• REVISION DE LA POLITICA DE INTELIGENCIA PARA CON EL CASO

    En resumen, se han acumulado ya varios cuestionamientos acerca de la actuación de la Secretaría de Inteligencia de la Nación. Así:

    • De un lado, y como ya se ha visto en un apartado anterior, se ha solicitado que se levanten las limitaciones que se fijaran para que los agentes de inteligencia que fueran ya convocados, puedan declarar libremente en las audiencias del juicio del caso acerca de la actuación que les cupo en relación con la investigación del atentado. Y el modo en que se resolviera la cuestión mediante el dictado del decreto nº 41 del presente año 2003 ha llevado al dictado de su nulidad por el tribunal encargado del juicio; extremo que aún no se encuentra firme en atención al recurso que presentara contra ello la propia Secretaría de Inteligencia de la Nación.
    • De otro, se ha solicitado también -ante una primera respuesta negativa del Secretario de Inteligencia-, la relevación del resguardo de confidencialidad que pesa sobre las investigaciones que se han llevado adelante acerca de las irregularidades que se habrían cometido en esa actuación. La cuestión fue también resuelta negativamente mediante el dictado del decreto nº 116 también de este año 2003; extremo que como en el caso anterior ha provocado lo conformación de un incidente de inconstitucionalidad, que como se viera aun se encuentra en trámite.
    • A su vez también esta Unidad ha solicitado –ante otra respuesta negativa del Secretario de Inteligencia-, la profundización de esas investigaciones, acerca de diversas cuestiones que se consideraron deficientemente investigadas hasta el momento. La cuestión ha sido remitida por el Secretario de Justicia a sus instancias superiores, y aún se encuentra pendiente de respuesta.
    • Finalmente, se encuentran también pendientes del debido cumplimiento diversos requerimientos a que esa Secretaría de Inteligencia se encuentra obligada en virtud del acceso que debe garantizar a esta Unidad (i) sobre su archivo fotográfico; (ii) sobre su registro de ordenes de búsqueda de información; y (iii) sobre el informe integró que presentara al juez Galeano acerca de la llamada conexión internacional, cuya compulsa resulta imperiosa para cumplir con el expreso requerimiento judicial que ya se enunciara.

    Y a todo ello corresponde agregar cuanto ya se reseñó sobre las otras cuestiones vinculadas sea con aquel anuncio de represalia del Hezbollah de mayo de1994, sea con las que advirtieran las autoridades de AMIA o la Oficina Anticorrupción

    Por cuanto corresponde ahora volver a insistir en la pronta resolución de todo cuanto al respecto se mocionara en cumplimiento del compromiso que el Gobierno nacional se ha obligado a asumir en orden a facilitar en cuanto estuviese a su alcance la acción de la justicia, a fin de arribar al completo esclarecimiento de los hechos.

    Ahora bien, se impone detacar lo siguiente: Es indudable que en el último año se ha producido un evidente y drástico cambio en la política de inteligencia nacional en relación con la investigación del atentado; que el propio tribunal de juicio parece describir al hacer aquellas referencias, en cuanto le tocó pronunciarse y ya se viera, al "sorpresivo cambio de criterio en cuestiones tan delicadas como las que nos ocupan", o a la "insólita modificación" de cuanto se había ya resuelto "estableciendo nuevas y más graves restricciones".

    Así ha habido un tiempo -y no tan lejano, si se atiende a la fecha referida al final del párrafo-, en que se reflejara clara la voluntad de los organismos del poder ejecutivo nacional en colaborar "sin claudicaciones de ninguna índole, para facilitar en todo cuanto estuviere a su alcance la acción de la Justicia, a fin de arribar al completo esclarecimiento de los hechos" (conforme lo expuesto en el decreto nº 490 de marzo del pasado año 2002).

    E imperaba como una determinante concepción política que "la intrincada trama de responsabilidades que puede vislumbrarse detrás de un atentado de esta magnitud y el largo lapso transcurrido desde su perpetración, comprometen a redoblar de modo permanente el esfuerzo para dar una respuesta rápida y eficaz a los múltiples requerimientos que efectúan los distintos actores de la investigación"; para lo cual se dispuso expresamente y como ya se señalara que las fuerzas de seguridad, organismos de inteligencia, como así también cualesquiera otras dependencias y reparticiones de la Administración nacional debían garantizar el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que posean relacionado con el hecho o que resulte de utilidad para su investigación (según se expuso en otro de los decretos de aplicación, el nº 846 del año 2000).-

    Y esa voluntad se traducía también en el accionar de los distintos organismos de la administración pública en tanto, sea el Procurador del Tesoro de la Nación, sea el Secretario Legal y Técnico de la Presidencia se pronunciaban en tal sentido (con expresas referencias entre otras cosas sobre que "el eventual silenciamiento en la causa judicial –bajo el amparo de la institución del secreto-, de aquellos agentes de la Secretaría de Inteligencia que participaron de esa pesquisa no sólo conspiraría contra la indelegable función del Estado de impartir justicia sino también contra la propia seguridad de la Nación"; o que "el valor jurídico que justifica el carácter secreto de esa información no puede, empero, ser interpretado con un alcance semejante que, en la práctica, se traduzca en la frustración de otros valores jurídicos de idéntica jerarquía, como lo son aquellos a cuyo amparo el Poder Judicial investiga el atentado terrorista más cruento que experimentara nuestra sociedad"; o incluso acerca de que aún cuando "se reconoce al Estado la posibilidad de guardar secreto sobre ciertas actividades,... este principio debe ceder ante la defensa del sistema democrático, como es el caso, el esclarecimiento de un atentado terrorista").

    Y así, la propia Secretaria de Inteligencia autorizó hasta junio del pasado año 2002, la integra compulsa de actuaciones secretas que solicitaban los funcionarios de esta Unidad, con los resguardos debidos pero sin oponer reparos a la expresa orden presidencial dada al respecto.

    Por el contrario, se ha visto y reseñado ya como desde los inicios de la gestión del secretario Toma se ha adoptado una política distinta en cuanto a la colaboración que al organismo de inteligencia corresponde brindar, sea con las autoridades del poder judicial, sea con las de esta Unidad Especial del poder ejecutivo.

    Así, se ha visto como desde entonces sistemáticamente se ha negado la compulsa de actuaciones que resultan de interés para la profundización de las pesquisas aún pendientes; o se han opuesto determinaciones que por vez primera –al menos desde la creación de esta Unidad-, resultaron evidentes obstáculos al accionar de la justicia para dilucidar la realidad de lo sucedido en torno al atentado del caso.

    Y desgraciadamente esa determinación política (que como se señalara, hecha mano a conveniencias funcionales del organismo de inteligencia en desmedro de los valores éticos y jurídicos en juego, y obstruye de manera evidente el accionar de la justicia toda vez que impide correr el velo acerca de la realidad de los hechos y la investigación), es la que ha imperado desde entonces, sin que esta Unidad haya obtenido el respaldo necesario y que requiriera insistentemente para oponerle aquella otra determinación que desde un inicio la mueve de promover la compleja investigación subsistente, sin claudicaciones de ninguna índole, para facilitar en todo cuanto estuviere a su alcance la acción de la Justicia, a fin de arribar al completo esclarecimiento de los hechos

    En resumen y para decirlo derechamente: Todo cuanto se destacó el respecto en este informe lleva a concluir que la política nacional de inteligencia implementada en el último año ha constituido un serio obstáculo para conocer la verdad de lo acontecido y debe ser dejada de lado de conformidad con aquella voluntad expuesta por el Gobierno nacional de profundizar las investigaciones hasta las últimas consecuencias; extremo que de concretarse y como ya se señalara, lejos de menoscabar el valor jurídico de la seguridad del Estado, puede erigirse en una fabulosa herramienta para robustecerlo, al evitar la impunidad y la eventual repetición de sucesos de esta naturaleza.