• CUESTIONAMIENTOS AL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

    Durante el presente período se asistió a los destacados especialistas de la Oficina Anticorrupción -que integra esta Unidad- en la elaboración de un proyecto de reformas de la ley de inteligencia nacional nº 25.520 (el que se encuentra disponible en la página web de ese organismo: www.anticorrupcion.gov.ar), fundado entre otras en las siguientes consideraciones:

    • Que el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción en su informe sobre Argentina recomendó el fortalecimiento de canales para el acceso de la sociedad civil a la información sobre la gestión pública;
    • que en un "hecho de enorme significación social e institucional, el del atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), las restricciones al acceso a la información de inteligencia impuestas al Poder Judicial, repercutieron negativamente en la dilucidación del caso y en la debida tramitación del proceso que actualmente tramita ante el Tribunal Oral Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3, particularmente en lo que hace a la recepción de testimonios por parte de Funcionarios de la Secretaría de Inteligencia del Estado y a la incorporación de documentación a la causa. Esta situación fue puesta de manifiesto en repetidas oportunidades por parte del mencionado tribunal, entre otras, en su requerimiento del 8 de agosto del 2002 en el que señaló que las limitaciones opuestas por el Poder Ejecutivo obstruyen ‘... de manera evidente el accionar de la justicia toda vez que compromete el debido esclarecimiento de los hechos...’ (en el mismo sentido se expresó el tribunal el 15 de agosto de 2002 y el 20 de febrero de 2003)";
    • que "la existencia de situaciones como las descriptas atenta contra la confianza que la sociedad debe depositar en los organismos públicos en un Estado de Derecho";
    • que "en la medida en que existan espacios de decisión discrecional sin controles efectivos por parte del parlamento y de la justicia, se estará admitiendo una especie de ‘zona franca’, la de la actividad de inteligencia, no sujeta al imperio de la ley";
    • que "la única garantía contra esa posibilidad es la articulación de dispositivos institucionales que, resguardando la seguridad de la información, controlen la legalidad de las decisiones ejecutadas en ese campo"; y
    • que "la accesibilidad de la información y el efectivo control parlamentario y judicial son los contrapesos que garantizan la legalidad y transparencia de actividades que, como ésta, se desarrollan, por su naturaleza, en un ámbito de reserva y de discrecionalidad".

    Dicho proyecto fue elevado en abril del presente año 2003 a consideración del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y puesto en conocimiento de aquellas comisiones legislativas interesadas.