La
investigación de los atentados a la embajada de Israel y al edificio de AMIA constituye
ya una cuestión de Estado, y requiere por tanto el compromiso de cada uno de sus
poderes con la profundización de las pesquisas, en atención a que la cuestión supera el
enfoque singular de una causa donde se investiga un ilícito, para transformarse en una
cuestión de gravedad institucional donde se pone a prueba tanto la capacidad del Estado
argentino para lograr justicia como así también la voluntad de las autoridades
gubernamentales en esclarecer el hecho.
Así ha quedado expuesto
en los decretos presidenciales nº 785, 786 y 787 de este año 2003, en los que también
se señaló:
- que "la cuestión atañe a la
República Argentina toda, e involucra no solamente al Poder Judicial encargado de su
juzgamiento, sino también al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, pues debe ser la
voluntad de la Nación sostenida como política de Estado, la que impulse la totalidad de
las capacidades de todos y cada uno de los organismos que lo conforman, en aras de
esclarecer los sucesos criminales más graves de todos cuantos han afectado a la comunidad
nacional desde la restauración de la democracia";
- que "en la administración pública
nacional se creó a ese fin la Unidad Especial de Investigación que funciona en el
ámbito de la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, y que es la encargada de coordinar la acción de las
distintas fuerzas de seguridad e inteligencia y demás organismos dependientes del Estado
Nacional, tendiente al total esclarecimiento del hecho criminal e individualización y
juzgamiento de sus responsables";
- que "al respecto se ha dispuesto que
todos los organismos dependientes del Estado Nacional atiendan los requerimientos que
efectúe la Unidad Especial de Investigación a los efectos del esclarecimiento del hecho
criminal, con carácter de urgente y preferente despacho";
- y "también se ha establecido
expresamente que las fuerzas de seguridad, organismos de inteligencia, como así también
cualesquiera otras dependencias y reparticiones de la administración nacional deben
garantizar ante esos requerimientos de la Unidad Especial de Investigación, el acceso
irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que posean relacionado con
el hecho o que resulte de utilidad para su investigación".
En ese marco, el presente
informe permite ilustrar sobre las tareas de las que se ocupara esta U.E.I. en el marco de
sus facultades; y la reseña de cuanto antecede da cuenta de la labor que se llevó
adelante para la profundización de cada una de las líneas de investigación que
conformaron el plan de acción de la U.E.I, sea que aparezcan como relativas a las etapas
de planificación y ejecución del atentado, sea que resulten más vinculadas con las que
le sucedieran y pudieran haber estado destinadas tanto a hacer desaparecer los rastros o
pruebas del delito, como a ayudar a sus responsables a eludir las investigaciones; así
como se ha reseñado cuanto se realizó en procura de un más apropiado marco
institucional para proveer a los investigadores de la información que aún se necesita.
Acerca de esto último,
se señalan especialmente las gestiones que se vinculan con cuanto se concretó en
relación con la actuación de la Secretaría de Inteligencia, sea para levantar las
limitaciones fijadas y que sus agentes pudieran declarar sobre la actuación que les cupo
en la investigación del atentado; sea para levantar también el secreto de sus
investigaciones internas sobre irregularidades que se denunciaron cometidas en esa
actuación; sea para profundizar esas investigaciones sobre cuestiones deficientemente
pesquisadas; o sea para lograr acceder sin restricciones a sus bases de datos relativas al
tema.
Asimismo, se reseñaron
las gestiones vinculadas con la búsqueda de información que se esta ya está llevando a
cabo en distintos organismos públicos en procura de elementos de interés y en los que se
ha acreditado la existencia de documentación que no había sido puesta antes en
conocimiento de los investigadores; extremo que llevó a la decisión presidencial de
ampliar el campo de búsqueda a todos los archivos de la Administración que puedan
resultar de interés, a cuyo fin autorizó el acceso e instruyó a la U.E.I. para
constituir las unidades de relevación de información que sean necesarias y coordinar las
investigaciones que corresponda hacer, según también se da cuenta en este escrito.
Para concluir, este
informe incluye también la propuesta del plan de acción de la U.E.I. para el próximo
año; y en vista de las tareas de relevación cuya dirección se ha encomendado a su
Secretaría Ejecutiva, la reseña de cuanto se ha comenzado a gestionar para la
conformación del Archivo AMIA, destinado a clasificar y reservar cuanto elemento
de interés sea colectado en los distintos lugares donde se concreten busquedas, de modo
tal que se concentre el conjunto de la información y se faciliten así tanto las
posteriores etapas de ordenamiento y análisis a través del exámen conjunto, integral e
interrelacionado del material obtenido, como la asistencia directa de los requerimientos
judiciales que al respecto puedan hacerse, de conformidad con las facultades de
coordinación conferidas a la U.E.I. en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Al respecto, se ha
expuesto ya la confianza en el despliegue de la tarea que viene desarrollando el tribunal
encargado del juicio de aquellos a quienes se endilga participación en el atentado del
caso, la que no sólo habrá de permitir arribar a la justa determinación de las
responsabilidades penales que corresponden, sino que además contribuirá decididamente
con la dilucidación de muchas de las numerosas cuestiones que aún se encuentran
pendientes, algunas de las cuales ya han salido a la luz en virtud del firme compromiso de
esos jueces con el avance de la pesquisa.
Frente a ese escenario, el
final que se aproxima de esa instancia oral y pública impone que la persistencia en la
demanda de justicia en este caso, sea atendida a través de una necesaria renovación en
la etapa de la instrucción judicial, a la que deberá contribuir decididamente el
esfuerzo de los otros poderes públicos, en orden a cuanto se propusiera y fuera
reseñado en este informe; a partir de lo cual, la tarea que queda por delante es mucha.
Como ya se expusiera en
el anterior informe de gestión: "reclamamos e impetramos el derecho al pleno
conocimiento de los hechos. Conocer la verdad, toda la verdad: de eso se trata. Y
sancionar a los culpables y a los responsables; intelectuales y materiales; instigadores,
ejecutadores, financiadores, cómplices y encubridores. Por acción o por omisión.
Repetimos: a todos. No es una pretensión utópica. Es la respuesta que esperamos".
Y es además la respuesta
que nos hemos obligado a dar.
|
Pablo J. Lanusse
Secretario de Justicia y
Asuntos Penitenciarios |
|
Alejandro L. Rúa
Secretario Ejecutivo
Unidad Especial de Investigación |
|
|