRAEL en BUENOS AIRES, y dar respuesta a los pedidos que al respecto formularan los
distintos organismos interesados en el avance de las investigaciones, asegurando la
máxima colaboración a la tarea jurisdiccional de aquellos que las tienen a cargo.
Que se comparten además
las expresiones de la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la
Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la AMIA, en
cuanto a que la cuestión supera el enfoque singular de una causa donde se investiga un
ilícito, para transformarse en una cuestión de gravedad institucional donde se pone a
prueba tanto la capacidad del Estado Nacional para lograr justicia, como así también la
voluntad de las autoridades gubernamentales en esclarecer el hecho.
Que por ende la cuestión
atañe a la REPUBLICA ARGENTINA toda, e involucra no solamente al PODER JUDICIAL encargado
de su juzgamiento, sino también al PODER LEGISLATIVO y al PODER EJECUTIVO, pues debe ser
la voluntad de la Nación sostenida como política de Estado, la que impulse la totalidad
de las capacidades de todos y cada uno de los organismos que lo conforman, en aras de
esclarecer los sucesos criminales más graves de todos cuantos han afectado a la comunidad
nacional desde la restauración de la democracia.
Que en la administración
pública nacional se creó a ese fin la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION que funciona en
el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y que es la encargada de coordinar la acción de
las distintas fuerzas de seguridad e inteligencia y demás organismos dependientes del
Estado Nacional, tendiente al total esclarecimiento del hecho criminal e
individualización y juzgamiento de sus responsables (Decreto N° 452/00).
Que al respecto se ha
dispuesto que todos los organismos dependientes del Estado Nacional atiendan los
requerimientos que efectúe la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION a los efectos del
esclarecimiento del hecho criminal, con carácter de urgente y preferente despacho
(Decreto N° 452/00). Que también se ha establecido expresamente que las fuerzas de
seguridad, organismos de inteligencia, como así también cualesquiera otras dependencias
y reparticiones de la administración nacional deben garantizar ante esos requerimientos
de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, el acceso irrestricto a toda clase de
documentación, informe o archivo que posean relacionado con el hecho o que resulte de
utilidad para su investigación (Decreto N° 846/00).
Que la labor de
relevación documental que en virtud de ello esa UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION ha
venido concretando en distintas sedes de la administración nacional especialmente
en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y en el del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTE-RIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha permitido advertir la existencia de
documentación, alguna de naturaleza reservada y confidencial, que no había sido hasta
ese momento allegada al trámite de las pesquisas, y que resulta de interés para su
avance.
Que en atención a ello
recientemente se ha instruido además al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS para que adopte las medidas necesarias tendientes a que la autoridad judicial
tenga acceso también a la información clasificada que se encuentre en poder de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
(Decreto N° 398/03), y se dispuso la intervención de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION
para la remisión de las constancias de interés a ser incorporadas en el trámite
judicial (Resolución M.J.S. y D.H. N° 54/03).
Que corresponde ahora
ampliar expresamente el objeto de la compulsa a los distintos archivos en los que, en
cualquier tipo de soporte, se compila la información de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, y tal determinación resulta coincidente con las bases
jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema Nacional de Inteligencia normado por la
Ley N° 25.520, en tanto allí se establece la facultad presidencial de autorizar el
acceso a la documentación y a los bancos de datos de los organismos de inteligencia.
Que tal medida resulta un
necesario avance en el sentido de cuanto recientemente se dispusiera, poniendo ya a
disposición de la autoridad judicial las rendiciones de cuentas y movimientos de fondos
que impliquen manejos de divisas y que fueran utilizados en operaciones de la ex
SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el transcurso de
los años 1996 y 1997 (Decreto N° 292/03), y relevando a diversos agentes y ex agentes de
ese organismo, a declarar en las actuaciones judiciales, sin obligación de guardar
secreto (Decretos N° 249/03 y 291/03).
Que a los efectos de
facilitar la labor jurisdiccional se encomendará también a la UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION, la conformación de una Unidad de Relevación de Información similar a las
que ya están funcionando en otros ámbitos de la administración, destinada a la
búsqueda, la compulsa y el análisis de cuanto obre en los archivos de la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en procura de elementos de interés para las
investigaciones en curso y su pronta remisión tanto a los magistrados competentes, como a
la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los
Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la AMIA, para que asuma la
intervención que le compete en la materia.
Que tomó debida
intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que esta medida se dicta
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°
Autorízase para la obtención de los elementos que puedan resultar de interés en las
investigaciones de los atentados del día 18 de julio de 1994 contra la sede de la
A.M.I.A. y del día 17 de marzo de 1992 contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en BUENOS
AIRES, como así también de las pesquisas desprendidas de esos expedientes principales o
que de cualquier manera se les vinculen, el acceso a la documentación y bases de datos
relativos a esos atentados obrantes en la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 25.520 y en los
términos de las previsiones que siguen.
Art. 2°
Instrúyese a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION que funciona en el ámbito de la
SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, para que con la designación de funcionarios de los organismos que la
integran, constituya en la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, una
Unidad de Relevación de Información, con acceso irrestricto a toda clase de
documentación, informe o archivo, cualquiera sea el resguardo de confidencialidad que los
ampare y el soporte en que se encuentren, para proceder a la búsqueda, la compulsa y el
análisis de cuanto obre en poder de ese organismo de inteligencia y se vincule con las
cuestiones referidas en el artículo 1°, efectúe además las investigaciones que
considere necesarias, y comunique los resultados obtenidos a los magistrados competentes
en todo cuanto pueda resultar de utilidad para la profundización de las pesquisas, el
esclarecimiento de los hechos y la individualización y juzgamiento de sus responsables.
Las facultades otorgadas por el presente se ejercerán previa intervención del MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del Secretario de Inteligencia de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3°
Encomiéndase al Secretario Ejecutivo de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, la
Dirección de esa Unidad de Relevación de Información, en la que además podrán
participar los funcionarios judiciales o del Ministerio Público Fiscal que asignen los
magistrados actuantes en las causas referidas, y aquellas personas que al respecto
designen las partes querellantes en representación de las víctimas de los atentados,
excluyendo a representantes de terceros países que puedan alegar derechos en la
investigación judicial de los atentados, previa conformidad del MINISTRO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Art. 4° El
titular de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, previa intervención del MINISTRO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, remitirá a conocimiento de los magistrados competentes la copia íntegra de
aquellas constancias que puedan resultar de interés, las que podrán agregarse al
expediente una vez que en sede judicial se resguarden debidamente aquellas cuestiones
referidas a la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros que hubieran
colaborado en la investigación judicial de los atentados o las que a juicio del tribunal
impliquen la divulgación de secretos que puedan comprometer la seguridad del Estado. Con
ese mismo resguardo se remitirán también las actuaciones que corresponda poner en
conocimiento de la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la
Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la AMIA.
Art. 5° A los
fines del cumplimiento de sus tareas, los integrantes de la Unidad de Relevación de
Información deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad en los términos
del artículo 17 de la Ley N° 25.520, y la violación de ese deber hará pasible a los
infractores de las sanciones previstas en el Libro II, Título IX, Capítulo II, artículo
222 y/o 223 del Código Penal de la Nación, según corresponda.
Art. 6° En el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se dispondrá además
cuanto fuera necesario para proveer a la Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION de una estructura de personal adecuada, así como de los recursos técnicos
y materiales que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 7°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Así, se autorizó
finalmente el acceso irrestricto a las bases de datos y documentación de inteligencia
vinculadas tanto con el atentado contra la sede de AMIA como con el que derribara la
embajada de Israel en Buenos Aires, y de conformidad con lo mocionado, se instruyó a
la U.E.I. a constituir allí una unidad de relevación de información destinada a la
búsqueda, la compulsa y el análisis del material y su remisión tanto a los
magistrados competentes como a la comisión legislativa de seguimiento, a la que se
intentará dar impulso.
La trascendencia de esta
disposición es mayúscula y según podrá advertirse de cuanto más adelante se reseña
sobre el Archivo AMIA, y constituye uno de los avances más significativos de aquellos
propugnados desde un inicio por la U.E.I. para la obtención de un más apropiado
marco institucional en la Administración para proveer a los investigadores de la
información que se requiere.
Y en consonancia con ello
también se trabajó para obtener el acceso a los otros archivos clasificados en
los que dentro de la Administración pueden aún obtenerse elementos de interés para el
avance de las pesquisas; para lo cual se elevó a la consideración presidencial un
tercer proyecto también redactado en el ámbito de la U.E.I. y que derivó en el dictado
del Decreto nº 786 del 17 de setiembre del año 2003, publicado en el Boletín
Oficial en los siguientes términos:
INVESTIGACION DE LOS
ATENTADOS CONTRA LA EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL Y LA SEDE DE LA ASOCIACION MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA
Decreto 786/2003
Autorízase el acceso a
la documentación y bases de datos de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería
Nacional, la Prefectura Naval Argentina, así como de cualquier otra dependencia,
repartición y fuerza de la administración nacional, para la obtención de los elementos
que resulten de interés en la profundización de las investigaciones de dichos atentados.
Bs. As., 17/9/2003
VISTO el Expediente N°
139.087/2003 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto N° 398
del 21 de julio de 2003, la Resolución M.J.S. y D.H. N° 54 del 24 de julio de 2003, y
los Oficios del titular del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA
CAPITAL FEDERAL N° 9, librados en la causa N° 1156, el 24 de junio y el 13 de agosto de
2003, y
CONSIDERANDO:
Que en el primero de los
oficios citados el referido magistrado solicitó la puesta a su disposición de toda la
información que se encuentre en poder de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA
NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y se vincule con la investigación tramitada para
esclarecer el atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).
Que en atención a ello y
a la expresa voluntad del Gobierno Nacional de prestar la máxima colaboración en la
tarea jurisdiccional, fue que se instruyó al MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS para que adopte las medidas necesarias tendientes a que aquel magistrado tenga
acceso a la información que solicitara; y ello dio lugar a la Resolución ministerial del
día 24 de julio de 2003, en la que se encomendó a los titulares de esos organismos de
seguridad que acondicionen en sus sedes un recinto para que el Juez o el personal a su
cargo pueda acceder a la compulsa de aquella documentación.
Que mediante oficio del
día 13 de agosto de 2003, el Juez actuante solicitó al Ministro de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, la adopción de las medidas pertinentes a efectos de detallar el
material individualizado, para lo cual destacó además que "la Unidad Especial de
Investigación creada en la órbita de ese poder, es quien tiene a su cargo las tareas de
coordinación de las acciones de dichos organismos".
Que al respecto se
encuentra ya normado que todos los organismos dependientes del Estado Nacional deben
atender los requerimientos que efectúe la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, con carácter
de urgente y preferente despacho (Decreto N° 452/00); así como se ha establecido
expresamente que las fuerzas de seguridad, organismos de inteligencia, como así también
cualesquiera otras dependencias y reparticiones de la administración nacional deben
garantizar a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, el acceso irrestricto a toda clase de
documentación, informe o archivo que posean relacionado con el hecho o que resulte de
utilidad para su investigación (Decreto N° 846/00).
Que en consecuencia y a
efectos de facilitar la labor jurisdiccional, corresponde encomendar a la UNIDAD ESPECIAL
DE INVESTIGACION, la conformación de una Unidad de Relevación de Información similar a
las que ya están funcionando en otros ámbitos de la administración, destinada a la
búsqueda, la compulsa y el análisis de cuanto obre en esos archivos cuyo acceso ya se ha
autorizado al Juez interviniente en los términos del citado Decreto N° 398/03, en
procura de elementos de interés para las investigaciones en curso y su pronta remisión
tanto a los magistrados competentes, como a la Comisión Legislativa Bicameral Especial de
Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de
la A.M.I.A., para que asuma la intervención que le compete en la materia.
Que tomó debida
intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°
Autorízase el acceso a la documentación y bases de datos de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, así como de
cualesquiera otras dependencias, reparticiones y fuerzas de la administración nacional,
en los términos de las previsiones que siguen, para la obtención de los elementos que
puedan resultar de interés en la profundización de las investigaciones de los atentados
del 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A. y del 17 de marzo de 1992 contra la
EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en BUENOS AIRES, como así también de las pesquisas
desprendidas de esos expedientes principales o que de cualquier manera se les vinculen.
Art. 2°
Instrúyese a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION que funciona en el ámbito de la
SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, para que con la designación de funcionarios de los organismos que la
integran, constituya en cada una de las fuerzas de seguridad citadas en el artículo 1°
una Unidad de Relevación de Información, con acceso irrestricto a toda clase de
documentación, informe o archivo, cualquiera sea el resguardo de confidencialidad que los
ampare y el soporte en que se encuentren, destinada a la búsqueda, la compulsa y el
análisis de cuanto allí obre y se vincule con las cuestiones referidas en el artículo
1°, efectúe además las investigaciones que considere necesarias, y comunique los
resultados obtenidos a los magistrados competentes en todo cuanto pueda resultar de
utilidad para la profundización de las pesquisas, el esclarecimiento de los hechos y la
individualización y juzgamiento de sus responsables.
Art. 3°
Encomiéndase al Secretario Ejecutivo de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, la
Dirección de las Unidades de Relevación de Información, en las que además podrán
participar los funcionarios judiciales o del Ministerio Público Fiscal que asignen los
magistrados actuantes en las causas referidas, y aquellas personas que al respecto
designen las partes querellantes en representación de las víctimas de los atentados,
excluyendo a representantes de terceros países que puedan alegar derechos, en la
investigación judicial de los atentados.
Art. 4° El
titular de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION remitirá a conocimiento de los magistrados
competentes la copia íntegra de aquellas constancias que puedan resultar de interés, las
que se podrán agregar al expediente una vez que en sede judicial se resguarden
debidamente aquellas cuestiones referidas a la identidad de los agentes de inteligencia
extranjeros que hubieran colaborado en la investigación judicial de los atentados o las
que a juicio del tribunal impliquen la divulgación de secretos que puedan comprometer la
seguridad del Estado. Con ese mismo resguardo se remitirán las actuaciones que
corresponda poner en conocimiento de la Comisión Legislativa Bicameral Especial de
Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de
la A.M.I.A.
Art. 5° En
atención a la naturaleza de la información objeto de compulsa y los fines del
cumplimiento de sus tareas, los integrantes de las Unidades de Relevación de Información
deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad, y la violación de ese deber
hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Libro II, Título IX,
Capítulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación, según corresponda.
Art. 6°
Facúltase a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION a constituir en cualesquiera otras
dependencias, reparticiones y fuerzas de la administración nacional, o de la provincial
que requiera colaboración, y en los términos de lo dispuesto, las Unidades de
Relevación de Información que resulten necesarias en procura de la obtención de
elementos de interés para el avance de las pesquisas; y encomiéndasele además que dicte
las medidas que requiera el debido cumplimiento de cuanto en este Decreto se dispone, y en
igual sentido determine el plan de acción y coordine la profundización de todas las
investigaciones que corresponda realizar en sede administrativa, para lo que cuenta
además con las facultades establecidas por los Decretos N° 452/00 y 846/00.
Art. 7° En virtud
de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2° del Decreto N° 846/00, facúltase al
titular de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION a solicitar la colaboración de las
autoridades provinciales en cuyas dependencias y reparticiones pueda ser de interés
constituir también una Unidad de Relevación de Información, a los fines de poder tener
acceso a los documentos, informes o registros que puedan resultar de utilidad.
Art. 8° Los
titulares de los organismos referidos en el artículo 1° adoptarán las medidas
necesarias para garantizar tanto la constitución de una Unidad de Relevación de
Información en sus sedes, como su funcionamiento y el acceso irrestricto a los archivos,
bases de datos y documentación que resulte de su interés, en orden a lo ya dispuesto, e
instruirán al personal a su cargo para que brinden la máxima colaboración en tal
sentido.
Art. 9° En el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se dispondrá además
cuanto fuera necesario para proveer a la Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION de una estructura de personal adecuada, así como de los recursos técnicos
y materiales que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 10.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
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