En relación con el trabajo llevado a cabo este año sobre la información
del archivo cablegráfico de la Cancillería, corresponde destacar que tanto en el
trámite de la instrucción sobre el atentado como en el otro que se registra ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la voladura de la embajada de Israel en
Buenos Aires, obra agregado un cable procedente de la embajada argentina en El Líbano y
fechado el 28 de mayo de 1994 (CA ELBNO 010217/1994) en el cual un funcionario del
servicio exterior allí radicado anunciaba bajo la referencia "ATENTADO EN
ARGENTINA" que un diario local había reproducido unas declaraciones atribuidas al
guía espiritual del Hezbollah, Cheikh Mohamed Hussein Fadlallah, motivadas en el
secuestro del dirigente integrista libanés Moustapha Dirani atribuido a efectivos
israelíes y en las que se daba cuenta que aquel grupo estaba, en respuesta, planificando
el modo de "crearle un problema a Israel" para obligarlo a que respete sus
causas (y al respecto se exponía que el frente se había ya extendido a todo el mundo y a
lo largo del tiempo, y que los combatientes musulmanes habían probado ya que sus manos
podían "llegar a la Argentina").
Para dar contexto a esa
información, merece destacarse que en relación con ese anuncio, el propio juez
instructor expuso en la resolución del último mes de marzo en que ordenara la captura de
diversos ciudadanos iraníes, los siguientes comentarios:
- que "en forma previa al atentado
existió un recrudecimiento del conflicto entre israelíes y grupos de apoyo a las causas
libanesa y palestina, paralelamente a que se estaba desarrollando el proceso de paz en
Medio Oriente. Nos ilustran en tal sentido el contenido de los cables enviados por las
representaciones diplomáticas argentinas en los países de la región" y "esta
situación resulta similar a la que tuvo lugar en forma inmediatamente anterior al
atentado contra la Embajada de Israel en Buenos Aires";
- que "así las cosas, con fecha 21 de
mayo de 1994 un comando israelí secuestró al dirigente del Hezbollah, Mustapha Dirani,
en la región de Bekaa; el día 2 de junio de 1994 la Fuerza Aérea Israelí bombardeó un
campo del Hezbollah en Kawkaba, dando muerte a alrededor de cuarenta combatientes; el 23
de junio de 1994 fue asesinado con cargas explosivas el dirigente del Hezbollah Mohamed
Hussein Merhi Mortada o Mahmud Said Mortada, mientras circulaba en su automóvil en
dirección a Nabatiyeh", por lo que "entonces, resulta preciso evaluar las
declaraciones realizadas por distintos líderes del Hezbollah como consecuencia de tales
hechos";
- que así, "ocurrido el secuestro del
líder integrista Mustapha Dirani, con fecha 28 de mayo de 1994 [el Sheik Fadlallah,
líder espiritual del Hezbollah] profirió amenazas captadas por los medios libaneses, que
hicieron clara referencia al atentado contra la sede diplomática israelí en Buenos
Aires. La parte pertinente del discurso habla por sí sola: la resistencia tiene
mucho oxígeno, el enemigo ha dicho que tiene la mano muy larga pero los combatientes
musulmanes han probado luego del asesinato de Abbas Mussaui, que sus manos pueden llegar a
la Argentina. El frente se ha extendido a todo el mundo y la batalla se desarrollará a lo
largo del tiempo -v. cable nro. 010217/94 de la Embajada de la República Argentina
en el Líbano, de fecha 28/5/94" (aunque omitió referir de él aquellos otros tramos
en los que se decía "que debía efectuarse una respuesta que provoque un
problema al estado hebreo" para lo cual Hezbollah debía "reflexionar con
calma, actuar y planificar en silencio");
- que "el enfrentamiento armado en el
Sur del Líbano generaba ataques y represalias de ambas partes. Dentro de este contexto
tuvieron lugar determinados hechos que provocaron la pública promesa de venganza por
parte del Hezbollah, tal como había sucedido dos años antes cuando el 17 de febrero de
1992 un comando israelí asesinó al Secretario General del Hezbollah, Jeque Abbas Musawi,
su esposa e hijo, a raíz de lo cual el líder espiritual de esa agrupación, Jeque
Fadlallah, refirió: "...Israel no escapará a la venganza. Hemos recibido el
mensaje, no hace falta responder en forma emotiva...";
- que "al evaluar esta situación, y
teniendo en cuenta las declaraciones que siguieron al secuestro de Dirani y el ataque al
campamento de Kawkaba, resulta evidente que ambas acciones de parte de las Fuerzas Armadas
israelíes constituyeron hechos sumamente graves para los combatientes del
Hezbollah";
- que "de esto no caben dudas en base a
las declaraciones realizadas por los máximos líderes de la agrupación, Fadlallah y
Nasrallah, como así también por Zakariya Hamze, quien se desempeñara como el segundo de
Dirani, y según el experto en terrorismo Magnus Ranstorp sería uno de los miembros más
importantes del Aparato de Seguridad Central Nacional del Hezbollah";
- que "el análisis del discurso indica
que la lucha se trasladaría al ámbito mundial, que se extendería a todos los frentes,
anunciándose que se repetiría una acción de similares características a la del año
1992 en Buenos Aires. Es decir, en un lugar ajeno y distante al teatro de operaciones en
la zona de conflicto"; siendo que "realmente era factible que el teatro de
operaciones se pudiera haber trasladado a nuestro país; el atentado contra la sede de la
embajada israelí en 1992 lamentablemente indicaba dicha circunstancia con más fuerza que
la de una mera posibilidad";
- que "sobre la base de todo lo
expuesto, puede concluirse que a la época de los hechos bajo estudio existieron
básicamente dos factores que confluyeron para la toma de decisión del ataque contra el
edificio de la calle Pasteur: en primer lugar boicotear el proceso de paz que se estaba
desarrollando a lo largo de esos años, y, en segundo lugar, tomar revancha de las
acciones de las Fuerzas Armadas israelíes, que pueden haber funcionado como
desencadenante inmediato"; y
- que "los acontecimientos suscitados
en mayo y junio de 1994 en el Líbano (secuestro de Mustapha Dirani y bombardeo en
Kawkaba), hacían esperar una represalia por parte de los grupos afectados. Por ello los
círculos de seguridad israelíes pusieron en alerta a sus oficinas e instalaciones tanto
en el interior como en el exterior, y a sus soldados a lo largo de la frontera norte con
el Líbano".
Y fue en tal contexto que
el relevamiento cablegráfico que la U.E.I. se encuentra concretando en Cancillería
permitió constatar la existencia de otra comunicación, apenas posterior a ésa en la que
se informa sobre el "anuncio de represalia" (o la "pública promesa de
venganza por parte del Hezbollah" acerca de que "repetiría una acción de
similares características a la de 1992 en Buenos Aires"); aunque estrechamente
vinculada a la anterior, como es el cable CA DANMO 010149/1994 según el cual la
Dirección de África del Norte y Medio Oriente de la Cancillería retransmitió esa
"amenaza", "fuera de la Cancillería", "para la Secretaría de
Inteligencia del Estado" y la "atención" de su encargado de "asuntos
institucionales... Sr. Molina Quiroga", el 31 de mayo de 1994.
Toda vez que
efectivamente por entonces el aludido agente se desempeñaba como "enlace" de
inteligencia con Cancillería y "tenía contacto con los cables" en la
audiencia del juicio precisó que "los cables de Medio Oriente pasaban por su oficina
e iban a Contrainteligencia"-, y en atención a que como señala el propio juez
instructor en la resolución antecitada, de un lado existían "informes de
inteligencia que señalaban la colaboración que miembros del gobierno de la República
Islámica de Irán brindan al Hezbollah para la realización de sus actividades criminales
en el exterior, ya sea otorgando cobertura diplomática, facilitando medios logísticos y
financieros o proporcionando elementos materiales para la realización de atentados",
y de otro, "realmente era factible que el teatro de operaciones se pudiera haber
trasladado a nuestro país" siendo que "luego del atentado del año 1992... el
objetivo judío-israelí más representativo en la Argentina, pasó a ser la sede de la
AMIA./DAIA", cuanto se vincula al cable del caso fue puesto oportunamente en
conocimiento de los fiscales de la instrucción y demás magistrados competentes, a
quienes además se anunció elevar cuanta información fuera pertinente para contribuir a
determinar debidamente la cuestión, siendo que efectivamente se han verificado ya las
constancias de su transmisión a la Presidencia de la Nación. |