• COMISIONES LEGISLATIVAS

    De conformidad con las previsiones del artículo 2º, inciso "b", del decreto nº 846/2000 que establece las facultades de esta Unidad Especial, se instó reiteradamente la debida constitución de las Comisiones Bicamerales Especiales "de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y el Edificio de la AMIA", y "de Fiscalización de las Actividades y Organismos de Inteligencia", para que asuman la intervención que les compete.

    Toda vez hasta el momento no se ha obtenido respuesta alguna de ninguna de las dos comisiones legislativas, se estima procedente instar nuevamente su pronta constitución, ante la necesidad de que no se retraiga el compromiso que con el avance de la investigación corresponde a todos y cada uno de los poderes del Estado.