Se han reseñado ya las tareas de búsqueda, clasificación, ordenamiento,
registro y análisis de información que a través de la gestión de diversas unidades de
relevación se están llevando a cabo en el ámbito de distintos organismos públicos, a
cuyos archivos se ha autorizado el acceso irrestricto; así como se dio cuenta del trabajo
realizado y que concluyera con el dictado de los ya transcriptos decretos nº 786 y 787 de
este año, a partir de los cuales:
- Se autorizó el acceso a los archivos
de la Secretaría de Inteligencia, la Policía Federal, la Gendarmería Nacional y la
Prefectura Naval, para la obtención de los elementos de interés en las
investigaciones de los atentados contra la sede de AMIA y la Embajada de Israel en Buenos
Aires, como así también de las pesquisas que se les vinculen.
- Se instruyó a la U.E.I. para
constituir en esos organismos una Unidad de Relevación de Información con acceso
irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo; y efectuar además las
investigaciones que considere necesarias.
- Se autorizó el acceso a las bases de
datos de cualesquiera otras dependencias, reparticiones y fuerzas de la administración
nacional, a los mismos fines.
- Se facultó a la U.E.I. a constituir en
esas otras dependencias de la administración nacional, las Unidades de Relevación de
Información que resulten necesarias.
- Se instruyó a los titulares de todos esos
organismos a garantizar la constitución de Unidades de Relevación de Información en
sus sedes, su funcionamiento y el acceso irrestricto a los archivos, bases de datos y
documentación que resulte de su interés.
- Se facultó a la U.E.I. a solicitar la
colaboración de las autoridades provinciales en cuyas dependencias y reparticiones pueda
ser de interés constituir una Unidad de Relevación de Información, a los fines de
poder tener acceso a sus documentos, informes o registros.
- Se facultó a la U.E.I. a determinar su
plan de acción y coordinar las investigaciones que corresponda realizar en sede
administrativa, para lo que cuenta con las herramientas establecidas por los decretos n°
452 y 846 del año 2000; de las que se desprende que:
- se facultó a la U.E.I. a solicitar
colaboración, documentación e informes a organismos de seguridad e inteligencia
extranjeros;
- se autorizó a la U.E.I. a pedir copias
e informes de las actuaciones judiciales en las que tenga interés, según las
previsiones del artículo 131 del Código Procesal Penal de la Nación.
En consecuencia, ha
quedado conformado ya el marco institucional necesario para proveer a los investigadores
de toda la información que exista en los distintos archivos de la administración
nacional, cuyo acceso se ha garantizado cualquiera sea el resguardo de
confidencialidad que los ampare y el soporte en que se encuentren, y que se completa con
la posibilidad de relevación que la U.E.I. tiene además en relación con las múltiples
actuaciones que obran en instancias del Poder Judicial y del Legislativo, y la que puede
solicitar a las autoridades tanto provinciales como extranjeras según se viera; a partir
de lo cual se encuentra trabajando:
- en la determinación concreta de las bases
de datos de interés;
- en la conformación de un equipo
especializado de relevación, en orden con las previsiones de los artículos 9º y 6º,
respectivamente, de los decretos aludidos;
- en la elaboración por especialistas de
una estrategia metodológica de búsqueda, clasificación y ordenamiento del material;
- en la recolección de las indicaciones que
se han solicitado a los distintos organismos públicos judiciales y del ministerio
público- y no gubernamentales representantes de víctimas- interesados en el avance
de las pesquisas, sobre:
- aquellas cuestiones que puedan resultar de
su interés que sean agregadas al plan de búsqueda elaborado por la U.E.I.;
- el representante que pueden designar para
que intervenga en los términos de lo dispuesto en el transcripto artículo 3º de cada
uno de los decretos de aplicación;
- y en la habilitación de un recinto
especial y seguro que permita constituir allí el Archivo AMIA, destinado a clasificar
y reservar cuanto elemento de interés sea colectado en los distintos lugares donde se
concreten las búsquedas dirigidas por la Secretaría Ejecutiva.
De modo tal que se
concentre según su orden y en un solo ámbito el conjunto de la información obrante en
los organismos públicos, y se faciliten así tanto las posteriores etapas de ordenamiento
y análisis a través del examen conjunto, integral e interrelacionado del material
obtenido en los distintos ámbitos, como la asistencia directa de los requerimientos
judiciales que al respecto puedan hacerse, de conformidad con las facultades de
coordinación conferidas a la U.E.I. en el ámbito de la Administración pública
nacional. |