• OTRAS INTERVENCIONES ANTE EL PODER JUDICIAL

    El ejemplo más destacado de aquello que se dijo acerca de los obstáculos que algunos integrantes del poder judicial opusieran al cumplimiento de las tareas de esta Unidad Especial, se ha dado en cuanta petición se concretara en los distintos expedientes a cargo del juez Bonadío.

    Así, ese magistrado persistentemente ha negado una y otra vez la intervención que se le solicitara, tanto en la instrucción que llevó adelante en relación con los dichos prestados por el ya mencionado Wilson Dos Santos; como en aquella otra en que se encuentra obligado a investigar la denuncia formulada por el entonces Ministro de Justicia Gil Lavedra, en relación con el testimonio que prestó ante la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigacion, una de las personas que interviniera como asistente en la instrucción judicial.

    En relación con la primera de las actuaciones referidas, corresponde destacar que la respuesta negativa que ese magistrado tuvo para con la intervención requerida por esta Unidad Especial, ha podido ser luego superada cuando la instrucción fue elevada a conocimiento e intervención del tribunal oral encargado de juzgar al referido Dos Santos; el que ya ha permitido a esta Secretaría acceder a cuanto le encomendaran al respecto los agentes fiscales, y al que ha de solicitarse que permita la asistencia de una comisión de esta Unidad Especial en las audiencias del debate que -de llegarse a esa etapa procesal-, llevará adelante en el curso del próximo año, por la utilidad que ello pudiera tener para el desarrollo de algunas de las pesquisas que se llevan adelante referidas con la situación del nombrado Dos Santos.

    Ahora bien, los obstáculos que el juez Bonadío continúa poniendo a los pedidos que hace esta Unidad Especial en virtud de sus facultades legales, adquieren una entidad más gravosa, recién en el caso de la segunda causa señalada, si se atiende a que entre las cuestiones a que se refiere lo denunciado y que allí debe investigarse –cuyo contenido se hiciera público bajo el título "AMIA. Porqué se hizo fallar la investigación"-, pueden destacarse sustancialmente las siguientes:

    • Khalil Ghatea. Su detención. La investigación de la denominada Pista Iraní.
    • Nasser Rashmany. Su relación con SIDE.
    • La foja 114 de la causa AMIA.
    • Omisión de considerar como hipótesis el eventual retiro de la Traffic del estacionamiento Jet Parking el día 16JUL94.
    • La investigación de los pasajeros del hotel De Las Américas
    • Las investigaciones a Moshen Rabbani previas y posteriores al atentado.
    • El video de la entrevista entre el Juez Galeano y Telleldin. Su eventual reproducción y la existencia de un supuesto pago.
    • La relación de los policías Diego Barreda y Mario Bareiro con la SIDE.
    • La desaparición de copias de 66 casetes del principio de la causa.
    • La falta de investigación de elementos inherentes al accionar de Telleldín.
    • La aparición en la causa de Ramón "El Indio" Solari, a principios de 1995, atribuida a la SIDE.
    • Deficiencias en las labores de inteligencia desplegadas en relación a Alberto Kanoore Edul.
    • Los procedimientos relativos a los desarmaderos de automóviles inherentes al entorno delictivo de Carlos Telleldin.
    • La investigación de la denominada pista carapintada.

    De la simple reseña de tales cuestiones puede advertirse también que una buena parte de ellas se encuentran derechamente incluídas en el plan de acción adoptado por esta Unidad Especial, sea por requerimientos del juez, de los fiscales de la instrucción, de los acusadores particulares, o por su propia iniciativa.

    Y que todas ellas resultan de evidente e ineludible interés al tiempo de profundizar las investigaciones aún pendientes del atentado, en aras de no abandonar ninguna línea investigativa, y a fin de proceder al estudio de todo ese cúmulo de irregularidades para así estar en condiciones de confirmar o descartar su condición de piezas del entramado de planificación, ejecución y encubrimiento del atentado, y determinar si como se señaló, los autores del crimen se han beneficiado de la ilícita cobertura de toda una serie de personas que por las delicadas funciones a su cargo, estaban obligadas a contribuir a su sometimiento a la justicia.

    Como consecuencia de ello, ya en diciembre del año 2001, esta Unidad Especial se puso a disposición de ese juez Bonadío, y solicitó tomar vista y en su caso obtener copia de lo actuado, de conformidad con las previsiones de ese artículo 131 del código que debe regir su actuación.

    Ya ante el primer obstáculo que el juez pusiera a lo requerido, fue necesario reiterar el interés de esta Unidad Especial por compulsar aquel trámite "en virtud de la vinculación directa que... esa pesquisa tendría tanto con la investigación del hecho principal como con otras que son su desprendimiento, en las que conoce esta Unidad y que fundan su interés ante la posible utilidad que se prevé podría tener para el desempeño de la labor encomendada y que realiza desde su creación".

    Y tras la autocrática negativa del juez, fue necesario reclamar ante el tribunal de apelaciones, con un recurso en el que se cuestionó:

    • de un lado, la carencia de fundamentación en tal actuar judicial y el irregular desvío que hacía de la normativa legal que debía obligarlo;
    • y de otro, el desconocimiento que su cuestionado proceder importaba tanto de las facultades con las que cuenta esta Unidad Especial y los organismos que la integran, como de la unánime jurisprudencia de su tribunal superior que ya se había pronunciado reiteradamente contra la postura que arbitrariamente volvía a asumir al respecto.

    Y en atención a ello la Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al reclamo de esta Secretaría Ejecutiva y revocó la arbitraria resolución del juez que desconocía tanto las facultades legales de esta Unidad Especial como la normativa legal que se le imponía.

    Pese a ello, hasta la fecha el magistrado ha continuado negandose a cumplir con la entrega de ese material probatorio que le fuera solicitado, del modo que le corresponde según lo ha ya dispuesto tanto aquel tribunal de alzada como la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por cuanto resultó necesario presentar contra ello otro recurso, el que aún se encuentra en trámite, nuevamente ante la Cámara de Apelaciones, para que corrija el actuar desviado del juez.

    Y más allá de ello, también se ha requerido a la Oficina Anticorrupción que integra esta Unidad Especial, para que se constituya en ese proceso "a fin de impulsar debidamente el avance de la investigación", que ya lleva más de dos años de trámite.

    En resumen, desde hace ya un año que esta Unidad Especial reclama que el juez Bonadío cumpla con las obligaciones que le impone el código que debe regir sus procedimientos; y pese a que ha obtenido ya que la cámara de apelaciones reconozca la legalidad de sus reclamos, sigue encontrando la arbitraria oposición del juez de primera instancia al cumplimiento de cuanto le corresponde.

    Todo lo cual hace aconsejable que se de intervención al organismo que ejerce la supervisión y el control sobre la magistratura, para que evalúe el cuestionado desempeño que el juez Bonadío ha mantenido en todo este trámite, en desmedro de las facultades legales con las que cuenta esta Unidad Especial para procurar el avance de las investigaciones aún pendientes, y en permanente apartamiento de las normas que deben ceñir su actuación.