El ejemplo más destacado de aquello que ya desde el primer informe de
gestión se viene diciendo acerca de los obstáculos que se opusieran al cumplimiento de
las tareas de la U.E.I., se ha dado nuevamente este año en aquel expediente a cargo del
juez Bonadío en el que deberían estar investigándose las irregularidades que se
denunciaron cometidas por el juez Galeano y los funcionarios de inteligencia que
participaron de su actuación.
Así, ya se ha indicado
cómo ese magistrado persistentemente ha negado una y otra vez la intervención que
corresponde a la U.E.I. y se solicitara en la instrucción en que se encuentra obligado a
investigar la denuncia formulada por el entonces ministro Gil Lavedra, en relación con el
testimonio que prestó ante la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la
Investigación, una de las personas que interviniera como asistente en la instrucción
judicial.
El contenido de lo allí
denunciado se hizo luego también público bajo el título "AMIA. Porqué se hizo
fallar la investigación", y al respecto pueden destacarse sustancialmente las
siguientes cuestiones, referidas:
- al trámite de la causa nº 1223 del
juzgado federal nº 1 de Lomas de Zamora seguida a Khalil Ghatea (participación de la
SIDE, intervenciones telefónicas, etc.);
- al trámite de la causa nº 1395 del
juzgado federal nº 1 de Lomas de Zamora por la presunta comisión de delitos contra la
seguridad de la Nación (participación de la SIDE, intervenciones telefónicas, etc.);
- a Nasser Rashmany y su relación con la
SIDE;
- a los listados de teléfonos de la hoja
114 de la causa y las intervenciones telefónicas dispuestas;
- a la escucha de teléfonos sin orden
judicial;
- a la omisión de considerar como
hipótesis el eventual retiro de la Traffic del estacionamiento Jet Parking el día 16 de
julio de 1994;
- a la destrucción de identikits;
- al armado de legajos por anónimos y la
incorporación de prueba a determinados legajos aunque no tendría relación con la línea
de investigación allí seguida;
- a la investigación de los pasajeros del
hotel "Las Américas";
- a las investigaciones sobre Moshen Rabbani
previas y posteriores al atentado;
- al video de la entrevista entre el Juez
Galeano y Telleldín, su eventual reproducción y la existencia del pago;
- a la utilización de filmaciones como
medio para obtener determinadas declaraciones en la causa;
- a la destrucción de esos videos que
hubieran permitido, como se señaló, "observar determinados factores que el acta no
refleja";
- a la relación de los policías imputados
Diego Barreda y Mario Bareiro con personal de la SIDE;
- a la desaparición de copias de 66 casetes
correspondientes a la intervención judicial del teléfono 768-0902 del imputado
Telleldín;
- a la falta de investigación de elementos
inherentes al accionar de Telleldín;
- a la aparición en la causa de Ramón
"El Indio" Solari, a principios de 1995, atribuida a la SIDE;
- a deficiencias en las labores de
inteligencia desplegadas con relación a Alberto Kanoore Edul;
- a los procedimientos relativos a los
desarmaderos de automóviles inherentes al entorno delictivo de Carlos Telleldín; y
- a la investigación de la denominada pista
carapintada; entre otras.
Y como ya se señaló,
los obstáculos que el juez Bonadío continuó aún en este año poniendo a los pedidos
que hizo la U.E.I. en virtud de sus facultades legales, adquieren una contundente entidad
gravosa si se atiende a que entre las cuestiones a que se refiere lo denunciado y que
allí debe investigarse, una buena parte se encuentran derechamente incluidas en el plan
inicial de acción adoptado por la U.E.I., sea por requerimientos específicos del juez y
los fiscales de la instrucción, de los acusadores particulares, o por su propia
iniciativa.
Y que todas ellas
resultan de evidente e ineludible interés al tiempo de profundizar las investigaciones
aún pendientes del atentado, en aras de no abandonar ninguna línea investigativa y a fin
de proceder al estudio del cúmulo de irregularidades que se han denunciado para así
estar en condiciones de confirmar o descartar su condición de piezas del entramado de
planificación, ejecución y encubrimiento del atentado, y determinar si como se señaló,
los autores del crimen se han beneficiado de la ilícita cobertura de toda una serie de
personas que por las funciones a su cargo, estaban obligadas a contribuir a su
sometimiento a la justicia.
Como consecuencia de
ello, ya en diciembre del año 2001, esta U.E.I. se puso como hasta ahora y siempre, a
disposición de ese juez Bonadío, y solicitó tomar vista y obtener copia de lo por él
actuado, de conformidad con las previsiones del artículo 131 del código procesal que
debe regir su actuación.
Se reseñó ya como ante
el primer obstáculo que el juez pusiera a lo requerido, fue necesario reiterar el
interés de la U.E.I. por acceder a aquel trámite, en virtud de la vinculación directa
que esa pesquisa tendría tanto con la investigación del hecho principal como con otras
que son su desprendimiento, en las que conoce la U.E.I. y que fundan su interés ante la
posible utilidad que se prevé podría tener para el desempeño de la labor encomendada y
que realiza desde su creación.
Y cómo tras una primer
negativa autocrática del juez, fue necesario reclamar ante el tribunal de apelaciones con
un recurso en el que se cuestionó, de un lado, la carencia de fundamentación en el
actuar judicial y el irregular desvío que hacía de la normativa legal que debía
obligarlo; y de otro, el desconocimiento que el cuestionado proceder importaba tanto de
las facultades con las que cuenta la U.E.I. y los organismos que la integran, como de la
unánime jurisprudencia del tribunal superior que ya se había pronunciado reiteradamente
contra la postura que el juez Bonadío volvía a asumir arbitrariamente al respecto.
Ya se reseñó que en
atención a ello la Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar una primera vez al
reclamo y revocó la arbitraria resolución del juez que desconocía tanto las facultades
legales de la U.E.I. como la normativa legal que se le imponía. Y cómo pese a ello, el
magistrado continuó negándose a cumplir con la entrega del material probatorio que le
fuera solicitado, del modo que le correspondía y según lo dispusiera tanto aquel
tribunal de alzada como la propia Corte Suprema de Justicia; por cuanto resultó necesario
presentar contra ello otro recurso ante la misma Cámara de Apelaciones, para que corrija
el persistente actuar desviado del juez.
Ahora y en relación con
cuando sucediera en el período del que se ocupa este informe, corresponde destacar que ya
en marzo último se obtuvo al respecto una segunda resolución favorable del
tribunal de alzada que nuevamente tuvo que intervenir para revertir lo mal actuado por el
magistrado de primer grado. Pero pese a ello, y aún cuando la U.E.I. volvió luego a
insistirle acerca del cumplimiento de la ley al que se encuentra obligado, ningún cambio
se produjo en la ilegítima negativa del juez Bonadío.
Ello motivo que la U.E.I
debiera recurrir una vez más al tribunal de control, quien el pasado mes por tercera
vez dispuso que el juez Bonadío debía corregir su accionar desviado y cumplir "inmediatamente"
(así fue resaltado en la propia resolución) con sus obligaciones legales, así como
además remitió la cuestión al órgano que ejerce el control y la superintendencia sobre
el juez de grado en virtud de la sanción que pudiera corresponderle en virtud de que no
aparecía "como justificada la reiterada negativa" a cumplir con su deber.
A propósito de ello, el
pleno de la Cámara Federal consideró acreditado el retardado proceder del juez Bonadio
al que calificó de "dislate ya que infundadamente ha sido vedado, durante un
importante lapso de tiempo, la intervención que pudiera pretender la autoridad pública
requirente dentro del marco de las facultades que posee, conforme a los derechos que le
asisten", y en atención a ello, instó la intervención del Consejo "que posee
facultades disciplinarias sobre los magistrados" para que analice tal proceder.
En resumen, desde hace
ya dos años que la U.E.I. reclama que el juez Bonadío cumpla con las obligaciones que le
impone el código procesal que debe regir su proceder; y pese a que ha obtenido ya que la
cámara de apelaciones reconozca reiteradamente la legalidad de sus reclamos, sigue
encontrando la arbitraria oposición del juez de grado a cumplir cuanto le corresponde.
Por otra parte, fue en
ese mismo tramite que la U.E.I. de un lado, concretó una presentación para señalar
la clara incompatibilidad que se advirtiera en el accionar del juez Bonadío en orden a
que paralelamente "ha intervenido subrogando la actuación del juez Galeano en
la instrucción judicial iniciada tras el atentado contra la sede de la AMIA, que
es la misma en relación con la cual se denunció la producción de múltiples
irregularidades que son las que... [a él] corresponde investigar en este expediente;
algunas de las cuales podrian además importar violación de normas
constitucionales"; y de otro, confirió intervención a la Oficina
Anticorrupción, para que considere lo actuado y constituirse como parte querellante a fin
de controlar la cuestionada instrucción e instar su demorado avance.
Y resta al respecto
destacar que es imperioso acceder debidamente a las constancias de ese trámite -cuya
colecta probatoria hasta ahora no ha cumplido el juez Bonadío en entregar íntegramente-,
pues además resulta que el objeto procesal de cuanto allí debe investigarse penalmente
(esto es, las graves irregularidades que se denunciaron cometidas en la instrucción), se
corresponde con el de aquellas actuaciones administrativas que serán objeto del siguiente
apartado, en las que la Secretaría de Inteligencia tuvo también que investigar las
cuestiones que se sindican de sus agentes, desde su faz administrativa y no penal. |