• ACTUACIONES VINCULADAS CON LOS DICHOS DEL TESTIGO "C"


    Se ha destacado ya en el primer informe de gestión de esta Secretaría cómo durante el pasado año se habían continuado decididamente las gestiones que al respecto iniciara la secretaria Garré durante el período que antecediera a mi designación en este cargo, tendientes a obtener una nueva y más amplia declaración de quien fuera identificado en la instrucción judicial como "Testigo C", en orden al "interés de esta Unidad en recibir la ampliación de los dichos" de aquel que ya en abril de 1998 había señalado la existencia de vínculos irregulares entre funcionarios del gobierno argentino y aquellos extranjeros que identificara como responsables del atentado.

    En la ocasión (y también luego según se expusiera ante las autoridades de AMIA, DAIA, Memoria Activa, y Familiares y Amigos de Víctimas del Atentado) se fundó ese interés en la posibilidad de acumular al trámite mayores referencias acerca del modo en que se habría producido la irregular vinculación de funcionarios extranjeros con agentes del gobierno nacional en tiempos tanto anteriores como posteriores al atentado; las que de concretarse podrían permitir profundizar la investigación acerca de las específicas identidades de aquellos que se refieren como involucrados.

    Más aún; en relación con esa ampliación -y sin perjuicio de los otros aportes instrumentales que desde esta Unidad se hicieron a los efectos de practicar las diligencias procesales correspondientes y facilitar su demorada concreción-, esta Secretaría se presentó luego también ante el juez Galeano para proponer que las instancias de esa actuación –dada su transcendencia, no sólo procesal sino también institucional, si se atiende a las cuestiones sobre las que se prevé habrá de ser interrogado el referido "C"-, puedan ser seguidas desde este país a través de un sistema cerrado de videoconferencia que -ante la decisión judicial que ya se había tomado de recibirla otra vez en Alemania- hubiera permitido que los autorizados a intervenir participaran, bajo el estricto control de los magistrados a cargo de la audiencia, del acto a la distancia, siguieran su desarrollo y propusieran cuestiones como si hubieran estado en los términos del artículo 203 del código de trámites.

    Se le destacó en respaldo al juez instructor que la introducción de novedades tecnológicas y otros elementos técnicos no exigidos por la legislación procesal, había sido ya defendida por él al tiempo de responder las consultas que le hiciera el tribunal de juicio sobre el cuestionado asunto de los videos en los que se lo ve negociando con Telleldín; ocasión en la que expuso que acceder al contenido de la audiencia mediante su exhibición a través de un circuito cerrado "permitía observar determinados factores que el acta no refleja" y aportaba herramientas útiles "tanto para decidir nuevos cursos de acción como para determinar la posibilidad de ampliar la declaración a fin de efectuar preguntas que podrían haberse omitido".

    A ese fin y de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 2º del decreto 846/2000, esta Unidad le ofreció entonces al juez Galeano coordinar la atención de cuanto fuera necesario para el mejor trámite de la cuestión, y ofreció además cuanto puedan aportar al respecto los especialistas de las distintas fuerzas auxiliares que la integran.

    Aún así, durante el período del que se ocupa este nuevo informe hubo que insistir al respecto, y ello con ocasión de la sorprendente aparición de una carta que la Secretaría de Inteligencia dijo que le enviara "el señor Abolghasem Mesbahi denominado ‘Testigo C’ en la causa", y en la que sin más desdecía cuanto hasta el momento se decía que decía.

    Ante ello se insistió conjuntamente con la Oficina Anticorrupción en la necesidad de recibir nuevamente la pronta ampliación de los dichos del por fin nombrado Mesbahi, pero esta vez con las condiciones de legalidad que establece el código procesal, y allí se expuso:

      • Que "ya se señaló que la gravedad institucional de la imputación [que contienen los dichos del nombrado Mesbahi] exime de mayores comentarios, e impone tanto que sea investigada en profundidad -para confirmarla o descartarla con celeridad atento el tiempo transcurrido desde su formulación-, como el máximo resguardo de legalidad y transparencia en cuanto se actúe al respecto. Y es bajo estas premisas, en el contexto de deterioro institucional que se desprende de la instrucción a su cargo, que corresponde analizar la nueva actuación que se ha agregado al expediente vinculada con este asunto";
      • que "según se ha dejado trascender, el Secretario de Inteligencia de la Nación dijo haber recibido una nota ‘que le enviara el señor Abolghasem Mesbahi denominado Testigo C en la causa’, respecto de la cual ‘se han adoptado los recaudos del caso tendientes a verificar su autenticidad con resultado positivo’. Y en esta comunicación, el nombrado Abolghasem Mesbahi –quien por sí se identifica así, por lo cual no habría ya motivos para seguir nombrándolo como ‘C’-, en su nota cursada en un correcto y absolutamente entendible inglés a ‘Dear Miguel Angel Toma’, en lo sustancial refirió:
      • que es ‘completamente falso y una gran mentira’ que haya dicho ‘que el ex presidente Menem habría recibido dinero antes o después del atentado para ocultar o encubrir la participación del régimen iraní’ y ‘que se ha alterado el significado’ de su testimonio prestado en tres ocasiones ante el juez Galeano;
      • que ‘sus propias actividades’ le dieron la oportunidad de conocer ‘los hechos y circunstancias previas y posteriores al atentado’, pero que ‘en todas las oportunidades’ fue interrogado ‘de manera parcial e incompleta’, por lo que no pudo ‘transmitir todo su conocimiento’; y
      • que ‘es su intención declarar en Argentina en todos los tribunales en que se considere necesario’; para lo cual ofreció proporcionar ‘toda la información’ que tiene ‘y toda la que puede obtener’;
      • más allá de lo cual ‘ratificó’ todo el contenido de ‘la declaración’ que prestó ante los ‘miembros del Servicio de Inteligencia argentino’ durante las ‘reuniones’ que mantuvieran ‘entre el veintiocho de octubre y el tres de noviembre’ del pasado año 2002".
      • Que "en atención a ello -y más allá de las otras medidas de pesquisa que ya mocionaran las autoridades de la AMIA acerca de las explicaciones que los funcionarios de inteligencia deben dar sobre esa supuesta carta, sobre el modo en que se habría verificado su autenticidad, y sobre las reuniones que le antecedieran y habrían sido concretadas a espaldas de la autoridad judicial interviniente, acerca de las cuales correspondería además solicitar con urgencia sobre el modo en que quedaran documentadas-, se impone obtener la pronta ampliación de los dichos del nombrado Abolghasem Mesbahi, pero esta vez con las condiciones de legalidad que establece el código procesal";
      • que "ello es para que entre otras cosas, ratifique o rectifique la autoría que se le atribuye de la nota en cuestión; en su caso, dé razón de sus dichos y aporte las referencias que se imponen acerca del irregular contexto en que esa nota habría sido redactada; y además explique en qué sentido se habría alterado el significado de su testimonio. Más concretamente, en qué otro sentido del que se atribuye en las actas ha pronunciado aquellas palabras que fueran traducidas como ‘Menem’, ‘Carlos Menem’, ‘enviado de Menem’, ‘diez millones de dólares’, ‘cuenta indicada por Menem’, ‘banco de Luxemburgo’, ‘Ginebra’, ‘Suiza’, ‘no involucren a Iran’, etc. Máxime cuando allí ha quedado expuesto que ‘el testigo ha manifestado expresarse correctamente en inglés’, y ha ratificado la traducción correspondiente hecha por la experta en ese idioma convocada al efecto";
      • que "al respecto se recuerda que ya oportunamente se mocionó –y se ofreció gestionar además la atención de todos los recursos que hubieran resultado necesarios para el mejor trámite de la cuestión- que, en atención a la negativa a recibir en esta jurisdicción los dichos del testigo, las instancias de esa actuación al menos hubieran podido ser seguidas desde este país a través de un sistema cerrado de videoconferencia, para que los autorizados a intervenir, bajo el estricto control de los magistrados a cargo de la audiencia, participen del acto a la distancia, sigan su desarrollo, propongan cuestiones como si estuvieran presentes en los términos del artículo 203 del código de trámites, y despejen sus dudas acerca de lo que realmente declaraba el testigo"; y
      • que "de haberse admitido entonces lo propuesto, otro sería el escenario hoy día. Y corresponde ahora insistir en la conveniencia de cumplir el acto propuesto en un todo de acuerdo con las previsiones que establece el código de rito, máxime cuando, de un lado, no se advierten ya motivos para mantener ninguna reserva de identidad como la impuesta hasta ahora y, de otro, el nombrado Mesbahi ha ofrecido aportar mayor información que posee y podría conseguir sobre hechos y circunstancias ‘previas y posteriores al atentado’, que pueden ser de utilidad para el avance de las pesquisas aún pendientes".

    Sin perjuicio de todo ello y pese a la insistencia, ninguna respuesta se ha obtenido al respecto hasta ahora del juez instructor.

    Al respecto, corresponde también destacar que la actuación que recién se reseñara dio lugar además a la denuncia que –en el período del que se ocupa este informe- se presentó ante el Consejo de la Magistratura en abril del presente año para que el juez Galeano sea separado de su cargo entre otras cosas por la posible comisión de los delitos de encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público y mal desempeño inexcusable; y en orden a que "es indiscutible la necesidad de que la Comisión de Acusación de ese Consejo se aboque sin demora y con absoluta dedicación al análisis del juicio político, por la gravedad de las imputaciones y por la lamentable y paradójica circunstancia de que el juez Galeano sigue a cargo de la instrucción de la causa AMIA, la más dramática –por la cantidad de muertos y heridos- de la historia reciente de nuestro país, que lamentablemente muestra una instrucción más que deficiente y un nivel de esclarecimiento casi inexistente".

    En esa presentación, la ex secretaria Garré, con base sustancial en cuanto se reseñara en los párrafos anteriores, endilgó al juez Galeano "no ordenar durante dos años un testimonio ampliatorio del testigo clasificado como de identidad reservada e identificado en la causa con la letra ‘C’, cuyos testimonios fueron reservados y ocultados a todas las querellas menos una y a las defensas, a pesar de las gravísimas imputaciones que contienen", agregándose que "el juez no investigó ni amplió oportunamente estas declaraciones y tampoco lo hizo no obstante la reiterada solicitud en ese sentido de... la Unidad Especial de Investigaciones del PEN, ya sea para profundizarlas o para desestimarlas total o parcialmente".

    Por otra parte, también en relación con el contenido de lo declarado por ese "C" y la necesidad de dilucidar las gravísimas cuestiones que oportunamente señalara, ya se reseño en el primer informe de gestión de esta Secretaría como además, se dio intervención:

      • a la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción que integra esta Unidad, para que tome vista de los distintos legajos judiciales en los que habría información sobre las cuentas bancarias atribuidas al ex presodente Menem, informe acerca de cualquier antecedente y en su caso, profundice la pesquisa al respecto;
      • a la Unidad de Información Financiera (UIF) que funciona en el ámbito de este Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para que se ponga a disposición y atienda los requerimientos que aquella Oficina Anticorrupción pueda hacerle para la obtención de datos útiles a los fines de la actuación que se le encomendara;
      • y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería para recabar información sobre las cuentas atribuidas al ex presidente Menem o a las personas de su entorno más íntimo que se le enunciaran, en las distintas comisiones rogatorias internacionales que sobre esa cuestión habían sido cursadas hasta el momento.

    Y cómo a resultas de lo cual -y en la cierta convicción acerca de que en pesquisas de naturaleza financiera como la que nos ocupa, los registros de circulación de fondos resultan a todas luces de mayor utilidad para la obtención de datos, que la ubicación física del banco en que se podrían haber iniciado algunos de los movimientos-, se aportó información sobre diversas cuentas atribuidas al ex presidente o a personas vinculadas estrechamente, y se instó que se requiera información a Suiza sobre éllas, con los fundamentos así expuestos ante el juez:

      • ue quien suscribe "se encuentra trabajando... en cuestiones vinculadas con cuentas en el extranjero del nombrado Carlos Saúl Menem en busca de elementos que pueden ayudar a sustentar o descartar la versión del Testigo ‘C’... [y es] en ese marco que el declarante recibió esta documentación" que aportó;
      • que entre esa documentación, se destaca aquella que ya ha sido considerada por otros magistrados, según la cual la autoridad extranjera aportó concretas referencias sobre la precisa identificación de varias cuentas existentes en bancos suizos que se atribuyen al nombrado Menem o a personas a él estrechamente vinculadas -sea personal o comercialmente-; las que se habrían mantenido hasta el momento ocultas y a las que se endilga un movimiento de fondos varias veces millonario en dólares;
      • que "de acreditarse la existencia de esas cuentas y poder acceder a los registros de movimientos de fondos, como así también a los comprobantes que [los] acrediten, y de determinarse la titularidad que tienen esas cuentas, las personas que son apoderadas y las empresas vinculadas, la información que podría obtenerse podría ser muy útil" para la pesquisa que se intenta;
      • que "de existir estas cuentas, la reiterada negativa de sus titulares [a reconocerlas] aparece como un indicio de la dudosa procedencia del origen de esos fondos, lo que amerita la profundización de la investigación";
      • que "en varias actuaciones judiciales hay información sobre posibles cuentas como las que se intenta individualizar y que la mayoría de los pedidos [que hicieron distintos jueces federales] tienen como respuesta que no se puede aportar información, sea porque el pedido está mal formulado, sea porque no se aportan los elementos requeridos por la autoridad suiza, sea porque se cursan en investigaciones sobre asuntos que no son delitos en Suiza";
      • que "de otros pedidos formulados a las autoridades suizas surge que estos se realizan de tal forma que son rechazados en virtud de que su legislación no permite [como por otra parte tampoco la nuestra] que se haga lo que denominan ‘fishing expedition’ [o expediciones de pesca]", por cuanto la gravedad de la investigación que [se] está llevando a cabo... y la gravedad de la imputación que pesa sobre una persona que fue Presidente de la Nación, requiere que se extremen los recaudos al máximo para solicitar la información del modo más certero y diligente posible. A ese efecto se concretó la presentación y [se] hace saber que está a disposición de V.S. junto con los expertos de la Oficina Anticorrupción" que integra esta Unidad;
      • que "esta Oficina Anticorrupción cuenta con contadores y especialistas que se encuentran investigando... desde hace tiempo y podrían precisar cuál es el modo de establecer claramente la información que se pretende obtener, en cuanto a la manera de realizar el pedido y en punto a lo que habría que requerirse"; y
      • que "de corroborarse la información que se aportara a S.S., la coincidencia entre millones de dólares depositados en una cuenta oculta en Suiza a nombre de Carlos Menem o de personas estrechamente vinculadas a él, poseedoras de cuentas que pudieron ser señaladas por el ex presidente a los fines que indicara el Testigo ‘C’, imponen, a juicio del deponente, la necesidad de profundizar la investigación al respecto, y eso es lo que se pone a consideración de S.S. como el dicente pone también a su consideración cualquier otra colaboración que considere útil a esos fines".

    Asimismo, se remitió también oportunamente a conocimiento del magistrado una "Nota informativa relativa a los pedidos de asistencia judicial en materia penal" emitida por la Oficina Federal de Policía del Departamento de Justicia y Policía de Suiza, que ilustra sobre el modo correcto de concretar las peticiones.

    Por su parte, la Oficina Anticorrupción también mantuvo luego el ofrecimiento de esta Unidad, con el aporte de sus fundamentos y hasta de un exhorto modelo sobre el modo de concretar en forma debida los pedidos; y ello fue puesto también en conocimiento tanto del fiscal Stornelli en la investigación que se sigue a Menem por la omisión de declarar información en las ocasiones que tuvo la obligación legal de hacerlo, como del fiscal Müllen actuante en la pesquisa del atentado, a quien se le señaló diversa información para que sea aportada en el viaje que también concretó a Suiza en ese año.

    Finalmente, sobre la misma cuestión, se destacó además especialmente que esta Unidad también presentó luego ante el juez Galeano, la confirmación oficial que la autoridad suiza le diera de la existencia del proceso penal que allí existe en relación con Carlos Saúl Menem y Ramón Rosa Hernandez.

    Y cómo, sin perjuicio de todo ello, y pese a que las autoridades suizas han expuesto reiteradamente la disponibilidad para acordar la más amplia y posible ayuda mutua y su voluntad de cooperar cuando le sean remitidas las informaciones necesarias, tampoco se consiguió que el juez Galeano diera curso a lo mocionado y libre el exhorto del caso sobre ninguna de estas cuentas que se le indicaron.

    Finalmente, se señaló también cómo más allá de todo lo expuesto, y en atención tanto a aquella confirmación oficial que la autoridad suiza diera de la existencia del proceso penal que allí existe en relación con el ex presidente Menem y personas de su entorno, como a la disponibilidad que ofreciera también para acordar la más amplia y posible ayuda mutua, y su voluntad de cooperar con cuanto se le solicite al respecto, es que -frente a la designación que aquellos imputados han hecho de sus abogados para que los asistan en aquel proceso-, resultaría procedente que el Estado nacional también designe su representante letrado ante los organismos judiciales extranjeros, con el objeto de salvaguardar debidamente los intereses nacionales en juego y procurar la diligente tramitación de cuanto corresponda.

    Y a ese fin ya se expuso entonces que debería requerirse la necesaria intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación; extremo que también fue puesto en consideración del juez Galeano en el último escrito presentado conjuntamente con la Oficina Anticorrupción; de todo lo cual no se ha obtenido tampoco respuesta alguna, por cuanto correspondería insistir.