Durante el período del que se ocupa este nuevo
informe se insistió nuevamente al respecto, y ello con ocasión de la sorprendente
aparición de una carta que enviara "el señor Abolghasem Mesbahi denominado
Testigo C en la causa", y en la que sin más desdecía cuanto hasta el
momento se decía que dijo; y ante ello se insistió conjuntamente con la Oficina
Anticorrupción en la necesidad de recibir la ampliación del testimonio del por fin
nombrado Mesbahi, pero esta vez con las condiciones de legalidad que establece el código
procesal, y así se expuso:
- Que "ya se señaló que la gravedad
institucional de la imputación [que contienen los dichos del nombrado Mesbahi] exime de
mayores comentarios, e impone tanto que sea investigada en profundidad -para confirmarla o
descartarla con celeridad atento el tiempo transcurrido desde su formulación-, como el
máximo resguardo de legalidad y transparencia en cuanto se actúe al respecto. Y es bajo
estas premisas, en el contexto de deterioro institucional que se desprende de la
instrucción a su cargo, que corresponde analizar la nueva actuación que se ha agregado
al expediente vinculada con este asunto";
- que "según se ha dejado trascender,
el Secretario de Inteligencia de la Nación dijo haber recibido una nota que le
enviara el señor Abolghasem Mesbahi denominado Testigo C en la causa, respecto de
la cual se han adoptado los recaudos del caso tendientes a verificar su autenticidad
con resultado positivo. Y en esta comunicación, el nombrado Abolghasem Mesbahi
quien por sí se identifica-, en su nota cursada en un correcto y absolutamente
entendible inglés, en lo sustancial refirió:
- que es completamente falso y una
gran mentira que haya dicho que el ex presidente Menem habría recibido dinero
antes o después del atentado para ocultar o encubrir la participación del régimen
iraní y que se ha alterado el significado de su testimonio prestado en
tres ocasiones ante el juez Instructor;
- que sus propias actividades le
dieron la oportunidad de conocer los hechos y circunstancias previas y posteriores
al atentado, pero que en todas las oportunidades fue interrogado
de manera parcial e incompleta, por lo que no pudo transmitir todo su
conocimiento; y
- que es su intención declarar en
Argentina en todos los tribunales en que se considere necesario; para lo cual
ofreció proporcionar toda la información que tiene y toda la que puede
obtener;
- más allá de lo cual
ratificó todo el contenido de la declaración que prestó ante
los miembros del Servicio de Inteligencia argentino durante las
reuniones que mantuvieran entre el veintiocho de octubre y el tres de
noviembre del pasado año 2002".
- Que "en atención a ello -y más
allá de las otras medidas de pesquisa que ya mocionaran las autoridades de la AMIA acerca
de las explicaciones que los funcionarios de inteligencia deben dar sobre esa supuesta
carta, sobre el modo en que se habría verificado su autenticidad, y sobre las reuniones
que le antecedieran y habrían sido concretadas a espaldas de la autoridad judicial
interviniente...-, se impone obtener la pronta ampliación de los dichos del nombrado
Abolghasem Mesbahi, pero esta vez con las condiciones de legalidad que establece el
código procesal";
- que "ello es para que entre otras
cosas, ratifique o rectifique la autoría que se le atribuye de la nota en cuestión; en
su caso, dé razón de sus dichos y aporte las referencias que se imponen acerca del
irregular contexto en que esa nota habría sido redactada; y además explique en qué
sentido se habría alterado el significado de su testimonio. Más concretamente, en qué
otro sentido del que se atribuye en las actas ha pronunciado aquellas palabras que fueran
traducidas como Menem, Carlos Menem, enviado de Menem,
diez millones de dólares, cuenta indicada por Menem, banco
de Luxemburgo, Ginebra, Suiza, no involucren a
Irán, etc. Máxime cuando allí ha quedado expuesto que el testigo ha
manifestado expresarse correctamente en inglés, y ha ratificado la traducción
correspondiente hecha por la experta en ese idioma convocada al efecto";
- que "al respecto se recuerda que ya
oportunamente se mocionó y se ofreció gestionar además la atención de todos los
recursos que hubieran resultado necesarios para el mejor trámite de la cuestión- que, en
atención a la negativa a recibir en esta jurisdicción los dichos del testigo, las
instancias de esa actuación al menos hubieran podido ser seguidas desde este país a
través de un sistema cerrado de videoconferencia, para que los autorizados a intervenir,
bajo el estricto control de los magistrados a cargo de la audiencia, participen del acto a
la distancia, sigan su desarrollo, propongan cuestiones como si estuvieran presentes en
los términos del artículo 203 del código de trámites, y despejen sus dudas acerca de
lo que realmente declaraba el testigo"; y
- que "de haberse admitido entonces lo
propuesto, otro sería el escenario hoy día. Y corresponde ahora insistir en la
conveniencia de cumplir el acto propuesto en un todo de acuerdo con las previsiones que
establece el código de rito, máxime cuando, de un lado, no se advierten ya motivos para
mantener ninguna reserva de identidad como la impuesta hasta ahora y, de otro, el nombrado
Mesbahi ha ofrecido aportar mayor información que posee y podría conseguir sobre hechos
y circunstancias previas y posteriores al atentado, que pueden ser de utilidad
para el avance de las pesquisas aún pendientes".
Sin perjuicio de todo
ello y pese a la insistencia, esta opción sólo tuvo acogida favorable en la instancia
del juicio público, en la que el tribunal a cargo sí dispuso recibir mediante ese medio
audiovisual la declaración del llamado "Testigo C", con el franco aporte de
transparencia y control que ello, según se ha advertido, implicó en el desarrollo del
acto. |