Se ha destacado ya en el primer informe de
gestión cómo durante el pasado año se habían continuado decididamente las gestiones
tendientes a obtener una nueva y más amplia declaración de quien fuera identificado en
la instrucción judicial como "Testigo C", en orden al interés de esta U.E.I.
en la ampliación de los dichos de aquel que ya en abril de 1998 señaló la existencia de
vínculos irregulares entre funcionarios del gobierno argentino y aquellos extranjeros que
identificara como responsables del atentado, ante la posibilidad de acumular al trámite
mayores referencias acerca del modo en que se habría producido esa vinculación irregular
y profundizar la investigación acerca de las específicas identidades de aquellos que se
refieren como involucrados.
Más aún, en relación
con esa ampliación -y sin perjuicio de los otros aportes instrumentales que desde la
U.E.I. se hicieron a los efectos de practicar las diligencias procesales correspondientes
y facilitar su demorada concreción-, se propuso también al juez instructor que las
instancias de esa actuación (dada su trascendencia no sólo procesal sino también
institucional, si se atiende a las cuestiones sobre las que habría de ser interrogado el
referido "C"), pudieran haber sido seguidas desde este país a través de un
sistema cerrado de videoconferencia que ante la decisión judicial de recibirla en
Alemania, hubiera permitido que los autorizados a intervenir participaran del acto,
siguieran su desarrollo a la distancia y propusieran cuestiones como si hubieran estado
presentes en los términos del artículo 203 del código de trámites.
Se le destacó en
respaldo al juez instructor que la introducción de novedades tecnológicas y otros
elementos técnicos no exigidos por la legislación procesal, había sido ya defendida por
él al tiempo de responder las consultas que le hiciera el tribunal de juicio sobre el
cuestionado asunto de los videos en los que se lo ve negociando con Telleldín; ocasión
en la que expuso que acceder al contenido de la audiencia mediante su exhibición a
través de un circuito cerrado "permitía observar determinados factores que el acta
no refleja" y aportaba herramientas útiles "tanto para decidir nuevos cursos de
acción como para determinar la posibilidad de ampliar la declaración a fin de efectuar
preguntas que podrían haberse omitido".
A ese fin y de
conformidad con las facultades que otorga el decreto nº 846 del año 2000, la U.E.I. le
ofreció entonces al juez Instructor coordinar la atención de cuanto fuera necesario para
el mejor trámite de la cuestión, y ofreció además cuanto pudieran aportar al respecto
los especialistas que la integran. |