• INVESTIGACION PENAL SOBRE IRREGULARIDADES EN LA INSTRUCCION

    El ejemplo más destacado de aquello que ya en el primer informe de gestión se dijo acerca de los obstáculos que se opusieran al cumplimiento de las tareas de esta Unidad, se ha dado nuevamente en este tercer semestre en los expedientes a cargo del juez Bonadío, que son precisamente aquellos en los que deberían estar investigándose las irregularidades que se denunciaron cometidas por el juez Galeano y los funcionarios de inteligencia que lo auxiliaron en los primeros tiempos de su actuación.

    Así, ya se ha indicado como ese magistrado persistentemente ha negado una y otra vez la intervención que corresponde a esta Unidad y se le solicitara en la instrucción a su cargo en que se encuentra obligado a investigar la denuncia formulada por el entonces ministro Gil Lavedra, en relación con el testimonio que prestó ante la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación, una de las personas que interviniera como asistente en la instrucción judicial.

    El contenido de lo allí denunciado se hizo luego también público bajo el título "AMIA. Porqué se hizo fallar la investigación", y pueden destacarse sustancialmente las siguientes cuestiones:

    • Khalil Ghatea. Su detención. La investigación de la denominada Pista Iraní.
    • Nasser Rashmany. Su relación con SIDE.
    • La foja 114 de la causa AMIA.
    • Omisión de considerar como hipótesis el eventual retiro de la Traffic del estacionamiento Jet Parking el día 16JUL94.
    • La investigación de los pasajeros del hotel De Las Américas
    • Las investigaciones a Moshen Rabbani previas y posteriores al atentado.

    El video de la entrevista entre el Juez Galeano y Telleldin. Su eventual reproducción y la existencia de un supuesto pago.

    • La relación de los policías Diego Barreda y Mario Bareiro con la SIDE.
    • La desaparición de copias de 66 casetes del principio de la causa.
    • La falta de investigación de elementos inherentes al accionar de Telleldín.
    • La aparición en la causa de Ramón "El Indio" Solari, a principios de 1995, atribuida a la SIDE.
    • Deficiencias en las labores de inteligencia desplegadas en relación a Alberto Kanoore Edul.
    • Los procedimientos relativos a los desarmaderos de automóviles inherentes al entorno delictivo de Carlos Telleldin.
    • La investigación de la denominada pista carapintada.

    Y como ya se señaló, los obstáculos que el juez Bonadío continúa aún hoy poniendo a los pedidos que hace esta Unidad en virtud de sus facultades legales, adquieren una contundente entidad gravosa si se atiende a que entre las cuestiones a que se refiere lo denunciado y que allí debe investigarse, una buena parte se encuentran derechamente incluidas en el plan inicial de acción adoptado por esta Unidad, sea por requerimientos específicos del juez y los fiscales de la instrucción, de los acusadores particulares, o por su propia iniciativa.

    Y que todas ellas resultan de evidente e ineludible interés al tiempo de profundizar las investigaciones aún pendientes del atentado, en aras de no abandonar ninguna línea investigativa, y a fin de proceder al estudio de todo ese cúmulo de irregularidades que allí se han denunciado para así estar en condiciones de confirmar o descartar su condición de piezas del entramado de planificación, ejecución y encubrimiento del atentado, y determinar si como se señaló, los autores del crimen se han beneficiado de la ilícita cobertura de toda una serie de personas que por las funciones a su cargo, estaban obligadas a contribuir a su sometimiento a la justicia.

    Como consecuencia de ello, ya en diciembre del año 2001, esta Unidad se puso como hasta ahora y siempre, a disposición de ese juez Bonadío, y solicitó tomar vista y obtener copia de lo por él actuado, de conformidad con las previsiones del artículo 131 del código procesal que debe regir su actuación.

    Se reseñó ya como ante el primer obstáculo que el juez pusiera a lo requerido, fue necesario reiterar el interés de esta Unidad por acceder a aquel trámite, en virtud de la vinculación directa que esa pesquisa tendría tanto con la investigación del hecho principal como con otras que son su desprendimiento, en las que conoce esta Unidad y que fundan su interés ante la posible utilidad que se prevé podría tener para el desempeño de la labor encomendada y que realiza desde su creación.

    Y cómo tras la autocrática negativa del juez, fue necesario reclamar ante el tribunal de apelaciones, con un recurso en el que se cuestionó, de un lado, la carencia de fundamentación en tal actuar judicial y el irregular desvío que hacía de la normativa legal que debía obligarlo; y de otro, el desconocimiento que su cuestionado proceder importaba tanto de las facultades con las que cuenta esta Unidad y los organismos que la integran, como de la unánime jurisprudencia del tribunal superior que ya se había pronunciado reiteradamente contra la postura que arbitrariamente el juez Bonadío volvía a asumir al respecto.

    Ya se reseñó que en atención a ello la Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar una primera vez al reclamo de esta Secretaría y revocó la arbitraria resolución del juez que desconocía tanto las facultades legales de esta Unidad como la normativa legal que se le imponía. Y que pese a ello, el magistrado continuó negándose a cumplir con la entrega del material probatorio que le fuera solicitado, del modo que le corresponde, según lo ha ya dispuesto tanto aquel tribunal de alzada como la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por cuanto resultó necesario presentar contra ello otro recurso, nuevamente ante la Cámara de Apelaciones, para que corrija el actuar desviado del juez.

    Ahora corresponde destacar entonces que ya en marzo último se obtuvo al respecto una nueva resolución favorable del tribunal de alzada que nuevamente tuvo que intervenir para revertir lo mal actuado por ese magistrado de primer grado. Pero pese a ello, y aún cuando esta Unidad volvió entonces a insistirle acerca del cumplimiento de la ley al que se encuentra obligado, ningún cambio se ha producido en la persistente e ilegítima negativa del juez Bonadío.

    En resumen, desde hace ya casi un año y medio que esta Unidad reclama que el juez Bonadío cumpla con las obligaciones que le impone el código procesal que debe regir su proceder; y pese a que ha obtenido ya que la cámara de apelaciones reconozca reiteradamente la legalidad de sus reclamos, sigue encontrando la arbitraria oposición del juez de primera instancia al cumplimiento de cuanto le corresponde.

    Ello ya dio lugar, al tiempo de la producción del primer informe de gestión de esta Secretaría, a que resultara procedente dar intervención al organismo que ejerce la supervisión y el control sobre la magistratura, para que evalúe el cuestionado desempeño que el juez Bonadío ha mantenido en todo este trámite, en desmedro de las facultades legales con las que cuenta esta Unidad para procurar el avance de las investigaciones aún pendientes, y en permanente apartamiento de las normas que deben ceñir su actuación.

    Por ello, resultaría ahora aconsejable remitir a ese Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, una actualización de lo sucedido, junto con el testimonio de lo aquí expuesto, a fin de que se cuente en esa instancia con todos los antecedentes del caso.

    Y es imperioso además acceder debidamente a las constancias de ese trámite cuyas colecta probatoria hasta ahora se ha negado el juez Bonadío a entregar, pues además resulta que el objeto procesal de cuanto allí debe investigarse penalmente (esto es, las graves irregularidades de la instrucción denunciadas por aquel auxiliar judicial), se corresponde íntegramente con el de aquellas actuaciones hasta ahora secretas a las que ya se hizo referencia y que serán además objeto del apartado anterior, en las que la Secretaría de Inteligencia debió también investigar las cuestiones que se sindican de sus agentes, desde su faz administrativa y no penal.