• LA AMPLIACION DE LA DECLARACION


    Durante el período del que se ocupa este nuevo informe se insistió nuevamente al respecto, y ello con ocasión de la sorprendente aparición de una carta que enviara "el señor Abolghasem Mesbahi denominado ‘Testigo C’ en la causa", y en la que sin más desdecía cuanto hasta el momento se decía que dijo; y ante ello se insistió conjuntamente con la Oficina Anticorrupción en la necesidad de recibir la ampliación del testimonio del por fin nombrado Mesbahi, pero esta vez con las condiciones de legalidad que establece el código procesal, y así se expuso:

    • Que "ya se señaló que la gravedad institucional de la imputación [que contienen los dichos del nombrado Mesbahi] exime de mayores comentarios, e impone tanto que sea investigada en profundidad -para confirmarla o descartarla con celeridad atento el tiempo transcurrido desde su formulación-, como el máximo resguardo de legalidad y transparencia en cuanto se actúe al respecto. Y es bajo estas premisas, en el contexto de deterioro institucional que se desprende de la instrucción a su cargo, que corresponde analizar la nueva actuación que se ha agregado al expediente vinculada con este asunto";
    • que "según se ha dejado trascender, el Secretario de Inteligencia de la Nación dijo haber recibido una nota ‘que le enviara el señor Abolghasem Mesbahi denominado Testigo C en la causa’, respecto de la cual ‘se han adoptado los recaudos del caso tendientes a verificar su autenticidad con resultado positivo’. Y en esta comunicación, el nombrado Abolghasem Mesbahi –quien por sí se identifica-, en su nota cursada en un correcto y absolutamente entendible inglés, en lo sustancial refirió:
    • que es ‘completamente falso y una gran mentira’ que haya dicho ‘que el ex presidente Menem habría recibido dinero antes o después del atentado para ocultar o encubrir la participación del régimen iraní’ y ‘que se ha alterado el significado’ de su testimonio prestado en tres ocasiones ante el juez Instructor;
    • que ‘sus propias actividades’ le dieron la oportunidad de conocer ‘los hechos y circunstancias previas y posteriores al atentado’, pero que ‘en todas las oportunidades’ fue interrogado ‘de manera parcial e incompleta’, por lo que no pudo ‘transmitir todo su conocimiento’; y
    • que ‘es su intención declarar en Argentina en todos los tribunales en que se considere necesario’; para lo cual ofreció proporcionar ‘toda la información’ que tiene ‘y toda la que puede obtener’;
    • más allá de lo cual ‘ratificó’ todo el contenido de ‘la declaración’ que prestó ante los ‘miembros del Servicio de Inteligencia argentino’ durante las ‘reuniones’ que mantuvieran ‘entre el veintiocho de octubre y el tres de noviembre’ del pasado año 2002".
    • Que "en atención a ello -y más allá de las otras medidas de pesquisa que ya mocionaran las autoridades de la AMIA acerca de las explicaciones que los funcionarios de inteligencia deben dar sobre esa supuesta carta, sobre el modo en que se habría verificado su autenticidad, y sobre las reuniones que le antecedieran y habrían sido concretadas a espaldas de la autoridad judicial interviniente...-, se impone obtener la pronta ampliación de los dichos del nombrado Abolghasem Mesbahi, pero esta vez con las condiciones de legalidad que establece el código procesal";
    • que "ello es para que entre otras cosas, ratifique o rectifique la autoría que se le atribuye de la nota en cuestión; en su caso, dé razón de sus dichos y aporte las referencias que se imponen acerca del irregular contexto en que esa nota habría sido redactada; y además explique en qué sentido se habría alterado el significado de su testimonio. Más concretamente, en qué otro sentido del que se atribuye en las actas ha pronunciado aquellas palabras que fueran traducidas como ‘Menem’, ‘Carlos Menem’, ‘enviado de Menem’, ‘diez millones de dólares’, ‘cuenta indicada por Menem’, ‘banco de Luxemburgo’, ‘Ginebra’, ‘Suiza’, ‘no involucren a Irán’, etc. Máxime cuando allí ha quedado expuesto que ‘el testigo ha manifestado expresarse correctamente en inglés’, y ha ratificado la traducción correspondiente hecha por la experta en ese idioma convocada al efecto";
    • que "al respecto se recuerda que ya oportunamente se mocionó –y se ofreció gestionar además la atención de todos los recursos que hubieran resultado necesarios para el mejor trámite de la cuestión- que, en atención a la negativa a recibir en esta jurisdicción los dichos del testigo, las instancias de esa actuación al menos hubieran podido ser seguidas desde este país a través de un sistema cerrado de videoconferencia, para que los autorizados a intervenir, bajo el estricto control de los magistrados a cargo de la audiencia, participen del acto a la distancia, sigan su desarrollo, propongan cuestiones como si estuvieran presentes en los términos del artículo 203 del código de trámites, y despejen sus dudas acerca de lo que realmente declaraba el testigo"; y
    • que "de haberse admitido entonces lo propuesto, otro sería el escenario hoy día. Y corresponde ahora insistir en la conveniencia de cumplir el acto propuesto en un todo de acuerdo con las previsiones que establece el código de rito, máxime cuando, de un lado, no se advierten ya motivos para mantener ninguna reserva de identidad como la impuesta hasta ahora y, de otro, el nombrado Mesbahi ha ofrecido aportar mayor información que posee y podría conseguir sobre hechos y circunstancias ‘previas y posteriores al atentado’, que pueden ser de utilidad para el avance de las pesquisas aún pendientes".

    Sin perjuicio de todo ello y pese a la insistencia, esta opción sólo tuvo acogida favorable en la instancia del juicio público, en la que el tribunal a cargo sí dispuso recibir mediante ese medio audiovisual la declaración del llamado "Testigo C", con el franco aporte de transparencia y control que ello, según se ha advertido, implicó en el desarrollo del acto.