• EL INFORME SOBRE LA LLAMADA CONEXION INTERNACIONAL

    Referido ya en aquel comunicado de AMIA que se reseñara, este informe fue elevado a conocimiento del juez Galeano en enero del presente año; y en relación con él también hay que señalar que siguiendo la misma cuestionable conducta, la Secretaría de Inteligencia negó su íntegra compulsa a esta Unidad.

    Y acerca de este nuevo incumplimiento también corresponde destacar que en la resolución que dictara el juez Galeano el día 5 de marzo del presente año, hizo referencia al contenido de ese informe y a la pretensión que contiene de "contribuir al esclarecimiento del hecho criminal mencionado y a la individualización de sus autores intelectuales y materiales’; extremo que el mismo magistrado relativizo al afirmar que apenas "contiene la valoración efectuada por el Director de Operaciones a partir de datos existentes en la causa y de la incorporación de otros obtenidos por el organismo" y que "las conclusiones a las que puede arribarse en ese ámbito no necesariamente deben coincidir con las judiciales, ya que éstas deben encontrar sustento en los elementos probatorios incorporados al sumario".

    Fue por ello que también el juez Galeano concluyó respecto de los elementos reunidos en el informe que, muy por el contrario, "la investigación no ha terminado" y dispuso la realización de medidas con el fin de profundizar los aspectos no esclarecidos y que resultan de interés.

    Y además expuso, en cuanto concierne directamente a esta Unidad, que ello se concretara "sin perjuicio de las acciones que pueden adoptarse dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional para que lleven a cabo los organismos dependientes del mismo", según dijo, a cuyo fin ofició a quien ejercía la titularidad del Poder Ejecutivo Nacional.

    Lo concreto es que finalmente y tras así haberlo dictaminado los organismos intervinientes, esta última cuestión fue derivada correctamente para la intervención de esta Unidad que es el "organismo creado por el Poder Ejecutivo Nacional en la satisfacción de los requerimientos que se le formulen en esta causa judicial, tendientes al total esclarecimiento del hecho criminal y juzgamiento de sus responsables".

    Por cuanto, en atención al expreso requerimiento judicial y a la concreta derivación de tareas que se ha hecho en el ámbito administrativo es que, corresponde incluir como un punto central del plan de acción para el presente año, el análisis y determinación de las acciones que deban adoptarse en la órbita del Poder Ejecutivo para "profundizar los aspectos no esclarecidos y que resultan de interés" del cuestionado informe del caso.

    Y para ello es ineludible contar de una vez con un ejemplar íntegro del informe y los anexos complementarios que hasta ahora han sido ilegítimamente negados por la Secretaría de Estado, a quien corresponde insistir.