• INSTANCIA ANTE COMISIONES LEGISTATIVAS

    De conformidad con las previsiones del artículo 2º, inciso "b", del decreto nº 846/2000 que establece las facultades de esta Unidad, se insistió con la debida constitución de las Comisiones Bicamerales Especiales "de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y el Edificio de la AMIA", y "de Fiscalización de las Actividades y Organismos de Inteligencia", para que asuman la intervención que les compete.

    En lo específico, como se verá, durante este semestre se requirió la investigación del accionar de funcionarios de la Secretaría de Inteligencia de la Nación en el marco de la instrucción judicial en curso a propósito de cuanto denunciaran las autoridades de la AMIA acerca del irregular modo en que habrían procedido, tanto en aquel peculiar episodio relacionado con la aparición de una carta atribuida al llamado "Testigo C" como con la presentación de aquel informe sobre la llamada conexión internacional del que se darán mayores referencias luego.

    Así, aquellas autoridades comunitarias se pronunciaron:

    • exigiendo una investigación "exhaustiva así como las explicaciones que deben dar los funcionarios acerca de la supuesta carta que el ‘Testigo C’ envió al jefe de la SIDE. Especialmente se requiere que se exhiban los documentos indubitables con los que presuntamente cotejó la SIDE la carta enviada por el ‘testigo C’ y que se explique cómo y porqué obran esos documentos en poder de la Secretaría de Inteligencia del Estado y no del juez de la causa";
    • reclamando "que se investigue profundamente la información que da cuenta de que funcionarios de esa Secretaría de Inteligencia habrían mantenido una reunión con el ‘Testigo C’ antes de que éste sea interrogado oficialmente por el juez que investiga. Por ello hemos solicitado ante la justicia que se convoque al testigo ‘C’ para que preste declaración delante de todas las partes del proceso a fin de garantizar la transparencia de ese acto";
    • rechazando "el procedimiento de esa Secretaría de Inteligencia de ‘filtrar’ información a la prensa antes de hacerla llegar a los tribunales obviando de esa forma la utilización de los carriles adecuados";
    • anticipando que "el informe que la SIDE anuncia que presentará carece a priori de toda credibilidad pues no se funda en los elementos colectados en tantos años de investigación judicial en la que ha participado dicha Secretaría";
    • denunciando "el retroceso que ha implicado el dictado del decreto 41/2003 por el cual solo se releva del secreto a cinco directores de la SIDE y jefes de área del organismo, lo que deja sin posibilidad de declarar a otros tantos agentes subalternos, que figuran desde el principio del juicio en la lista de testigos"; y
    • condenando "firmemente cualquier maniobra que tienda a obstruir el esclarecimiento o a dar por concluida la investigación del atentado a la AMIA".

    Lamentablemente no se ha obtenido en relación con ello respuesta alguna, por cuanto se estima procedente instar nuevamente la pronta constitución de tales Comisiones Legislativas, ante la necesidad de que no se retraiga el compromiso que con el avance de la investigación corresponde a todos y cada uno de los poderes del Estado.