• CONCLUSIONES

    Se ha señalado reiteradamente que la investigación de los atentados a la embajada de Israel y al edificio de la AMIA debe constituir una cuestión de Estado; así como se ha declamado siempre el compromiso que cada uno de los poderes del Estado deben asumir con la profundización de las pesquisas aún pendientes, en atención a que "la cuestión supera el enfoque singular de una causa donde se investiga un ilícito, para transformarse en una cuestión de gravedad institucional donde se pone a prueba tanto la capacidad del Estado argentino para lograr Justicia y condenar a los culpables, como así también la voluntad de las autoridades gubernamentales en esclarecer el hecho".

    En tal sentido se han pronunciado todas y cada una de las autoridades publicas de cualesquiera de los poderes del Estado a las que les tocara vincularse de algún modo con la cuestión; y fue en atención a ello que al marco de excepción con que desde el poder judicial se procuró resguardar la instrucción del caso, debió sumarse luego la actuación de los otros poderes, sea con la conformación de un grupo especial de fiscales designados en la órbita de ese ministerio público, sea con la de aquella comisión especial de seguimiento de la investigación en la que participaran representantes de ambas cámaras legislativas.

    Y fue también así que, en su momento, se creó en la órbita del poder ejecutivo esta Unidad Especial de Investigación, para la cual fui convocado hace hoy exactamente un año y medio -cuando habían pasado ya más de siete desde el inicio de la investigación judicial en curso, que fue clausurada sólo parcialmente en relación con aquellas cinco personas a quienes se endilga haber contribuido con los autores del atentado-, y a partir de lo cual hice propio el compromiso irrenunciable de promover la compleja investigación subsistente, y la decisión de no abandonar para ello ninguna línea de pesquisa, de las numerosas que aún se encontraban pendientes, en procura de la dilucidación de lo ocurrido en torno al hecho investigado.

    La reseña concretada en el primer informe de gestión y en cuanto antecede permite ilustrar sobre la labor que se llevó adelante en relación con la determinación de cada una de las diversas cuestiones, sea que aparezcan como propias de las etapas de planificación, cooperación y ejecución del tremendo hecho criminal que nos ocupa, sea que resulten más vinculadas con las que le sucedieran y pudieran haber estado destinadas tanto a hacer desaparecer los rastros o pruebas del delito, como a ayudar a sus responsables a eludir las investigaciones; así como se ha reseñado cuanto se realizó en procura de la obtención de un más apropiado marco institucional en la administración pública que permita proveer a los investigadores de la información que aún se necesita.

    Pero todo lo actuado también ha permitido advertir la necesidad de que se procure a través del concurso de diversas instancias institucionales, la superación de los múltiples obstáculos que aún hoy continúan enfrentándose al avance diligente de las investigaciones, según fuera también reseñado con detalle.

    Así, entre las primeras cuestiones se han señalado algunas que pueden resultar superadas con la sola intervención de las autoridades en el ámbito de este mismo Ministerio de Justicia; como son las que se vinculan con cuanto es necesario prever para estar en condiciones de cumplir con los compromisos de protección personal o de recompensa pecuniaria para aquellas personas que aporten información de utilidad con destino al avance de las pesquisas, o aquellas otras vinculadas con el aprovisionamiento técnico o la recomposición del personal en algunas áreas de trabajo, según ya se refiriera.

    Otras, de mayor entidad, algunas de las cuales ponen incluso en juego la verdadera jerarquía política y capacidad de decisión de la que se dice haber dotado a esta Unidad para el cumplimiento de sus funciones, requieren la intervención que se ha instado de aquel que ejerce hoy la titularidad del Poder Ejecutivo Nacional y se vinculan sustancialmente con cuanto -ya desde esta Unidad, ya desde el tribunal encargado del juicio oral y público-, se reclama en relación con la Secretaría de Inteligencia de la Nación, según también se ha reseñado, sea para que se levanten las limitaciones fijadas para que sus agentes puedan declarar sobre la actuación que les cupo en la investigación del atentado; sea para que se levante también el resguardo de confidencialidad de las investigaciones internas que se han llevado adelante sobre las irregularidades que se denuncian cometidas en esa actuación; sea para que se profundicen esas investigaciones sobre diversas cuestiones que se consideraron deficientemente pesquisadas hasta el momento; o sea finalmente para que cumpla con su deber y autorice el acceso a la documentación que reserva y al que tiene legítimo derecho esta Unidad.

    Finalmente, hay también otro grupo de cuestiones que requieren la intervención que también se ha instado de las autoridades de otros poderes del Estado, en orden al control que les compete hacer del cuestionado desempeño que algunos magistrados han demostrado, en desmedro de las facultades con que cuenta esta Unidad para llevar adelante la profundización de las pesquisas a que está destinada, según también fuera expuesto en detalle.

    Y así también es imperioso reclamar que se produzca de una vez la pronta entrada en funcionamiento de las dos comisiones legislativas especiales ("de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y el Edificio de la AMIA", y "de Fiscalización de las Actividades y Organismos de Inteligencia"), como se requiriera reiteradamente desde esta Unidad, para que no se retraiga el compromiso que con el avance de la investigación corresponde a todos y cada uno de los poderes del Estado, y porque a ellas se impone que procuren también la revisión del actuar de aquellos que, como se señalara, obstruyen de manera evidente el accionar de la justicia y comprometen el debido esclarecimiento de los hechos materia de juzgamiento.

    Para concluir, en vista del desarrollo de cuanto queda por hacer, corresponde insistir también hoy en la necesidad de que se transmita a todos y cada uno de los organismos de cualquiera de los poderes del Estado a los que les corresponda intervenir, la necesidad de revertir la falsa idea que pueda haberse concebido acerca de que el esfuerzo investigativo puede ya limitarse sea en vista de que se está desarrollando un juicio oral y público sobre algunas personas a las que se atribuye participación en el atentado, sea porque alguien sospechosamente ha intentado instalar la tendenciosa idea acerca de que el asunto ya se encuentra esclarecido.

    Se ha expuesto ya la confianza en que el despliegue de la tarea que viene desarrollando el tribunal encargado del juicio, no sólo ha de permitir arribar a la justa determinación de las responsabilidades penales que corresponden, sino que contribuirá además y decididamente con la dilucidación de muchas de las numerosas cuestiones que aún se encuentran pendientes; y corresponde ahora expresar además que la investigación tampoco se ha agotado con los informes presentados en este período, sino muy por el contrario.

    Y por ello es precisamente que -aún compartiendo con las autoridades de AMIA, su disconformidad con la actuación a cargo del juez Galeano y las críticas al deterioro institucional que expusiera y los llevara a procurar "que alguien distinto investigue todo lo que se reunió y lo que aún se puede obtener sobre lo que fue el trágico 18 de julio"-, la tarea que queda por delante aún es mucha y lamentablemente no se está ni cerca del final de cuanto corresponde hacer.

    Así, la gestión al frente de esta Secretaría me ha permitido advertir que a casi nueve años de instrucción judicial, hay muchas cosas que aún pueden hacerse en procura de la obtención de mayores elementos probatorios para la profundización de la investigación del atentado que nos ocupa; y estas medidas de investigación concretas han sido reclamadas en este tiempo con insistencia, tal como ha sido reseñado en este informe y en el anterior que se presentara.

    Y al respecto no puede dejar de advertirse, de un lado, que la concreción de una buena parte de esas diligencias restantes se ha enfrentado con aquella política obstruccionista a que se hiciera ya extensa referencia -y que obstaculiza también el debido avance del juicio público hoy en curso-; y de otro, que lamentablemente no ha podido encontrarse aún el debido cause institucional necesario para poder superarla en procura del demorado avance de las investigaciones.

    Por ello, y ante la inicio de un nuevo período institucional, resulta conveniente expresar ello con toda claridad:

    La creación de esta Unidad Especial de Investigación en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional respondió al reclamo que con insistencia se le hiciera para que coordine la acción de sus distintos organismos, y fue expresión clara de la voluntad política del Gobierno Nacional de facilitar sin claudicaciones de ninguna índole y en todo cuanto estuviere a su alcance la acción de la justicia, a fin de arribar al completo esclarecimiento de los hechos.

    Y si no se sostiene en la emergencia aquella voluntad, actuando pronta y decididamente, tanto en respaldo de las expresas facultades que esta Unidad tiene en la letra de la ley para dirigir las acciones que a la Administración le corresponden en relación con el caso, como de la jerarquía política y capacidad de decisión que le fueran inicialmente conferidas para garantizar que esa coordinación no quede precisamente sólo en la letra de la ley, ningún sentido tiene seguir manteniéndola pour la galerie; y aquella prueba a que se alude en el párrafo inicial de estas conclusiones y que compromete tanto la capacidad del Estado argentino para lograr justicia como la voluntad de las autoridades gubernamentales en esclarecer el hecho, se habrá perdido una vez más y casi definitivamente.

    Alejandro L. Rúa
    Unidad Especial de Investigación