Por otra parte y en relación con cuanto se
reseñara, durante el presente año se asistió a los especialistas de la Oficina
Anticorrupción en la elaboración de un proyecto de reformas de la ley de inteligencia
nº 25.520 (el que se encuentra disponible en la página web de ese organismo: www.anticorrupcion.gov.ar), fundado entre
otras en las siguientes consideraciones:
- Que el Comité de Expertos del Mecanismo
de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción en su informe sobre Argentina recomendó el fortalecimiento de canales para el
acceso de la sociedad civil a la información sobre la gestión pública;
- que en un "hecho de enorme
significación social e institucional, el del atentado contra la Asociación Mutual
Israelita Argentina (AMIA), las restricciones al acceso a la información de inteligencia
[hasta entonces] impuestas al Poder Judicial, repercutieron negativamente en la
dilucidación del caso y en la debida tramitación del proceso que actualmente tramita
ante el Tribunal Oral Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3,
particularmente en lo que hace a la recepción de testimonios por parte de Funcionarios de
la Secretaría de Inteligencia del Estado y a la incorporación de documentación a la
causa. Esta situación fue puesta de manifiesto en repetidas oportunidades por parte del
mencionado tribunal, entre otras, en su requerimiento del 8 de agosto del 2002 en el que
señaló que las limitaciones opuestas por el Poder Ejecutivo obstruyen ... de
manera evidente el accionar de la justicia toda vez que compromete el debido
esclarecimiento de los hechos... (en el mismo sentido se expresó el tribunal el 15
de agosto de 2002 y el 20 de febrero de 2003)";
- que "la existencia de situaciones
como las descriptas atenta contra la confianza que la sociedad debe depositar en los
organismos públicos en un Estado de Derecho";
- que "en la medida en que existan
espacios de decisión discrecional sin controles efectivos por parte del parlamento y de
la justicia, se estará admitiendo una especie de zona franca, la de la
actividad de inteligencia, no sujeta al imperio de la ley";
- que "la única garantía contra esa
posibilidad es la articulación de dispositivos institucionales que, resguardando la
seguridad de la información, controlen la legalidad de las decisiones ejecutadas en ese
campo"; y
- que "la accesibilidad de la
información y el efectivo control parlamentario y judicial son los contrapesos que
garantizan la legalidad y transparencia de actividades que, como ésta, se desarrollan,
por su naturaleza, en un ámbito de reserva y de discrecionalidad".
Dicho proyecto fue
elevado a consideración del Ministro del área, y luego puesto en conocimiento de las
comisiones legislativas interesadas, para su tratamiento. |