• CONCLUSIONES

    Se ha señalado reiteradamente que la investigación de los atentados a la embajada de Israel y al edificio de la AMIA debe constituir una cuestión de Estado; así como se ha declamado siempre el compromiso que cada uno de los poderes del Estado deben asumir con la profundización de las pesquisas aún pendientes, en atención a que "la cuestión supera el enfoque singular de una causa donde se investiga un ilícito, para transformarse en una cuestión de gravedad institucional donde se pone a prueba tanto la capacidad del Estado argentino para lograr Justicia y condenar a los culpables, como así también la voluntad de las autoridades gubernamentales en esclarecer el hecho".

    En tal sentido se han pronunciado todas y cada una de las autoridades publicas de cualquiera de los poderes del Estado a las que les tocara vincularse de algún modo con la cuestión; y fue en atención a ello que al marco de excepción con que desde el poder judicial se procuró resguardar la instrucción del caso, debió sumarse luego la actuación de los otros poderes, sea con la conformación de un grupo especial de fiscales designados en la órbita de ese ministerio público, sea con la de aquella comisión especial de seguimiento de la investigación en la que participaran representantes de ambas cámaras legislativas.

    Y fue también así que, en su momento, se creó en la órbita del poder ejecutivo esta Unidad Especial de Investigación, a la que como se viera se le confirieron expresas facultades para la coordinación de los organismos de la administración pública, y jerarquía política y capacidad de decisión suficientes como para garantizarla.

    Hace hoy exactamente un año -cuando habían pasado ya más de siete desde el inicio de la investigación judicial en curso, que fue clausurada sólo parcialmente en relación con aquellas cinco personas a quienes se endilga haber contribuido con los autores del atentado-, fui convocado a cumplir funciones en esta Unidad Especial, e hice entonces propio el compromiso irrenunciable de promover la compleja investigación subsistente, y la decisión de no abandonar para ello ninguna línea de pesquisa, de las numerosas que aún se encontraban pendientes, en procura de la dilucidación de lo efectivamente ocurrido en torno al hecho investigado.

    La reseña de cuanto antecede permite ilustrar sobre la labor que se llevó adelante en relación con la determinación de cada una de las diversas cuestiones, sea que aparezcan como propias de las etapas de planificación, cooperación y ejecución del tremendo hecho criminal que nos ocupa, sea que resulten más vinculadas con las que le sucedieran y pudieran haber estado destinadas tanto a hacer desaparecer los rastros o pruebas del delito, como a ayudar a sus responsables a eludir las investigaciones; asi como se ha reseñado cuanto se realizó en procura de la obtención de un más apropiado marco institucional en la administración pública que permita proveer a los investigadores de la información que aún se necesita.

    Pero todo lo actuado también ha permitido advertir la necesidad de que se procure a través del concurso de diversas instancias institucionales, la superación de los múltiples obstáculos que aún hoy continúan enfrentandose al avance diligente de las investigaciones, según fuera también reseñado con detalle.

    Así, entre las primeras cuestiones se han señalado algunas que pueden resultar superadas con la sola intervención de las autoridades en el ámbito de este mismo Ministerio de Justicia; como son las que se vinculan con cuanto es necesario prever para estar en condiciones de cumplir con los compromisos de protección personal o de recompensa pecuniaria para aquellas personas que aporten información de utilidad con destino al avance de las pesquisas, o aquellas otras vinculadas con el aprovisionamiento técnico o la recomposición del personal en algunas áreas de trabajo, según ya se refiriera.

    Otras, de mayor entidad, algunas de las cuales ponen incluso en juego la verdadera jerarquía política y capacidad de decisión de la que se dice haber dotado a esta Unidad Especial para el cumplimiento de sus funciones, requieren la intervención que se ha instado de aquel que ejerce hoy la titularidad del Poder Ejecutivo Nacional y se vinculan sustancialmente con cuanto -ya esta Unidad, ya el tribunal encargado del juicio oral y público-, se reclama en relación con la Secretaría de Inteligencia de la Nación, según también se ha reseñado, sea para que se levanten las limitaciones fijadas para que sus agentes puedan declarar sobre la actuación que les cupo en la investigación del atentado; sea para que se levante también el resguardo de confidencialidad de las investigaciones internas que se han llevado adelante sobre las irregularidades que se denuncian cometidas en esa actuación; o sea finalmente para que se profundicen esas investigaciones sobre diversas cuestiones que se consideraron deficientemente pesquisadas hasta el momento.

    Finalmente, hay también otro grupo de cuestiones que requieren la intervención que también se ha instado de las autoridades de otros poderes del Estado, en orden al control que les compete hacer del cuestionado desempeño que algunos magistrados han demostrado, en desmedro de las facultades con que cuenta esta Unidad Especial para llevar adelante la profundización de las pesquisas a que está destinada, según también fuera expuesto en detalle.

    Y así también es imperioso reclamar que se produzca de una vez la pronta entrada en funcionamiento de las dos comisiones legislativas especiales ("de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y el Edificio de la AMIA", y "de Fiscalización de las Actividades y Organismos de Inteligencia"), como se requiriera reiteradamente desde esta Unidad Especial, para que no se retraiga el compromiso que con el avance de la investigación corresponde a todos y cada uno de los poderes del Estado, y porque a ellas se impone que procuren también la revisión del actuar de aquellos que, como se señalara, "obstruyen de manera evidente el accionar de la justicia y comprometen el debido esclarecimiento de los hechos materia de juzgamiento".

    Para concluir, en vista del desarrollo de cuanto queda por hacer, se estima necesario que se transmita a todos y cada uno de los organismos de cualquiera de los poderes del Estado a los que les corresponda intervenir, la necesidad de revertir la falsa idea que pueda haberse concebido acerca de que el esfuerzo investigativo puede ya limitarse en vista de que se está desarrollando un juicio oral y público sobre algunas personas a las que se atribuye participación en el atentado.

    Muy por el contrario. Se ha expuesto ya la confianza en que el despliegue de la tarea que viene desarrollando el tribunal encargado del juicio, no sólo ha de permitir arribar a la justa determinación de las responsabilidades penales que corresponden, sino que contribuirá además y decididamente con la dilucidación de muchas de las numerosas cuestiones que aún se encuentran pendientes; y por ello es precisamente que -aún cuando pueda compartirse con las autoridades de AMIA, su disconformidad con la actuación a cargo del juez Galeano y las críticas al deterioro institucional que expusiera y los llevara a procurar, como anunciaran, "que alguien distinto investigue todo lo que se reunió y lo que aún se puede obtener sobre lo que fue el trágico 18 de julio"-, la tarea que queda por delante aún es mucha.

    Con todo, el final del juicio nunca será el final de cuanto debe investigarse. Y como ya se expusiera, "reclamamos e impetramos el derecho al pleno conocimiento de los hechos. Conocer la verdad, toda la verdad: de eso se trata. Y sancionar a los culpables y a los responsables; intelectuales y materiales; instigadores, ejecutadores, financiadores, cómplices y encubridores. Por acción o por omisión. Repetimos: a todos. No es una pretensión utópica. Es la respuesta que esperamos".

    Y es además la respuesta que nos hemos obligado a dar.

    Fdo:
    Alejandro L. Rúa
    Unidad Especial de Investigación