• INVESTIGACION PENAL SOBRE IRREGULARIDADES EN LA INSTRUCCION

    El ejemplo más destacado de aquello que ya desde el primer informe de gestión se viene diciendo acerca de los obstáculos que se opusieran al cumplimiento de las tareas de la U.E.I., se ha dado nuevamente este año en aquel expediente a cargo del juez Bonadío en el que deberían estar investigándose las irregularidades que se denunciaron cometidas por el juez Galeano y los funcionarios de inteligencia que participaron de su actuación.

    Así, ya se ha indicado cómo ese magistrado persistentemente ha negado una y otra vez la intervención que corresponde a la U.E.I. y se solicitara en la instrucción en que se encuentra obligado a investigar la denuncia formulada por el entonces ministro Gil Lavedra, en relación con el testimonio que prestó ante la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación, una de las personas que interviniera como asistente en la instrucción judicial.

    El contenido de lo allí denunciado se hizo luego también público bajo el título "AMIA. Porqué se hizo fallar la investigación", y al respecto pueden destacarse sustancialmente las siguientes cuestiones, referidas:

    • al trámite de la causa nº 1223 del juzgado federal nº 1 de Lomas de Zamora seguida a Khalil Ghatea (participación de la SIDE, intervenciones telefónicas, etc.);
    • al trámite de la causa nº 1395 del juzgado federal nº 1 de Lomas de Zamora por la presunta comisión de delitos contra la seguridad de la Nación (participación de la SIDE, intervenciones telefónicas, etc.);
    • a Nasser Rashmany y su relación con la SIDE;
    • a los listados de teléfonos de la hoja 114 de la causa y las intervenciones telefónicas dispuestas;
    • a la escucha de teléfonos sin orden judicial;
    • a la omisión de considerar como hipótesis el eventual retiro de la Traffic del estacionamiento Jet Parking el día 16 de julio de 1994;
    • a la destrucción de identikits;
    • al armado de legajos por anónimos y la incorporación de prueba a determinados legajos aunque no tendría relación con la línea de investigación allí seguida;
    • a la investigación de los pasajeros del hotel "Las Américas";
    • a las investigaciones sobre Moshen Rabbani previas y posteriores al atentado;
    • al video de la entrevista entre el Juez Galeano y Telleldín, su eventual reproducción y la existencia del pago;
    • a la utilización de filmaciones como medio para obtener determinadas declaraciones en la causa;
    • a la destrucción de esos videos que hubieran permitido, como se señaló, "observar determinados factores que el acta no refleja";
    • a la relación de los policías imputados Diego Barreda y Mario Bareiro con personal de la SIDE;
    • a la desaparición de copias de 66 casetes correspondientes a la intervención judicial del teléfono 768-0902 del imputado Telleldín;
    • a la falta de investigación de elementos inherentes al accionar de Telleldín;
    • a la aparición en la causa de Ramón "El Indio" Solari, a principios de 1995, atribuida a la SIDE;
    • a deficiencias en las labores de inteligencia desplegadas con relación a Alberto Kanoore Edul;
    • a los procedimientos relativos a los desarmaderos de automóviles inherentes al entorno delictivo de Carlos Telleldín; y
    • a la investigación de la denominada pista carapintada; entre otras.

    Y como ya se señaló, los obstáculos que el juez Bonadío continuó aún en este año poniendo a los pedidos que hizo la U.E.I. en virtud de sus facultades legales, adquieren una contundente entidad gravosa si se atiende a que entre las cuestiones a que se refiere lo denunciado y que allí debe investigarse, una buena parte se encuentran derechamente incluidas en el plan inicial de acción adoptado por la U.E.I., sea por requerimientos específicos del juez y los fiscales de la instrucción, de los acusadores particulares, o por su propia iniciativa.

    Y que todas ellas resultan de evidente e ineludible interés al tiempo de profundizar las investigaciones aún pendientes del atentado, en aras de no abandonar ninguna línea investigativa y a fin de proceder al estudio del cúmulo de irregularidades que se han denunciado para así estar en condiciones de confirmar o descartar su condición de piezas del entramado de planificación, ejecución y encubrimiento del atentado, y determinar si como se señaló, los autores del crimen se han beneficiado de la ilícita cobertura de toda una serie de personas que por las funciones a su cargo, estaban obligadas a contribuir a su sometimiento a la justicia.

    Como consecuencia de ello, ya en diciembre del año 2001, esta U.E.I. se puso como hasta ahora y siempre, a disposición de ese juez Bonadío, y solicitó tomar vista y obtener copia de lo por él actuado, de conformidad con las previsiones del artículo 131 del código procesal que debe regir su actuación.

    Se reseñó ya como ante el primer obstáculo que el juez pusiera a lo requerido, fue necesario reiterar el interés de la U.E.I. por acceder a aquel trámite, en virtud de la vinculación directa que esa pesquisa tendría tanto con la investigación del hecho principal como con otras que son su desprendimiento, en las que conoce la U.E.I. y que fundan su interés ante la posible utilidad que se prevé podría tener para el desempeño de la labor encomendada y que realiza desde su creación.

    Y cómo tras una primer negativa autocrática del juez, fue necesario reclamar ante el tribunal de apelaciones con un recurso en el que se cuestionó, de un lado, la carencia de fundamentación en el actuar judicial y el irregular desvío que hacía de la normativa legal que debía obligarlo; y de otro, el desconocimiento que el cuestionado proceder importaba tanto de las facultades con las que cuenta la U.E.I. y los organismos que la integran, como de la unánime jurisprudencia del tribunal superior que ya se había pronunciado reiteradamente contra la postura que el juez Bonadío volvía a asumir arbitrariamente al respecto.

    Ya se reseñó que en atención a ello la Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar una primera vez al reclamo y revocó la arbitraria resolución del juez que desconocía tanto las facultades legales de la U.E.I. como la normativa legal que se le imponía. Y cómo pese a ello, el magistrado continuó negándose a cumplir con la entrega del material probatorio que le fuera solicitado, del modo que le correspondía y según lo dispusiera tanto aquel tribunal de alzada como la propia Corte Suprema de Justicia; por cuanto resultó necesario presentar contra ello otro recurso ante la misma Cámara de Apelaciones, para que corrija el persistente actuar desviado del juez.

    Ahora y en relación con cuando sucediera en el período del que se ocupa este informe, corresponde destacar que ya en marzo último se obtuvo al respecto una segunda resolución favorable del tribunal de alzada que nuevamente tuvo que intervenir para revertir lo mal actuado por el magistrado de primer grado. Pero pese a ello, y aún cuando la U.E.I. volvió luego a insistirle acerca del cumplimiento de la ley al que se encuentra obligado, ningún cambio se produjo en la ilegítima negativa del juez Bonadío.

    Ello motivo que la U.E.I debiera recurrir una vez más al tribunal de control, quien el pasado mes por tercera vez dispuso que el juez Bonadío debía corregir su accionar desviado y cumplir "inmediatamente" (así fue resaltado en la propia resolución) con sus obligaciones legales, así como además remitió la cuestión al órgano que ejerce el control y la superintendencia sobre el juez de grado en virtud de la sanción que pudiera corresponderle en virtud de que no aparecía "como justificada la reiterada negativa" a cumplir con su deber.

    A propósito de ello, el pleno de la Cámara Federal consideró acreditado el retardado proceder del juez Bonadio al que calificó de "dislate ya que infundadamente ha sido vedado, durante un importante lapso de tiempo, la intervención que pudiera pretender la autoridad pública requirente dentro del marco de las facultades que posee, conforme a los derechos que le asisten", y en atención a ello, instó la intervención del Consejo "que posee facultades disciplinarias sobre los magistrados" para que analice tal proceder.

    En resumen, desde hace ya dos años que la U.E.I. reclama que el juez Bonadío cumpla con las obligaciones que le impone el código procesal que debe regir su proceder; y pese a que ha obtenido ya que la cámara de apelaciones reconozca reiteradamente la legalidad de sus reclamos, sigue encontrando la arbitraria oposición del juez de grado a cumplir cuanto le corresponde.

    Por otra parte, fue en ese mismo tramite que la U.E.I. de un lado, concretó una presentación para señalar la clara incompatibilidad que se advirtiera en el accionar del juez Bonadío en orden a que paralelamente "ha intervenido subrogando la actuación del juez Galeano en la instrucción judicial iniciada tras el atentado contra la sede de la AMIA, que es la misma en relación con la cual se denunció la producción de múltiples irregularidades que son las que... [a él] corresponde investigar en este expediente; algunas de las cuales podrian además importar violación de normas constitucionales"; y de otro, confirió intervención a la Oficina Anticorrupción, para que considere lo actuado y constituirse como parte querellante a fin de controlar la cuestionada instrucción e instar su demorado avance.

    Y resta al respecto destacar que es imperioso acceder debidamente a las constancias de ese trámite -cuya colecta probatoria hasta ahora no ha cumplido el juez Bonadío en entregar íntegramente-, pues además resulta que el objeto procesal de cuanto allí debe investigarse penalmente (esto es, las graves irregularidades que se denunciaron cometidas en la instrucción), se corresponde con el de aquellas actuaciones administrativas que serán objeto del siguiente apartado, en las que la Secretaría de Inteligencia tuvo también que investigar las cuestiones que se sindican de sus agentes, desde su faz administrativa y no penal.