Ya fueron reseñados en anteriores informes los distintos cuestionamientos
al accionar de la Secretaría de Inteligencia a propósito de los cuales reclamara la
U.E.I., sea para que se levanten las limitaciones y los agentes de inteligencia pudieran
declarar sobre la actuación que les cupo en la investigación del atentado; sea para que
se levante también el secreto de las investigaciones internas sobre las irregularidades
que se denuncian cometidas en esa actuación; sea para que se profundicen esas
investigaciones sobre diversas cuestiones que se consideraron deficientemente pesquisadas;
o sea finalmente para que se autorizara el acceso a la documentación a la que tenía
derecho la U.E.I.
Se destacó al respecto
que la política nacional de inteligencia implementada hasta ese momento debía ser dejada
de lado de conformidad con la voluntad expuesta por el Gobierno nacional de profundizar
las investigaciones hasta las últimas consecuencias; extremo que al concretarse, lejos de
menoscabar el valor jurídico de la seguridad del Estado, podía erigirse en una fabulosa
herramienta para robustecerlo, al evitar la impunidad y la eventual repetición de tales
sucesos.
Y el cambio institucional
del segundo semestre marcó sin dudas una notable diferencia al respecto, y así se fue
dando respuesta a cada una de aquellas cuestiones reclamadas, a través de los diversos
decretos que se dictaron al respecto, sea levantando la obligación de guardar secreto a
los agentes, sea autorizando el acceso tanto a las investigaciones internas como a las
bases de datos y documentación de inteligencia relativas al atentado.
Resta ahora seguir
avanzando con las investigaciones internas aún pendientes. Así, ya se dieron antes
referencias acerca de aquella denuncia que se presentó en la Comisión Bicameral Especial
de Seguimiento de la Investigación, y que tras la remisión que hiciera el entonces
Ministro de Justicia Gil Lavedra dio lugar a la instrucción que debe llevar adelante el
juez Bonadío; y cómo sobre su contenido fue ordenado hacer también otras actuaciones
-para investigarlo ya no en sede penal sino en la administrativa-, en relación con las
cuales, tras su examen, esta U.E.I. expuso su convicción fundada acerca de que debían
dilucidarse aún algunas cuestiones de interés que no habían sido suficientemente
pesquisadas, por cuanto se mocionó instrumentar la prosecución de esas investigaciones.
Más allá de ello, sobre
aquella cuestión corresponde ahora referir que en el período del que se ocupa este
informe, se abrió sí una nueva investigación administrativa (ordenada por resolución
S.I. nº 473/03), aunque parcial y circunscripta sólo al pago que recibiera Telleldín
con fondos aportados por el organismo de inteligencia y con la directa intervención de
sus agentes, el que permitió como previó esta U.E.I. al mocionar profundizar
aquella primera deficiente investigación- dilucidar en mejor modo el punto.
En virtud de ello, se
mantiene el interés en reabrir las investigaciones también sobre las otras
irregularidades de las que trató el inicial sumario administrativo, máxime cuando
del curso de las audiencias del juicio se ha desprendido que diversos ex agentes del
organismo de inteligencia confesaron no haberse pronunciado con verdad en aquellas
actuaciones internas -incidiendo con ello en las conclusiones a que se llegara-, y ante la
necesidad de dilucidar debidamente los graves hechos que se denunciaron cometidos, bajo la
coordinación que corresponde a la U.E.I. en los términos del ya citado artículo 6º del
decreto nº 786 de este año 2003; extremo que también fue mocionado en este periodo. |