• PROTECCION DE TESTIGOS

    En el curso del presente año, sea por orden del juez instructor o del tribunal encargado del juicio se dispusieron diversas medidas de protección personal y se continuó con las ya ordenadas en relación con varios testigos y, en su caso, sus grupos familiares.

    En aquellos casos en que el protegido se encontraba alojado en dependencias del Servicio Penitenciario, se requirió la intervención de este organismo integrante de la U.E.I.; en tanto que en los casos en que fue necesaria protección domiciliaria, se hizo tanto a través de la colaboración del personal de la Prefectura Naval como de otras fuerzas dependientes de la Secretaría de Seguridad Interior de este Ministerio, a cuyas autoridades se solicito asistencia.

    Además, y en relación con las gestiones reseñadas ya en el primer informe y destinadas a prever el cumplimiento de las otras medidas de protección distintas a la custodia personal que aquellos magistrados pudieran ordenar a través de la Oficina de Protección de Testigos que funciona en el ámbito de este Ministerio, corresponde señalar que en el presente período se concretó la creación del Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados de aplicación al caso en tanto está destinado a "la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieren colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación de competencia federal... [también] cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable".