• DESCLASIFICACION DE ACTUACIONES DE INTELIGENCIA

    Además, también a iniciativa de la U.E.I., con noticia de los magistrados competentes se iniciaron este año las gestiones necesarias para constituir en la Secretaría de Inteligencia una unidad de relevación de información similar a las que ya se encuentran trabajando en otras áreas de la Administración, en procura de la obtención de elementos de interés y con acceso irrestricto a toda la información, sea cual fuere el resguardo de confidencialidad que la ampare.

    Y de modo semejante al reseñado en el punto anterior, tras las reuniones de consulta y opinión que se llevaran adelante con las partes interesadas en el avance de la investigación, se elevó a la consideración presidencial otro proyecto redactado en el ámbito de esta U.E.I. y que con algunas variaciones derivó en el dictado del Decreto nº 787, así publicado en el Boletín Oficial:

    INVESTIGACION DE LOS ATENTADOS CONTRA LA EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL Y LA SEDE DE LA ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA.

    Decreto 787/2003

    Autorízase el acceso a la documentación y bases de datos relativos a dichos atentados obrantes en la Secretaría de Inteligencia, con el fin de obtener elementos que puedan resultar de interés en las investigaciones, como así también de las pesquisas desprendidas de los expedientes principales.

    Bs. As., 17/9/2003

    VISTO el Expediente N° 139.087/2003 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.520, el Decreto N° 452 del 8 de junio de 2000, el Decreto N° 846 del 29 de setiembre de 2000, el Decreto N° 146 del 5 de junio de 2003, el Decreto N° 249 del 24 de junio de 2003, los Decretos N° 291 y 292 del 30 de junio de 2003, el Decreto N° 398 del 21 de julio de 2003 y la Resolución M.J.S. y D.H. N° 54 del 24 de julio de 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que ya ha sido testimoniada en los Decretos citados la voluntad del Gobierno Nacional para contribuir con las investigaciones destinadas al total esclarecimiento del atentado terrorista del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).

    Que a ese fin responde también el dictado del presente decreto, en sostén del compromiso inclaudicable de ahondar de modo exhaustivo en la compleja investigación de que se trata, así como en la otra en que se investiga el atentado del 17 de marzo de 1992 contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en BUENOS AIRES, y dar respuesta a los pedidos que al respecto formularan los distintos organismos interesados en el avance de las investigaciones, asegurando la máxima colaboración a la tarea jurisdiccional de aquellos que las tienen a cargo.

    Que se comparten además las expresiones de la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la AMIA, en cuanto a que la cuestión supera el enfoque singular de una causa donde se investiga un ilícito, para transformarse en una cuestión de gravedad institucional donde se pone a prueba tanto la capacidad del Estado Nacional para lograr justicia, como así también la voluntad de las autoridades gubernamentales en esclarecer el hecho.

    Que por ende la cuestión atañe a la REPUBLICA ARGENTINA toda, e involucra no solamente al PODER JUDICIAL encargado de su juzgamiento, sino también al PODER LEGISLATIVO y al PODER EJECUTIVO, pues debe ser la voluntad de la Nación sostenida como política de Estado, la que impulse la totalidad de las capacidades de todos y cada uno de los organismos que lo conforman, en aras de esclarecer los sucesos criminales más graves de todos cuantos han afectado a la comunidad nacional desde la restauración de la democracia.

    Que en la administración pública nacional se creó a ese fin la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y que es la encargada de coordinar la acción de las distintas fuerzas de seguridad e inteligencia y demás organismos dependientes del Estado Nacional, tendiente al total esclarecimiento del hecho criminal e individualización y juzgamiento de sus responsables (Decreto N° 452/00).

    Que al respecto se ha dispuesto que todos los organismos dependientes del Estado Nacional atiendan los requerimientos que efectúe la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION a los efectos del esclarecimiento del hecho criminal, con carácter de urgente y preferente despacho (Decreto N° 452/00). Que también se ha establecido expresamente que las fuerzas de seguridad, organismos de inteligencia, como así también cualesquiera otras dependencias y reparticiones de la administración nacional deben garantizar ante esos requerimientos de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que posean relacionado con el hecho o que resulte de utilidad para su investigación (Decreto N° 846/00).

    Que la labor de relevación documental que en virtud de ello esa UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION ha venido concretando en distintas sedes de la administración nacional —especialmente en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y en el del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO—, ha permitido advertir la existencia de documentación, alguna de naturaleza reservada y confidencial, que no había sido hasta ese momento allegada al trámite de las pesquisas, y que resulta de interés para su avance.

    Que en atención a ello recientemente se ha instruido además al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para que adopte las medidas necesarias tendientes a que la autoridad judicial tenga acceso también a la información clasificada que se encuentre en poder de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (Decreto N° 398/03), y se dispuso la intervención de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION para la remisión de las constancias de interés a ser incorporadas en el trámite judicial (Resolución M.J.S. y D.H. N° 54/03).

    Que corresponde ahora ampliar expresamente el objeto de la compulsa a los distintos archivos en los que, en cualquier tipo de soporte, se compila la información de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y tal determinación resulta coincidente con las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema Nacional de Inteligencia normado por la Ley N° 25.520, en tanto allí se establece la facultad presidencial de autorizar el acceso a la documentación y a los bancos de datos de los organismos de inteligencia.

    Que tal medida resulta un necesario avance en el sentido de cuanto recientemente se dispusiera, poniendo ya a disposición de la autoridad judicial las rendiciones de cuentas y movimientos de fondos que impliquen manejos de divisas y que fueran utilizados en operaciones de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el transcurso de los años 1996 y 1997 (Decreto N° 292/03), y relevando a diversos agentes y ex agentes de ese organismo, a declarar en las actuaciones judiciales, sin obligación de guardar secreto (Decretos N° 249/03 y 291/03).

    Que a los efectos de facilitar la labor jurisdiccional se encomendará también a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, la conformación de una Unidad de Relevación de Información similar a las que ya están funcionando en otros ámbitos de la administración, destinada a la búsqueda, la compulsa y el análisis de cuanto obre en los archivos de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en procura de elementos de interés para las investigaciones en curso y su pronta remisión tanto a los magistrados competentes, como a la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la AMIA, para que asuma la intervención que le compete en la materia.

    Que tomó debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

    Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE

    DE LA NACION ARGENTINA

    DECRETA:

    Artículo 1° — Autorízase para la obtención de los elementos que puedan resultar de interés en las investigaciones de los atentados del día 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A. y del día 17 de marzo de 1992 contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en BUENOS AIRES, como así también de las pesquisas desprendidas de esos expedientes principales o que de cualquier manera se les vinculen, el acceso a la documentación y bases de datos relativos a esos atentados obrantes en la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 25.520 y en los términos de las previsiones que siguen.

    Art. 2° — Instrúyese a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para que con la designación de funcionarios de los organismos que la integran, constituya en la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, una Unidad de Relevación de Información, con acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo, cualquiera sea el resguardo de confidencialidad que los ampare y el soporte en que se encuentren, para proceder a la búsqueda, la compulsa y el análisis de cuanto obre en poder de ese organismo de inteligencia y se vincule con las cuestiones referidas en el artículo 1°, efectúe además las investigaciones que considere necesarias, y comunique los resultados obtenidos a los magistrados competentes en todo cuanto pueda resultar de utilidad para la profundización de las pesquisas, el esclarecimiento de los hechos y la individualización y juzgamiento de sus responsables. Las facultades otorgadas por el presente se ejercerán previa intervención del MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Art. 3° — Encomiéndase al Secretario Ejecutivo de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, la Dirección de esa Unidad de Relevación de Información, en la que además podrán participar los funcionarios judiciales o del Ministerio Público Fiscal que asignen los magistrados actuantes en las causas referidas, y aquellas personas que al respecto designen las partes querellantes en representación de las víctimas de los atentados, excluyendo a representantes de terceros países que puedan alegar derechos en la investigación judicial de los atentados, previa conformidad del MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Art. 4° — El titular de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, previa intervención del MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION, remitirá a conocimiento de los magistrados competentes la copia íntegra de aquellas constancias que puedan resultar de interés, las que podrán agregarse al expediente una vez que en sede judicial se resguarden debidamente aquellas cuestiones referidas a la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros que hubieran colaborado en la investigación judicial de los atentados o las que a juicio del tribunal impliquen la divulgación de secretos que puedan comprometer la seguridad del Estado. Con ese mismo resguardo se remitirán también las actuaciones que corresponda poner en conocimiento de la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la AMIA.

    Art. 5° — A los fines del cumplimiento de sus tareas, los integrantes de la Unidad de Relevación de Información deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad en los términos del artículo 17 de la Ley N° 25.520, y la violación de ese deber hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Libro II, Título IX, Capítulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación, según corresponda.

    Art. 6° — En el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se dispondrá además cuanto fuera necesario para proveer a la Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION de una estructura de personal adecuada, así como de los recursos técnicos y materiales que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    Así, se autorizó finalmente el acceso irrestricto a las bases de datos y documentación de inteligencia vinculadas tanto con el atentado contra la sede de AMIA como con el que derribara la embajada de Israel en Buenos Aires, y de conformidad con lo mocionado, se instruyó a la U.E.I. a constituir allí una unidad de relevación de información destinada a la búsqueda, la compulsa y el análisis del material y su remisión tanto a los magistrados competentes como a la comisión legislativa de seguimiento, a la que se intentará dar impulso.

    La trascendencia de esta disposición es mayúscula y según podrá advertirse de cuanto más adelante se reseña sobre el Archivo AMIA, y constituye uno de los avances más significativos de aquellos propugnados desde un inicio por la U.E.I. para la obtención de un más apropiado marco institucional en la Administración para proveer a los investigadores de la información que se requiere.

    Y en consonancia con ello también se trabajó para obtener el acceso a los otros archivos clasificados en los que dentro de la Administración pueden aún obtenerse elementos de interés para el avance de las pesquisas; para lo cual se elevó a la consideración presidencial un tercer proyecto también redactado en el ámbito de la U.E.I. y que derivó en el dictado del Decreto nº 786 del 17 de setiembre del año 2003, publicado en el Boletín Oficial en los siguientes términos:

    INVESTIGACION DE LOS ATENTADOS CONTRA LA EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL Y LA SEDE DE LA ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA

    Decreto 786/2003

    Autorízase el acceso a la documentación y bases de datos de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, así como de cualquier otra dependencia, repartición y fuerza de la administración nacional, para la obtención de los elementos que resulten de interés en la profundización de las investigaciones de dichos atentados.

    Bs. As., 17/9/2003

    VISTO el Expediente N° 139.087/2003 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto N° 398 del 21 de julio de 2003, la Resolución M.J.S. y D.H. N° 54 del 24 de julio de 2003, y los Oficios del titular del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL N° 9, librados en la causa N° 1156, el 24 de junio y el 13 de agosto de 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el primero de los oficios citados el referido magistrado solicitó la puesta a su disposición de toda la información que se encuentre en poder de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y se vincule con la investigación tramitada para esclarecer el atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).

    Que en atención a ello y a la expresa voluntad del Gobierno Nacional de prestar la máxima colaboración en la tarea jurisdiccional, fue que se instruyó al MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para que adopte las medidas necesarias tendientes a que aquel magistrado tenga acceso a la información que solicitara; y ello dio lugar a la Resolución ministerial del día 24 de julio de 2003, en la que se encomendó a los titulares de esos organismos de seguridad que acondicionen en sus sedes un recinto para que el Juez o el personal a su cargo pueda acceder a la compulsa de aquella documentación.

    Que mediante oficio del día 13 de agosto de 2003, el Juez actuante solicitó al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la adopción de las medidas pertinentes a efectos de detallar el material individualizado, para lo cual destacó además que "la Unidad Especial de Investigación creada en la órbita de ese poder, es quien tiene a su cargo las tareas de coordinación de las acciones de dichos organismos".

    Que al respecto se encuentra ya normado que todos los organismos dependientes del Estado Nacional deben atender los requerimientos que efectúe la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, con carácter de urgente y preferente despacho (Decreto N° 452/00); así como se ha establecido expresamente que las fuerzas de seguridad, organismos de inteligencia, como así también cualesquiera otras dependencias y reparticiones de la administración nacional deben garantizar a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que posean relacionado con el hecho o que resulte de utilidad para su investigación (Decreto N° 846/00).

    Que en consecuencia y a efectos de facilitar la labor jurisdiccional, corresponde encomendar a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, la conformación de una Unidad de Relevación de Información similar a las que ya están funcionando en otros ámbitos de la administración, destinada a la búsqueda, la compulsa y el análisis de cuanto obre en esos archivos cuyo acceso ya se ha autorizado al Juez interviniente en los términos del citado Decreto N° 398/03, en procura de elementos de interés para las investigaciones en curso y su pronta remisión tanto a los magistrados competentes, como a la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la A.M.I.A., para que asuma la intervención que le compete en la materia.

    Que tomó debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE

    DE LA NACION ARGENTINA

    DECRETA:

    Artículo 1° — Autorízase el acceso a la documentación y bases de datos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, así como de cualesquiera otras dependencias, reparticiones y fuerzas de la administración nacional, en los términos de las previsiones que siguen, para la obtención de los elementos que puedan resultar de interés en la profundización de las investigaciones de los atentados del 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A. y del 17 de marzo de 1992 contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en BUENOS AIRES, como así también de las pesquisas desprendidas de esos expedientes principales o que de cualquier manera se les vinculen.

    Art. 2° — Instrúyese a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para que con la designación de funcionarios de los organismos que la integran, constituya en cada una de las fuerzas de seguridad citadas en el artículo 1° una Unidad de Relevación de Información, con acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo, cualquiera sea el resguardo de confidencialidad que los ampare y el soporte en que se encuentren, destinada a la búsqueda, la compulsa y el análisis de cuanto allí obre y se vincule con las cuestiones referidas en el artículo 1°, efectúe además las investigaciones que considere necesarias, y comunique los resultados obtenidos a los magistrados competentes en todo cuanto pueda resultar de utilidad para la profundización de las pesquisas, el esclarecimiento de los hechos y la individualización y juzgamiento de sus responsables.

    Art. 3° — Encomiéndase al Secretario Ejecutivo de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, la Dirección de las Unidades de Relevación de Información, en las que además podrán participar los funcionarios judiciales o del Ministerio Público Fiscal que asignen los magistrados actuantes en las causas referidas, y aquellas personas que al respecto designen las partes querellantes en representación de las víctimas de los atentados, excluyendo a representantes de terceros países que puedan alegar derechos, en la investigación judicial de los atentados.

    Art. 4° — El titular de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION remitirá a conocimiento de los magistrados competentes la copia íntegra de aquellas constancias que puedan resultar de interés, las que se podrán agregar al expediente una vez que en sede judicial se resguarden debidamente aquellas cuestiones referidas a la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros que hubieran colaborado en la investigación judicial de los atentados o las que a juicio del tribunal impliquen la divulgación de secretos que puedan comprometer la seguridad del Estado. Con ese mismo resguardo se remitirán las actuaciones que corresponda poner en conocimiento de la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la A.M.I.A.

    Art. 5° — En atención a la naturaleza de la información objeto de compulsa y los fines del cumplimiento de sus tareas, los integrantes de las Unidades de Relevación de Información deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad, y la violación de ese deber hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Libro II, Título IX, Capítulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación, según corresponda.

    Art. 6° — Facúltase a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION a constituir en cualesquiera otras dependencias, reparticiones y fuerzas de la administración nacional, o de la provincial que requiera colaboración, y en los términos de lo dispuesto, las Unidades de Relevación de Información que resulten necesarias en procura de la obtención de elementos de interés para el avance de las pesquisas; y encomiéndasele además que dicte las medidas que requiera el debido cumplimiento de cuanto en este Decreto se dispone, y en igual sentido determine el plan de acción y coordine la profundización de todas las investigaciones que corresponda realizar en sede administrativa, para lo que cuenta además con las facultades establecidas por los Decretos N° 452/00 y 846/00.

    Art. 7° — En virtud de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2° del Decreto N° 846/00, facúltase al titular de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION a solicitar la colaboración de las autoridades provinciales en cuyas dependencias y reparticiones pueda ser de interés constituir también una Unidad de Relevación de Información, a los fines de poder tener acceso a los documentos, informes o registros que puedan resultar de utilidad.

    Art. 8° — Los titulares de los organismos referidos en el artículo 1° adoptarán las medidas necesarias para garantizar tanto la constitución de una Unidad de Relevación de Información en sus sedes, como su funcionamiento y el acceso irrestricto a los archivos, bases de datos y documentación que resulte de su interés, en orden a lo ya dispuesto, e instruirán al personal a su cargo para que brinden la máxima colaboración en tal sentido.

    Art. 9° — En el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se dispondrá además cuanto fuera necesario para proveer a la Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION de una estructura de personal adecuada, así como de los recursos técnicos y materiales que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.